¿Deben los centros extraescolares facilitar certificados de asistencia a uno de los progenitores?

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LEXITER Abogados Online

Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados

El conflicto entre el derecho de información, la protección de datos y la neutralidad institucional

En muchos procesos de separación o divorcio, especialmente cuando hay hijos menores implicados, es frecuente que el conflicto entre progenitores se extienda más allá del ámbito judicial. Uno de los escenarios habituales donde esto ocurre es en los centros educativos y las academias de actividades extraescolares. Estas entidades, sin deberlo ni quererlo, pueden verse presionadas por uno de los progenitores para que emitan certificados sobre la asistencia de sus hijos, lo cual plantea diversas dudas jurídicas.

¿Puede uno de los padres exigir esa información?

La respuesta general es afirmativa: ambos progenitores con patria potestad tienen derecho a estar informados sobre la evolución educativa y personal de sus hijos, tal como establece el artículo 156 del Código Civil:

“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.”

Es decir, aunque uno de los padres no tenga atribuida la guarda y custodia, sigue ostentando derechos legales para acceder a información relevante sobre el menor, salvo que una resolución judicial indique lo contrario.

La protección de datos como límite

Aquí entra en juego el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos española (LOPDGDD). Estas normas imponen a los centros el deber de tratar los datos de los menores con especial cautela. El artículo 8 LOPDGDD exige que el tratamiento de estos datos esté justificado por el interés legítimo del titular de la patria potestad.

Ahora bien, el hecho de tener derecho a la información no equivale a tener derecho ilimitado a exigir documentación formal. Un progenitor no puede instrumentalizar a la academia para generar pruebas en un proceso de conflicto personal con el otro progenitor. Y el centro, a su vez, tiene el deber de no tomar parte en la disputa ni asumir funciones que no le corresponden.

¿Está obligada la academia a emitir certificados?

No necesariamente. Las academias o centros no tienen una obligación legal de expedir certificados formales cada vez que un progenitor lo solicita, y menos si:

  • No existe un sistema informático habilitado para generar ese tipo de documentos.
  • La solicitud es reiterada, abusiva o desproporcionada.
  • El objetivo aparente es el uso en un conflicto judicial con el otro progenitor.

En estos casos, el centro puede —y debe— adoptar una posición neutral y prudente, remitiendo al progenitor a que, si lo considera necesario, acuda al juzgado competente para solicitar las pruebas que necesite. En ningún caso deben los centros privados convertirse en agentes probatorios al servicio de uno de los padres.

Recomendación jurídica

Desde LEXITER Abogados recomendamos a todos los centros educativos, academias y entidades extraescolares que establezcan un protocolo claro de respuesta frente a este tipo de solicitudes. La clave está en distinguir entre el derecho legítimo de información y el uso instrumental del centro en un conflicto privado.

Si tiene dudas sobre cómo proceder ante una situación similar o necesita asistencia para redactar un protocolo de actuación, no dude en contactar con nuestro equipo.


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