¿Puede un propietario acceder a las grabaciones de videovigilancia de su comunidad tras un acto vandálico? Análisis legal y jurisprudencial

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En los últimos años, el uso de sistemas de videovigilancia en comunidades de propietarios se ha extendido con el objetivo de garantizar la seguridad de los bienes y personas. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en las que los propietarios se enfrentan a actos vandálicos –como roturas de lunas de vehículos en los garajes comunitarios– y se preguntan si tienen derecho a acceder a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de su comunidad.

¿Quién puede ver las grabaciones de las cámaras?

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), junto con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que el acceso a las grabaciones de videovigilancia está restringido a aquellas personas que ejerzan funciones como responsables o encargados del tratamiento de datos. En una comunidad de propietarios, esta figura recae en el presidente o el administrador de fincas.

Tal y como ha señalado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), los propietarios no pueden acceder libremente a las grabaciones, ni siquiera cuando se trate de su propio vehículo o plaza de garaje. Sin embargo, sí pueden solicitar al presidente o al administrador que revisen las grabaciones correspondientes a un momento concreto y que, en su caso, se conserven para su posible remisión a las autoridades.

Derecho a conservar y facilitar las imágenes a la Policía

Cuando un propietario sufre un acto vandálico, debe actuar con celeridad. Lo recomendable es comunicar de inmediato el hecho al administrador de fincas o presidente de la comunidad y solicitar la revisión y conservación de las imágenes correspondientes al día y hora aproximados de los hechos.

Si las cámaras recogen el suceso, las imágenes no pueden ser entregadas directamente al propietario, pero sí pueden y deben ser puestas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si se formula la correspondiente denuncia. Esto se ajusta al principio de minimización del tratamiento de datos y al interés legítimo de proteger bienes jurídicos.

¿Qué dice la jurisprudencia?

La Audiencia Nacional ha señalado en varias resoluciones que el acceso a imágenes de terceros sin su consentimiento constituye una infracción del derecho fundamental a la protección de datos. Solo cabe su tratamiento cuando hay un interés legítimo y siempre respetando los principios del artículo 5 del RGPD.

Conclusión: cómo debe actuar un propietario

En caso de sufrir daños en su vehículo dentro de un parking comunitario:

  1. Comuníquelo por escrito (preferiblemente por burofax o email certificado) al presidente o administrador.
  2. Solicite la revisión de las cámaras y la conservación de las grabaciones.
  3. Presente denuncia ante la Policía, indicando que existen grabaciones que podrían identificar al autor de los hechos.
  4. Será la comunidad o su administrador quien remita, en su caso, dichas imágenes a las autoridades competentes.

El acceso a las grabaciones de videovigilancia está justificado solo dentro del marco legal que protege la intimidad de todos los vecinos, y requiere, por tanto, seguir un protocolo riguroso para no vulnerar derechos fundamentales.

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