La titularidad de las invenciones en el ámbito laboral: derechos y deberes según la Ley de Patentes

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El ámbito de las invenciones en el entorno laboral plantea cuestiones jurídicas relevantes sobre la titularidad de los derechos, los deberes de los inventores y los empresarios, y las circunstancias que pueden dar lugar a remuneraciones suplementarias. En este artículo abordamos los principales aspectos de la Ley de Patentes española en relación con las invenciones desarrolladas por empleados o prestadores de servicios.

1. Invenciones del empleado o prestador de servicios (artículo 16 LP)

La Ley de Patentes establece que las invenciones desarrolladas por un empleado son, en principio, de su propiedad si cumplen con dos condiciones:

  • No guardan relación con la actividad profesional que el empleado desempeña en la empresa.
  • Son fruto de la iniciativa, personalidad, conocimientos e inventiva del empleado, sin haber utilizado de manera significativa los recursos o medios proporcionados por la empresa.

Esta regulación busca proteger la capacidad creativa del empleado fuera de sus obligaciones laborales, asegurando que no se confundan los derechos sobre invenciones realizadas en su tiempo libre con aquellas derivadas de su actividad profesional.

2. Invenciones pertenecientes al empresario (artículo 15 LP)

Por otro lado, las invenciones que surgen directamente del contenido del contrato de trabajo pertenecen al empresario, aunque la actividad inventiva no sea el objeto exclusivo del contrato. Esto incluye casos donde:

  • La invención deriva de la actividad contratada.
  • La invención no tiene aplicación directa en la empresa, pero surge como consecuencia del trabajo del empleado.

El empresario tiene derecho a solicitar la patente o el título de exclusiva que corresponda, conservando los derechos patrimoniales derivados de la invención. Sin embargo, el empleado tiene derecho a ser reconocido como inventor y, en ciertos casos, puede reclamar una remuneración suplementaria.

3. Derecho a remuneración suplementaria

El trabajador puede tener derecho a una remuneración suplementaria si se cumplen dos requisitos acumulativos:

  1. Su aportación personal a la invención excede de manera evidente lo estipulado en el contrato.
  2. La invención tiene una importancia objetiva para la empresa que excede el contenido habitual del contrato.

Un aspecto controvertido es la falta de regulación sobre el cálculo de esta remuneración suplementaria. Esto deja un margen de discrecionalidad que puede generar conflictos entre empleados y empresarios, siendo aconsejable pactar criterios claros en los contratos de trabajo o en acuerdos específicos.

4. Derechos morales del inventor

La ley también reconoce el derecho moral del inventor a ser mencionado como tal en la patente, lo que refuerza el reconocimiento público de su aportación. Este derecho implica la obligación del solicitante de la patente de designarlo en la solicitud (artículos 14 y 25 LP).

5. Consideraciones finales

La regulación de las invenciones laborales en la Ley de Patentes equilibra los intereses del empleado y del empresario, fomentando un entorno donde la creatividad individual sea respetada, pero también garantizando que las empresas puedan aprovechar las invenciones desarrolladas en el marco de la actividad profesional. No obstante, la falta de una regulación específica sobre ciertos aspectos, como el cálculo de la remuneración suplementaria, subraya la importancia de incluir cláusulas claras en los contratos laborales para evitar conflictos y fomentar relaciones laborales transparentes y justas.

En un mundo donde la innovación es clave para el éxito empresarial, conocer los derechos y deberes relacionados con las invenciones laborales es esencial tanto para empleados como para empleadores.

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