Por Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados
1. Introducción
En España coexisten dos figuras que, a primera vista, pueden parecer similares —el autónomo y el empresario de responsabilidad limitada (ERL)— pero cuya regulación y consecuencias patrimoniales son muy distintas. A continuación, analizamos de forma práctica qué implica cada régimen, cuáles son sus requisitos y en qué casos conviene optar por uno u otro.
2. ¿Qué es un autónomo?
El autónomo (o empresario individual) es la persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia y responde de las deudas derivadas del negocio con la totalidad de su patrimonio presente y futuro. No necesita trámites registrales especiales: basta con el alta censal y en el RETA, si bien debe cumplir con la normativa fiscal y de Seguridad Social. Esta responsabilidad ilimitada es la principal desventaja frente a estructuras con limitación de responsabilidad.
3. El empresario de responsabilidad limitada (ERL)
El ERL, creado por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, permite que el autónomo excluya su vivienda habitual (hasta 300.000 €, o 450.000 € en ciudades de más de un millón de habitantes) de la responsabilidad por deudas mercantiles, salvo que se trate de créditos públicos o exista fraude.
Para disfrutar de esa protección se exigen:
- Declaración notarial de la condición de ERL.
- Inscripción en el Registro Mercantil y, simultáneamente, en el Registro de la Propiedad donde conste la vivienda protegida.
- Depósito anual de cuentas anuales en el Registro Mercantil —obligación que el autónomo ordinario no tiene.
- Inclusión de la mención «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o «ERL» en toda su documentación.
La protección se pierde frente a deudas con Hacienda o la Seguridad Social y cuando media dolo o negligencia grave.
4. Diferencias esenciales
| Autónomo | ERL | |
|---|---|---|
| Responsabilidad | Ilimitada: responde con todos sus bienes. | Limitada: la vivienda habitual queda a salvo dentro de los límites legales. |
| Trámites de alta | Alta censal y RETA. | Alta censal, RETA, escritura notarial, doble inscripción (Mercantil y Propiedad). |
| Obligaciones contables | Libro de ingresos/gastos y, según actividad, IRPF directo. | Formulación y depósito anual de cuentas como si fuera una sociedad. |
| Fiscalidad | IRPF (tramos progresivos). | También IRPF; no tributa por Impuesto sobre Sociedades. |
| Publicidad | Ninguna, salvo datos fiscales. | Debe añadir «ERL» a su nombre en facturas y contratos. |
5. Ventajas y desventajas del ERL
Ventajas
— Salvaguarda la vivienda sin necesidad de constituir una sociedad.
— Imagen de mayor solvencia frente a terceros al constar inscrito.
Desventajas
— Trámites y costes registrales y contables adicionales.
— La protección no abarca créditos públicos ni responsabilidades extracontractuales.
— Sigue tributando como persona física, de modo que, si los beneficios crecen, el tipo efectivo puede superar al 25 % del Impuesto sobre Sociedades al que tributaría una SL.
6. ¿Cuándo conviene cada figura?
- Proyectos de bajo riesgo y facturación modesta: el autónomo ofrece simplicidad administrativa.
- Profesionales con vivienda en propiedad y riesgo comercial medio: el ERL añade una capa de protección útil sin llegar a la complejidad de una sociedad.
- Crecimiento previsto, necesidad de inversores o facturación elevada: quizá resulte más eficiente constituir una Sociedad Limitada.
7. Conclusión
La elección entre operar como autónomo o registrarse como empresario de responsabilidad limitada depende, sobre todo, del nivel de riesgo patrimonial que se quiera asumir y de la voluntad de soportar las obligaciones formales añadidas del ERL. Un análisis previo de la naturaleza del negocio, la exposición a deudas y los planes de crecimiento será la clave para decidir con criterio.
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