El Derecho al paro de Autónomos y Autónomos Societarios en España

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El sistema de prestaciones por desempleo en España ofrece ciertas protecciones a los trabajadores por cuenta propia. Entre ellos destaca el caso del paro autónomo societario, que plantea muchas dudas sobre quién puede acceder a esta prestación y bajo qué condiciones.

El sistema contempla tanto a los autónomos tradicionales como a los autónomos societarios, que ocupan cargos de responsabilidad en sociedades mercantiles. No obstante, el acceso al paro varía según la situación personal de cada autónomo, el tipo de actividad que desempeñe y su relación con la sociedad mercantil de la que forme parte. A continuación, exploraremos las condiciones y requisitos específicos para que tanto los autónomos como los autónomos societarios puedan acceder al derecho al paro.

¿Qué es un Autónomo Societario?

Los autónomos societarios son aquellos que, además de ser trabajadores por cuenta propia, ocupan cargos de consejeros o administradores en sociedades mercantiles. A diferencia de los autónomos tradicionales, su condición de trabajadores por cuenta propia está vinculada a su participación en una sociedad. Esto introduce ciertas diferencias en las normativas que rigen su derecho a las prestaciones por desempleo.

Requisitos para acceder al paro autónomo societario

Los autónomos societarios pueden tener derecho a cobrar el paro si cesan involuntariamente en su actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos generales establecidos para el colectivo autónomo, además de dos condiciones adicionales muy importantes:

  1. Cese Involuntario: El autónomo societario debe haber dejado su cargo de consejero o administrador de forma involuntaria, es decir, no puede renunciar de forma voluntaria a su posición si quiere acceder a la prestación por desempleo.
  2. Pérdidas de la Sociedad: La sociedad debe haber incurrido en pérdidas durante un ejercicio completo superiores al 10% de sus ingresos, o haber reducido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social. Esta exigencia busca trasladar al autónomo societario la dificultad económica que justificaría el cese de actividad, un concepto que también se aplica a los autónomos individuales.

Autónomos y su derecho al paro

Para los autónomos en general, la prestación por cese de actividad está sujeta a los siguientes requisitos:

  • Afiliación y Alta en Seguridad Social: El trabajador debe estar registrado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Cotización Mínima: Es necesario haber cotizado por lo menos 12 meses dentro de los 24 meses previos al cese de la actividad.
  • Cese Justificado: El autónomo debe acreditar la causa del cese de su actividad, lo cual puede incluir razones económicas, técnicas o organizativas que impidan la continuación de la actividad. Además, debe demostrar su disposición a reincorporarse al mercado laboral, ya sea emprendiendo nuevamente o a través de actividades formativas.

El Caso de los Directores y Gerentes

Un aspecto particular de los autónomos societarios es el tratamiento de los directores y gerentes de empresas. Estos pueden tener derecho a las prestaciones por desempleo siempre que su cargo de dirección no haya implicado funciones de control efectivo o participación mayoritaria en la empresa. Si un director o gerente ha desempeñado estas funciones y simultáneamente ha sido parte del órgano de administración de la sociedad, estará excluido de la protección por desempleo.

Exclusiones en la prestación para Autónomos Societarios

No todos los autónomos societarios tienen derecho a cobrar el paro. Están excluidos aquellos que:

  • Tengan el control efectivo de la sociedad, es decir, posean más del 50% del capital social.
  • Ostenten un cargo en la administración de la sociedad que conlleve funciones de dirección o gerencia y, al mismo tiempo, reciban retribuciones por ello.
  • Posean, de manera individual, al menos una tercera parte del capital social.

Conclusión

El acceso al paro para autónomos y autónomos societarios en España está condicionado por varios factores, entre ellos la participación en la sociedad, las funciones desempeñadas y la situación económica de la empresa. A pesar de que el régimen de autónomos ha avanzado significativamente en cuanto a la protección social, las diferencias entre los autónomos tradicionales y los societarios marcan los criterios que deben cumplir para acceder a estas prestaciones. Si eres autónomo societario y te enfrentas a la posibilidad de cesar tu actividad, es fundamental revisar si cumples con los requisitos específicos para poder optar al paro autónomo societario y así mitigar las dificultades económicas que puedan surgir.

2 comentarios en «El Derecho al paro de Autónomos y Autónomos Societarios en España»

  1. Una persona esta trabajando por el régimen general, y siendo asalariado de una empresa, constituye una sociedad y es administrador de la misma, lo que le obliga a ser también autónomo. En caso de ser despedido de la empresa por la que está en el régimen general, ¿tendría derecho a paro o al constar también como autónomo pierde dicho derecho?

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  2. Buenas tardes Oriol,

    Sí, puede tener derecho a la prestación por desempleo del Régimen General si la extinción es involuntaria y cumple carencia; pero mientras mantenga alta y actividad en RETA como autónomo/administrador no está en “situación legal de desempleo” y el SEPE no le reconocerá el cobro. Opciones típicas: causar baja en RETA y solicitar el paro del RG, o valorar el cese de actividad del autónomo si procede. La compatibilidad “paro + autónomo” prevista para impulsar el autoempleo aplica cuando se inicia la actividad por cuenta propia después de quedar en paro, no en pluriactividad previa (art. 267 y ss. LGSS —RDL 8/2015—; RD 625/1985; Ley 31/2015).

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    Saludos cordiales,

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