Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados
La Ley de Segunda Oportunidad –hoy integrada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) tras la reforma de septiembre 2022– se ha convertido en el salvavidas de miles de particulares y autónomos atrapados por deudas. Uno de los aspectos que más tranquiliza (o confunde) a quienes valoran acogerse a este mecanismo es la suspensión de los embargos.
A continuación, desgranamos qué se paraliza, desde cuándo, durante cuánto tiempo y con qué excepciones, todo ello con la visión práctica que aporta el día a día en los juzgados.
1. El “escudo concursal”: cuándo nace y qué cubre
| Momento procesal | Norma TRLC | Efecto sobre las ejecuciones |
|---|---|---|
| Auto que declara el concurso (consecutivo o procedimiento especial de persona natural) | Art. 142 (prohibición de iniciar) y art. 143 (suspensión de ejecuciones) | Se frenan embargos judiciales, administrativos y notariales; los juzgados ejecutores quedan obligados a levantar las trabas ya practicadas y a abstenerse de dictar nuevas |
| Stand-still preconcursal (comunicación de inicio de negociaciones para un plan de reestructuración) | Arts. 616-627 | Bloquea solo ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad profesional durante 3 meses (prorrogables a 4) |
⚖️ Regla de oro: la suspensión opera erga omnes, pero debe notificarse a cada órgano ejecutor. Un oficio o burofax con el auto de concurso evita disgustos posteriores.
2. Límites y excepciones que conviene tener presentes
- Créditos con garantía real (hipotecas, prendas)
Si el bien no es necesario para la actividad, el acreedor podrá pedir reanudar la ejecución cuando haya pasado un año desde la declaración de concurso sin que se abra la liquidación (art. 145). - Acreedores públicos (AEAT y TGSS)
- Las diligencias de embargo ya emitidas antes del concurso pueden continuar si afectan a bienes no necesarios (art. 144).
- No pueden dictarse nuevos apremios.
- Medidas penales y de alimentos
Quedan fuera de la suspensión (principio de especialidad y tutela reforzada). - Embargos sobre herramientas o vehículos afectos
Siempre se paralizan para garantizar la continuidad de la actividad profesional.
3. Duración de la suspensión
- Hasta el fin del concurso: la prohibición se mantiene mientras el proceso permanezca en fase común o hasta la aprobación del convenio.
- En liquidación: los bienes pasan a venderse por el cauce concursal; los embargos externos carecen ya de sentido.
- Tras la exoneración: la protección se hace definitiva para los créditos perdonados. El acreedor ya no podrá ejecutar la deuda extinguida (art. 490).
4. ¿Qué hacer si sigue el embargo?
- Notificar el auto al órgano ejecutor y requerir el levantamiento inmediato.
- Solicitar al juez del concurso la nulidad de las actuaciones posteriores al auto (art. 143).
- Reintegrar a la masa las cantidades indebidamente embargadas tras la suspensión.
5. Consejos prácticos para deudores y profesionales
- Preparar un listado de todos los procedimientos de apremio en curso y sus juzgados/administraciones antes de solicitar el concurso.
- Clasificar los bienes en “necesarios” y “no necesarios” para anticipar posibles excepciones.
- Coordinar la vía preconcursal (stand-still) cuando se prevea la necesidad de vender activos o negociar quitas con la banca.
Conclusión
Sí, la Segunda Oportunidad paraliza de forma automática la inmensa mayoría de los embargos desde el mismo momento en que se dicta el auto de concurso. No obstante, la ley introduce matices y puertas de salida para ciertos acreedores –sobre todo hipotecarios y Administraciones Públicas– que obligan a diseñar una estrategia procesal a medida.
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