Sucesión de empresa de facto y responsabilidad solidaria por deudas con la Seguridad Social

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LEXITER Abogados Online

Por Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados

Introducción

En el tráfico mercantil es frecuente encontrar situaciones en las que una empresa deja de operar formalmente, pero su actividad es asumida por otro empresario sin que exista un traspaso documentado o inscripción registral. Esta figura, conocida como sucesión de empresa de facto, genera importantes consecuencias jurídicas, en particular respecto a las deudas con la Seguridad Social. En este artículo analizamos el marco normativo, los criterios jurisprudenciales aplicables y las implicaciones prácticas para el cesionario que asume, incluso sin saberlo, una unidad productiva en funcionamiento.


Base legal y responsabilidad solidaria

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva no extingue por sí solo la relación laboral, y subroga al nuevo empresario en todos los derechos y obligaciones, incluidos los derivados de la Seguridad Social.

Por su parte, el artículo 168.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) señala expresamente:

“El nuevo empresario responderá solidariamente con el anterior del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Régimen General de la Seguridad Social nacidas con anterioridad a la transmisión.”

Esto significa que el nuevo titular de la actividad económica responderá solidariamente, es decir, con obligación plena e inmediata, de todas las deudas generadas por el empresario anterior.


¿Cuándo hay sucesión de empresa de facto?

No es necesario un contrato de compraventa, escritura pública ni traspaso formal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que lo relevante es la continuidad real de la actividad empresarial, con independencia del ropaje jurídico que adopte la operación. Algunos indicios clave que determinan la existencia de una sucesión empresarial son:

  • Mantenimiento del mismo objeto social o actividad.
  • Utilización de los mismos medios materiales (local, maquinaria, clientela…).
  • Asunción total o parcial de la plantilla.
  • Cercanía temporal entre el cese de una empresa y el inicio de la otra.
  • Unidad de dirección efectiva.

Esto se aplica incluso en supuestos donde no hay transmisión patrimonial, como ocurre en actividades intensivas en mano de obra (por ejemplo, limpieza o construcción), si se mantiene el núcleo del personal y el objeto.


¿Qué consecuencias tiene para el nuevo empresario?

La consecuencia principal es la responsabilidad solidaria por todas las deudas pendientes con la Seguridad Social del anterior titular. Esta responsabilidad:

  • Abarca cuotas, recargos, intereses y sanciones administrativas.
  • Se impone sin necesidad de que la TGSS demande primero al anterior empresario.
  • No se evita por pactos privados entre partes.
  • No requiere transmisión del CIF, del local ni de bienes materiales.

Incluso puede derivarse la responsabilidad aunque el nuevo empresario haya empezado la actividad en nombre de un tercero (testaferro), o bajo una sociedad nueva con idéntica operativa. En estos casos, se puede aplicar también la doctrina del levantamiento del velo para desenmascarar la continuidad empresarial.


Cómo protegerse ante una posible sucesión de empresa

Antes de asumir una actividad ya existente, el empresario debe extremar la diligencia. Estas son algunas medidas preventivas:

  • Solicitar un certificado de estar al corriente con la TGSS (modelo 750).
  • Incluir cláusulas contractuales que permitan repetir contra el transmitente si aparecen deudas no reveladas.
  • Evaluar la conveniencia de una transmisión concursal, en la que el juez mercantil puede excluir la subrogación (art. 221 TRLC).
  • Evitar que se mantengan en bloque elementos esenciales de la antigua empresa sin modificaciones estructurales.

Conclusión

La figura de la sucesión de empresa de facto es una construcción jurídica cada vez más utilizada por la Inspección y por los tribunales para evitar fraudes en la transmisión de actividades. El nuevo titular que continúe con la operativa anterior —aunque sea parcialmente— debe asumir el riesgo jurídico de responder por las deudas del anterior.

Un asesoramiento preventivo y bien fundamentado puede evitar sorpresas desagradables que pongan en peligro la viabilidad del negocio.


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