¿Puede el banco obligarle a contratar seguros con su préstamo?

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LEXITER Abogados Online

Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados

Cuando un cliente firma un préstamo personal o hipotecario con una entidad, suele encontrarse con un “paquete” de pólizas de vida, protección de pagos, hogar o incluso planes de pensiones. La duda es inevitable: ¿es legal que el banco exija esos seguros y, sobre todo, puede el consumidor quitárselos de encima más tarde?


1. Punto de partida: el vínculo entre préstamo y seguro

La práctica más frecuente consiste en condicionar el tipo de interés o incluso la concesión del crédito a la contratación de seguros comercializados por la propia entidad. Aunque el banco puede proponer productos combinados, está prohibido “atar” la operación sin ofrecer alternativas reales (lo que la normativa europea denomina “productos vinculados” frente a “productos combinados”) clientebancario.bde.es.


2. Marco legal aplicable

  1. Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). Los artículos 82 a 87 califican como abusivas las cláusulas que “vinculen el contrato a la voluntad del empresario” o limiten los derechos básicos del consumidor, por lo que cualquier obligación de contratar un seguro sin negociación individual puede declararse nula boe.es.
  2. Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación. Impone el control de transparencia y nulidad de pleno derecho cuando la imposición del seguro no se explica de forma clara y comprensible al prestatario boe.es.
  3. Real Decreto-ley 3/2020 (transposición de la IDD de seguros). Obliga al banco-mediador a aceptar pólizas alternativas con idénticas coberturas y a informar por escrito del coste y duración de las pólizas propuestas.
  4. Criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Reconoce que la obligación de asegurar el bien hipotecado o la vida del prestatario “tiene siempre carácter contractual y no legal”; por tanto, debe estar sujeta a aceptación libre y transparente dgsfp.mineco.gob.es.

3. Jurisprudencia reciente

  • TJUE, 14 noviembre 2024 (asunto C-574/22). El Tribunal de Luxemburgo declaró que ofrecer un seguro “no vinculado” junto al préstamo no es en sí una práctica desleal, siempre que el consumidor pueda comparar ofertas y rechazar el producto sin penalización.
  • Tribunal Supremo, Sala 1ª, 14 noviembre 2023. Ratifica que la contratación de un seguro de vida ligado al préstamo carece de causa si el prestatario no fue debidamente informado de su alcance económico; la falta de transparencia activa la nulidad por abusiva.
  • Tribunal Supremo, 31 enero 2023. Extiende la doctrina a seguros que exceden la cobertura estrictamente necesaria (por ejemplo, capital asegurado muy superior al saldo vivo), obligando al banco a restituir primas indebidamente cobradas boe.es.

4. Derechos del prestatario y vías de reclamación

  • Libre elección de aseguradora. Puede mantener el tipo bonificado si aporta, antes o después de la firma, una póliza equivalente suscrita con otra compañía.
  • Desvinculación anticipada. Tras el primer año de vigencia (y, en pólizas plurianuales, con preaviso de un mes), el consumidor puede cancelar y sustituir el seguro, recuperando la parte proporcional de la prima no consumida.
  • Reembolso de primas y declaración de nulidad. Si la cláusula se declara abusiva, el banco debe devolver íntegramente las primas pagadas, con intereses.
  • Itinerario de reclamación escalonado:
    1. Servicio de Atención al Cliente/Defensor del Cliente de la entidad.
    2. Reclamación ante el Banco de España (trámite gratuito y telemático) clientebancario.bde.es.
    3. Demanda judicial de nulidad y restitución de cantidades, apoyada en la doctrina citada.

5. Conclusión

La normativa y los tribunales coinciden: el banco puede sugerir seguros, pero no imponerlos ni castigar al cliente que elige otro proveedor. Exigir al prestatario pólizas innecesarias o infladas es una práctica susceptible de declararse abusiva, lo que abre la puerta a la devolución de las primas y a la revisión de las condiciones financieras del préstamo.


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