La solicitud del DNI en la formalización de un contrato de arras y su encaje en la protección de datos

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LEXITER Abogados Online

Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados

La solicitud del DNI en la formalización de un contrato de arras y su encaje en la protección de datos

La celebración de un contrato de arras supone un paso decisivo en la compraventa de un inmueble: a través de este pacto, las partes manifiestan su voluntad de reservar la vivienda y garantizan el cumplimiento de las obligaciones derivadas del futuro contrato definitivo. Sin embargo, no es infrecuente que algunos clientes muestren reservas a facilitar su Documento Nacional de Identidad (DNI) por temores vinculados a la protección de sus datos personales. ¿Existe realmente un impedimento legal para presentar el DNI al firmar un contrato de arras?


1. Base jurídica del tratamiento de datos

El Reglamento (UE) 2016/679 (“RGPD”) establece en su artículo 6.1 b) que el tratamiento de datos personales es lícito «cuando sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte». A la hora de suscribir un contrato de arras, resulta imprescindible identificar de forma inequívoca a vendedor y comprador, así como acreditar la capacidad jurídica de quienes firman el pacto.

Además, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) desarrolla el RGPD en el ámbito español, remarcando la obligación de informar al interesado acerca de quién será el responsable del tratamiento, la finalidad, los destinatarios, el plazo de conservación y los derechos que puede ejercer (acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación).


2. Prevención de blanqueo de capitales

Aun cuando el RGPD justifica la recogida del DNI para la ejecución de contratos, existe otra razón de peso en el ámbito inmobiliario: la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Dicha norma impone a notarios, registradores y profesionales del sector (inmobiliarias, abogados y asesores) la obligación de verificar la identidad de sus clientes mediante documento oficial válido, como el DNI o pasaporte, con el fin de evitar operaciones de captación, legitimación o traslado de fondos ilícitos.


3. ¿Supone una vulneración del RGPD?

Solicitar el DNI no vulnera el RGPD siempre que:

  1. Finalidad: se limite a la identificación de las partes para la formalización del contrato y el cumplimiento de obligaciones legales.
  2. Transparencia: el responsable del tratamiento (por ejemplo, la inmobiliaria o el despacho de abogados) facilite un documento o cláusula informativa en la que se recojan todos los extremos que exige el RGPD (responsable, finalidad, plazos, derechos, etc.).
  3. Minimización: no se solicite ni se conserve información adicional sin justificación (no procede recabar, por ejemplo, datos de rentas, estado de salud o filiación del titular del DNI más allá de nombre, apellidos, número de documento y fecha de validez).

En caso de duda, el interesado puede requerir información complementaria o ejercer sus derechos de acceso y supresión una vez concluido el fin contractual.


4. Consecuencias de la negativa a presentar el DNI

Rehusar facilitar el DNI tiene, en la práctica, el efecto de bloquear la firma del contrato de arras, pues ni notaría ni plataforma registral podrán acreditar la identidad de quien suscribe. Ello puede traducirse en:

  • Imposibilidad de inscribir la reserva en el Registro de la Propiedad.
  • Pérdida de seguridad jurídica para ambas partes.
  • Riesgo de retrasos o incluso de rescisión del acuerdo si transcurre el plazo previsto para el contrato definitivo sin haberse formalizado correctamente la identidad de comprador y vendedor.

5. Buenas prácticas para el titular del DNI

Si le preocupa la custodia y el uso de sus datos:

  1. Solicite por escrito la información básica del tratamiento (o la cláusula correspondiente) antes de entregar copia de su DNI.
  2. Compruebe que en el contrato de arras solo se recojan los datos estrictamente necesarios: nombre completo, tipo y número de documento, fecha de validez y, opcionalmente, domicilio para notificaciones.
  3. Asegúrese de que no exista cláusula que autorice usos distintos a la formalización y gestión del contrato (por ejemplo, cesión a terceros con fines publicitarios).
  4. Ejercite sus derechos de acceso y supresión una vez concluido el contrato de arras, si no precisa conservar copia de los documentos para su archivo personal.

Conclusión

La solicitud del DNI para la elaboración y firma de un contrato de arras está plenamente justificada tanto desde el punto de vista del RGPD como por las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales. Facultar al responsable del tratamiento con este dato no vulnera la normativa de protección de datos si se respetan los principios de transparencia, minimización y limitación de la finalidad. En caso de duda, siempre es recomendable exigir la información básica y conservar constancia por escrito de los términos en que se recaban y utilizan los datos.


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