Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados
La reforma concursal operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, introdujo en el artículo 489 TRLC un techo de 10.000 € frente a la Agencia Tributaria y otros 10.000 € frente a la Seguridad Social como límite de exoneración para el crédito público, con efectos desde el 26 de septiembre de 2022. El precepto –apoyado en la Directiva (UE) 2019/1023– pretende equilibrar el interés recaudatorio del Estado con la finalidad restaurativa de la Segunda Oportunidad. Sin embargo, a la vista del propio texto legal y de su Exposición de Motivos, el legislador no justificó por qué esa cifra concreta resulta proporcionada ni por qué, además, solo opera en la “primera” exoneración.boe.es
Los juzgados mercantiles no han tardado en plantear cuestiones prejudiciales. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y acumulados, Corvián y Bacigán) recordó que los Estados miembros pueden restringir la exoneración del crédito público siempre que la medida sea adecuada y necesaria; la ambigüedad sobre la “necesidad” ha impulsado pronunciamientos dispares.
El Auto 394/2025 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, dictado el 20 de mayo de 2025, consideró carente de motivación objetiva el tope de 10.000 €: aplicó la directiva de forma directa y liberó íntegramente la deuda fiscal de un autónomo que superaba los 43.000 €. Dos semanas más tarde, el Mercantil 19 de Madrid siguió la misma senda y concedió exoneración total al entender que la limitación vulnera el principio de segunda oportunidad efectiva proclamado en la normativa europea.
Quienes presentaron la solicitud antes del 26 de septiembre de 2022 se rigen, en principio, por la ley anterior (Disposición Transitoria 1.ª Ley 16/2022). Ello no les impide optar expresamente por la nueva regulación mientras su expediente siga vivo; de hacerlo, el juzgado aplicará el art. 489, pero también puede –y algunos lo hacen– extender la exoneración más allá del límite cuando entienda que el derecho europeo lo exige. Si el procedimiento ya concluyó con un BEPI firme y el crédito público se omitió o se mantuvo fuera, la Administración conserva su potestad íntegra y la única vía es un nuevo expediente tras el plazo legal de espera.
Un problema práctico frecuente es la omisión de deudas fiscales o de cuotas a la Seguridad Social en la solicitud inicial. Tal olvido puede subsanarse antes de que el juez dicte auto de exoneración presentando un escrito de complemento de créditos; si se deja pasar ese momento procesal, la deuda sobrevivirá y resultará inatacable en el mismo concurso, con independencia de la jurisprudencia favorable posterior.
Así las cosas, la exoneración del crédito público sigue basculando entre el “tope” legal y la “ventana” abierta por los órganos judiciales. Elegir la mejor estrategia –mantenimiento del régimen anterior, acogimiento al art. 489 o impulso de la tesis europea– exige un análisis caso por caso del estado procesal, la cuantía y la práctica del juzgado competente.
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