La transmisión de participaciones sociales en sociedades de responsabilidad limitada es un proceso de gran relevancia jurídica y fiscal que requiere atención a la normativa aplicable y a los formalismos establecidos. Este artículo explora los aspectos esenciales relacionados con la escritura pública y el contrato privado, y cómo estos afectan tanto la validez del acto como su oponibilidad frente a terceros.
Escritura Pública: Requisito Indispensable
El Reglamento Notarial establece de forma clara que la transmisión de participaciones sociales debe formalizarse mediante escritura pública notarial. Esto elimina las interpretaciones previas que aceptaban otros documentos, como las pólizas intervenidas por corredores de comercio, como válidas para este fin. Este cambio refuerza la seguridad jurídica en el tráfico mercantil.
Sin embargo, la exigencia de escritura pública no implica que el contrato de transmisión adquiera un carácter solemne (ad solemnitatem). Como indican sentencias clave del Tribunal Supremo, como la Sentencia 234/2011, de 14 de abril, y la STS 406/2023, de 24 de marzo, la escritura pública cumple funciones específicas:
- Medio de prueba (ad probationem): Sirve para documentar la transmisión de forma fehaciente.
- Oponibilidad frente a terceros (ad exercitium o utilitatem): Hace posible que la transmisión tenga efectos legales ante terceros.
De este modo, aunque el contrato puede perfeccionarse sin escritura pública, esta es necesaria para garantizar su eficacia y reconocimiento en el ámbito jurídico.
El Rol del Documento Privado
El artículo 1227 del Código Civil establece que un documento privado carece de efectos frente a terceros hasta que se inscriba en un registro público, se entregue a un funcionario público o se dé otro evento que lo legitime. Esto cobra especial relevancia en materia fiscal, ya que entidades como Hacienda son consideradas terceros. Si el documento privado no se entrega a las autoridades fiscales, no se activa el cómputo del plazo de prescripción, con las consecuencias legales que ello implica.
Sentencias Relevantes y su Impacto
La jurisprudencia aporta claridad al debate sobre la importancia de la escritura pública en la transmisión de participaciones sociales:
- Sentencia del TS de 5 de enero de 2012: Reafirma que la exigencia de escritura pública no constituye un requisito esencial (ad substantiam), sino que tiene fines prácticos relacionados con la prueba y la oponibilidad.
Implicaciones Fiscales
Desde el punto de vista fiscal, la entrega de la escritura pública a Hacienda es crucial para establecer la fecha de efectos de la transmisión. La omisión de este paso puede generar conflictos, incluyendo la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción tributaria.
Conclusión
La transmisión de participaciones sociales en sociedades limitadas es un acto que combina formalismo y flexibilidad. Si bien el contrato puede perfeccionarse de manera privada, la escritura pública es indispensable para garantizar su validez y reconocimiento frente a terceros, incluyendo autoridades fiscales. Así, cumplir con estos requisitos no solo protege los derechos de los socios, sino que también asegura un marco de transparencia y legalidad en las operaciones societarias.
Este enfoque integral permite a las empresas y sus socios actuar con seguridad y previsión en sus transacciones, maximizando la protección jurídica y fiscal en cada paso del proceso.