Los pisos compartidos (viviendas alquiladas por habitaciones a diferentes inquilinos) plantean conflictos entre la seguridad de las personas y bienes y el derecho a la intimidad en el propio domicilio. Surge así una duda muy frecuente: ¿se puede poner una cámara en un piso compartido y en qué condiciones es legal hacerlo?
En los pisos alquilados por habitaciones, es cada vez más común que surjan dudas sobre la legalidad de instalar cámaras de videovigilancia. ¿Puede un inquilino grabar las zonas comunes? ¿Y el propietario? ¿Qué pasa si se coloca una cámara dentro de una habitación privada?
En nuestra nueva guía jurídica, analizamos a fondo esta cuestión desde la perspectiva del derecho a la intimidad, la protección de datos (RGPD y LOPDGDD), y el régimen de arrendamientos urbanos en España.
✅ Tres supuestos clave:
- Instalación de cámaras por inquilinos en zonas comunes y privadas.
- Instalación de cámaras por el arrendador en zonas comunes y habitaciones.
- Qué requisitos legales deben cumplirse para no vulnerar derechos fundamentales.
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¿Se puede poner una cámara en un piso compartido?
Los pisos compartidos (viviendas alquiladas por habitaciones a diferentes inquilinos) plantean conflictos entre la seguridad de las personas y bienes y el derecho a la intimidad en el propio domicilio. En España, la instalación de cámaras en este contexto está estrictamente regulada por la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y por la legislación civil en materia de arrendamientos. A continuación, analizamos tres supuestos concretos.
Marco legal: intimidad y protección de datos en viviendas alquiladas
El derecho a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio están protegidos por el artículo 18 de la Constitución Española. La jurisprudencia ha definido el domicilio como “un lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar”, de modo que todo el espacio de una vivienda alquilada (incluyendo sus estancias comunes interiores) es considerado ámbito reservado de intimidad. Por ello, la mera presencia de cámaras dentro de un domicilio puede suponer una intrusión en la privacidad del inquilino.
En paralelo, las imágenes de personas identificadas o identificables se consideran datos personales, por lo que su captación mediante videovigilancia debe cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD). Estas normas permiten la instalación de cámaras con fines legítimos (como la seguridad) siempre que se respete una base jurídica de tratamiento (por ejemplo, el consentimiento del afectado o el interés legítimo del responsable). Además, imponen requisitos como el principio de minimización (no grabar más espacios ni tiempo del necesario) y el deber de información a las personas grabadas. La LOPDGDD establece que solo se podrán usar cámaras con finalidad de seguridad de personas o bienes, debiendo informar de su presencia y suprimir las grabaciones en el plazo máximo de un mes (salvo que deban conservarse para evidenciar un delito). También se exige colocar el cartel informativo de zona videovigilada con los datos del responsable, finalidad y vías para ejercer derechos ARCO, antes de la captación.
1. Cámara instalada por un inquilino en zonas comunes sin autorización
¿Puede un inquilino colocar una cámara en el salón, pasillo u otra zona común de la vivienda sin avisar ni obtener permiso del propietario ni de sus compañeros de piso? En términos legales, no es lícito instalar una cámara de videovigilancia en las áreas comunes de un piso compartido de forma unilateral y a espaldas de los demás ocupantes. Esto se debe a varias razones:
- Las zonas comunes de la vivienda forman parte del domicilio de todos los inquilinos. Grabarlas sin consentimiento supone vulnerar su derecho a la intimidad doméstica. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha señalado que la instalación de cámaras en zonas comunes de un domicilio alquilado, sin conocimiento de los inquilinos afectados, vulnera la privacidad de estos.
- Desde la perspectiva de la protección de datos, el inquilino que instala la cámara sería considerado responsable del tratamiento de las imágenes de sus compañeros. Para que ese tratamiento sea lícito bajo el RGPD, necesitaría una base legitimadora (consentimiento explícito de los demás inquilinos). Al no tenerlo, la captación de imágenes sería ilícita.
- Incluso al margen de la normativa de datos, situar cámaras sin acuerdo podría interpretarse como una perturbación de la convivencia contractual. Todos los inquilinos suelen tener iguales derechos de uso sobre las áreas comunes; ninguno está habilitado para alterarlas imponiendo vigilancia.
