En el ámbito del Derecho de Consumo, la garantía legal constituye una de las principales herramientas de protección del consumidor. Sin embargo, a menudo surgen dudas prácticas sobre quién debe probar qué cuando un producto resulta defectuoso. Esta cuestión, relativa a la carga de la prueba, tiene importantes implicaciones jurídicas, especialmente en procesos de reclamación o litigios entre consumidores y empresas. En este artículo, analizamos el marco legal vigente en España y las implicaciones prácticas que derivan de la normativa aplicable.
1. ¿Qué es la garantía legal?
La garantía legal es el derecho del consumidor a reclamar ante el vendedor si el bien adquirido no es conforme con el contrato. En España, esta garantía se encuentra regulada en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, la duración mínima de la garantía legal ha pasado de dos a tres años desde la entrega del bien, aplicable a productos comprados a partir del 1 de enero de 2022.
2. La presunción de falta de conformidad
Uno de los aspectos más relevantes respecto a la carga de la prueba lo encontramos en el artículo 120.2 del TRLGDCU, que establece una presunción legal de falta de conformidad si el defecto aparece dentro de los dos años posteriores a la entrega del bien (un año en productos adquiridos antes de 2022).
“Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien ya existían cuando se entregó”.
Esta presunción supone una inversión de la carga de la prueba: será el empresario quien deberá demostrar que el defecto no existía en el momento de la entrega, y no el consumidor quien deba probar lo contrario.
3. ¿Y después del plazo de presunción?
Una vez transcurrido el plazo de dos años (o si se reclama por productos comprados antes de la reforma, tras seis meses), la carga de la prueba vuelve al consumidor, quien deberá acreditar que el defecto ya existía en el momento de la entrega. En este escenario, suele ser necesario un informe pericial para demostrar el origen del fallo.
4. Implicaciones procesales
En la práctica, esta inversión de la carga probatoria facilita enormemente la posición del consumidor durante los dos primeros años. El empresario deberá probar que el defecto se debe, por ejemplo, a un mal uso del producto por parte del consumidor o a un desgaste normal por el paso del tiempo.
Es importante señalar que esta presunción es iuris tantum, lo que significa que admite prueba en contrario por parte del empresario. No obstante, si este no consigue desvirtuarla, el consumidor podrá exigir la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato, según los casos.
5. Consideraciones finales
La regulación española en materia de garantías y carga de la prueba refuerza el principio de protección del consumidor, en línea con la normativa europea. La clave para los consumidores está en conocer sus derechos y plazos, y para los empresarios, en gestionar adecuadamente las reclamaciones dentro del marco legal.
En conclusión, la inversión de la carga de la prueba durante los dos primeros años desde la entrega del producto constituye un mecanismo de equilibrio y justicia procesal, que permite a los consumidores ejercer sus derechos sin necesidad de pruebas técnicas costosas, al menos en la fase inicial del conflicto.
– Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados