¿Puede una tienda física reembolsar con una tarjeta regalo un producto defectuoso en garantía?

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LEXITER Abogados Online

Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados

Cuando adquirimos un producto en una tienda física y este presenta un defecto durante el periodo de garantía, es habitual que surjan dudas sobre nuestros derechos como consumidores. Una de las más frecuentes es: ¿Puede la tienda devolverme el dinero en forma de tarjeta regalo, incluso si el producto está en garantía?

La respuesta, desde un punto de vista jurídico, es clara: no, salvo que el consumidor lo acepte expresamente.


La normativa aplicable: claridad legal en el reembolso

El marco normativo que regula estas situaciones es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En particular, el artículo 119 quater establece lo siguiente:

«El empresario efectuará el reembolso del precio al consumidor sin demora indebida y utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor, salvo que este haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre que no suponga ningún gasto para él.»

Este artículo, introducido con las modificaciones legislativas de 2021 que adaptan el derecho español a la Directiva (UE) 2019/771, protege al consumidor ante reembolsos no solicitados en tarjetas regalo u otros métodos alternativos.


¿Qué implica esto en la práctica?

Cuando un producto en garantía presenta una falta de conformidad (es decir, un defecto de fábrica, un funcionamiento anómalo, etc.), el consumidor tiene derecho a:

  1. La reparación del producto.
  2. Su sustitución por uno nuevo.
  3. La reducción proporcional del precio.
  4. La resolución del contrato y devolución del importe pagado.

Si se opta por esta última solución —el reembolso—, debe hacerse en el mismo medio de pago utilizado originalmente (efectivo, tarjeta de crédito, etc.). La tienda no puede imponerte una tarjeta regalo u otro vale, salvo que tú lo aceptes de forma clara y voluntaria.


¿Qué hacer si la tienda se niega?

Si un establecimiento se niega a devolverte el importe conforme a la ley, puedes:

  • Exigir tus derechos citando el artículo 119 quater del RDL 1/2007.
  • Solicitar una hoja de reclamaciones oficial.
  • Acudir a Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o a la Dirección General de Consumo de tu comunidad autónoma.
  • Valorar la interposición de una reclamación judicial, si procede.

Conclusión

El consumidor no está obligado a aceptar una tarjeta regalo como forma de reembolso si el producto adquirido presenta un defecto durante el periodo de garantía. La ley es clara: el reembolso debe realizarse por el mismo medio de pago, salvo consentimiento expreso del cliente.


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