En síntesis, un inquilino no debe instalar cámaras en zonas compartidas sin el consentimiento de los otros habitantes y del arrendador. Lo ideal en un piso compartido, si por motivos de seguridad se plantea la videovigilancia, es que todos los inquilinos lleguen a un acuerdo previo por escrito.
Por último, conviene recordar que la excepción doméstica del RGPD difícilmente ampararía a un inquilino que graba a sus compañeros, ya que no forman un núcleo familiar.
2. Cámara instalada por un inquilino en su habitación privada
En este caso, el inquilino puede instalar una cámara dentro de su propio dormitorio (u otro espacio de uso privativo arrendado) sin pedir permiso al propietario ni avisar a sus compañeros.
Dado que la habitación arrendada es el domicilio privado del inquilino, este tiene derecho a tomar medidas para su seguridad en ese ámbito, incluyendo poner una cámara, siempre que no vulnere derechos de terceros ni incumpla el contrato de alquiler.
Desde el punto de vista de la intimidad, colocar una cámara en la propia habitación no afecta a la privacidad de los demás inquilinos, ya que estos no tienen acceso ni expectativa de intimidad dentro de ese cuarto ajeno.
En cuanto a la autorización del arrendador, aunque no es estrictamente necesario pedirla, es recomendable comunicarlo para garantizar transparencia y evitar suspicacias, además de verificar que no contravenga el contrato.
Respecto a la protección de datos, si la cámara se limita a grabar el interior de la habitación y su uso es exclusivamente personal, estaríamos ante un supuesto cubierto por la excepción doméstica del RGPD. En definitiva, un inquilino puede instalar una cámara en su habitación para uso personal, siempre que no se utilice con fines ilícitos ni se vulneren derechos ajenos.
3. Cámaras instaladas por el arrendador-propietario
A. Zonas comunes interiores
El arrendador no puede instalar cámaras en las áreas comunes interiores de un piso alquilado sin consentimiento expreso de los inquilinos y sin cumplir con todos los requisitos de la normativa de protección de datos (finalidad legítima, proporcionalidad, información, carteles visibles, acceso restringido y borrado en 30 días).
Incluso una cláusula contractual que obligue a aceptar cámaras puede ser nula. La AEPD ha sancionado con multas de 4.000 € y 6.000 € a propietarios e inmobiliarias que instalaron cámaras en zonas comunes interiores de pisos compartidos sin consentimiento válido.
En definitiva, solo sería admisible instalar cámaras en zonas comunes interiores si los inquilinos lo aceptan previamente y de forma expresa, y se cumplen todos los requisitos legales.
B. Habitaciones privadas arrendadas
En ningún caso es legal que el arrendador coloque cámaras dentro de las habitaciones arrendadas. Se trata de una vulneración gravísima de la intimidad personal y de la inviolabilidad del domicilio arrendado.
Ni siquiera el consentimiento del inquilino en el contrato podría justificarlo. La AEPD ha dejado claro que los dormitorios quedan excluidos de cualquier sistema de cámaras.
Instalar cámaras en las habitaciones podría constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP).
Conclusiones
La instalación de cámaras de videovigilancia en pisos alquilados por habitaciones es un tema delicado que enfrenta la seguridad con la privacidad. La legislación vigente protege de forma clara la intimidad de los inquilinos:
- Un inquilino no puede grabar a sus compañeros en zonas comunes sin su permiso.
- Un inquilino sí puede instalar una cámara en su propia habitación para fines personales.
- El propietario no puede imponer cámaras dentro de la vivienda sin acuerdo de los inquilinos. Y nunca puede instalarlas en dormitorios o baños.
En definitiva, la diferencia clave está entre zonas comunes y zonas privativas, y entre quién instala la cámara. Las zonas comunes interiores de un piso compartido siguen siendo parte del domicilio de los inquilinos, por lo que ni un inquilino ni un propietario pueden vigilarlas sin consenso.
Antes de instalar cualquier cámara en un piso de alquiler, es indispensable asesorarse jurídicamente y obtener el consentimiento de todos los implicados, pues de lo contrario las consecuencias legales (multas de la AEPD, rescisión de contratos e incluso responsabilidades penales) pueden ser severas.
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Aviso legal: Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
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