Grabaciones con el móvil a menores infractores: límites legales y garantías para que la prueba no se vuelva contra ti

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LEXITER Abogados Online

Por Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados

El teléfono que todos llevamos en el bolsillo parece la solución perfecta cuando un menor rompe un retrovisor, incendia un contenedor o acosa a un compañero: basta con pulsar REC y conservar el vídeo. Pero ese gesto tan sencillo compromete derechos fundamentales —intimidad, propia imagen y protección de datos— cuya vulneración puede anular la prueba e incluso acarrear responsabilidad penal o administrativa.

El objetivo de este artículo es ofrecer una hoja de ruta práctica para quienes necesiten grabar con su móvil a un menor que está cometiendo un ilícito (penal o administrativo) y quieran utilizar ese archivo ante la policía, el juzgado o la Administración sin salir trasquilados.


1. Normas que hay que tener presentes

FuenteClaves para la grabación con móvil
Art. 18 CEProtege intimidad e imagen; toda captación debe ser necesaria y proporcional.
RGPD + LOPDGDD 3/2018Permiten grabar cuando exista interés legítimo (p. ej., documentar el daño) y se minimalice la intrusión.
Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del MenorObliga a ponderar siempre el interés superior del menor.
Código Penal, art. 197Sanciona la captación y difusión de imágenes que lesionen la intimidad; la pena se agrava si la víctima es menor.
Jurisprudencia TC/TSSTC 11/2022 y STS 507/2020 confirman que la grabación hecha por quien presencia los hechos no vulnera el secreto de las comunicaciones si la intromisión se limita a lo estrictamente necesario. hj.tribunalconstitucional.esvlex.es

2. ¿Quién puede grabar y cuándo?

  1. Partícipe o testigo directo. La doctrina del Supremo ­—más recientemente en la STS 753/2024— admite la licitud de la prueba cuando la efectúa quien está presente y la invasión de privacidad es la indispensable para denunciar el hecho. iberley.es
  2. Tercero ajeno. Si el que graba no participa ni presencia el acto (p. ej., vecino que filma desde la ventana), la licitud dependerá de que el menor esté en un lugar público sin expectativa de privacidad y de que se respete la proporcionalidad.
  3. Docentes y progenitores. La Guía AEPD para centros educativos autoriza captaciones puntuales con móvil cuando haya riesgo para la integridad del alumno o de terceros, siempre que no existan medios menos intrusivos y las imágenes no se difundan fuera del procedimiento. aepd.es

3. El test de necesidad y proporcionalidad paso a paso

Pregunta¿Por qué es decisiva?Buenas prácticas
¿El menor está en un lugar con expectativa razonable de privacidad?Grabar en vestuarios, baños o domicilio ajeno convierte la prueba en ilícita y puede constituir delito.Abstenerse o pedir intervención policial/judicial.
¿Es la única forma de obtener la prueba?El RGPD exige valorar alternativas menos invasivas.Primero intenta testigos, fotografías de los daños o aviso inmediato a la autoridad.
¿Grabas solo el acto ilícito y nada más?El principio de minimización obliga a captar lo estrictamente pertinente.Enfoca solo al menor y la acción, corta la grabación en cuanto finalice el incidente.
¿Vas a difundir el vídeo?Difundir en redes amplifica la intromisión y ha generado multas (30 000 € a Atresmedia por publicar voces de menores). prodat.esGuarda el material; entrégalo únicamente a policía, fiscalía o abogado.

4. Custodia y autenticidad: el talón de Aquiles de muchas grabaciones

  • Conserva el archivo original en el móvil y realiza una copia clon en un soporte inalterable (pendrive, nube cifrada).
  • Anota un “diario de cadena de custodia”: fecha y hora de la grabación, dispositivo empleado, personas que han tenido acceso.
  • Obtén el hash SHA-256 del vídeo; si la otra parte impugna, un perito podrá demostrar que no se ha manipulado.
  • No edites, recortes ni añadas filtros: cualquier modificación alimenta la sospecha de alteración, como destacó el Supremo al examinar las defensas por “audio manipulado” en el caso Koldo. elpais.com

5. Dónde y cómo aporta valor la grabación

JurisdicciónAdmisión
Penal (hurto, lesiones, daños)Suele admitirse si prueba la comisión del delito y respeta cadena de custodia. La Sala II insiste en que el derecho a no autoinculparse no se aplica al menor grabado en flagrancia. iberley.es
Administrativa (botellón, vandalismo urbano)La Administración valora la grabación salvo que se atraviese la esfera íntima del menor; cabe sanción al infractor y posibilidad de recurso.
Civil/Comunidad de propietariosAdmisible para reclamar daños o exigir responsabilidad a los tutores, siempre que se haya captado en zonas comunes y sin vulnerar la imagen del menor.

6. Riesgos si se traspasa la línea roja

Conducta indebidaConsecuencia
Grabar en baño/vestuario o difundir el vídeoDelito art. 197 CP – hasta 5 años de prisión.
Subir a redes sociales el vídeo sin pixelarMultas de la AEPD: ejemplo de 5 000 € por publicar fotos de la hija de un ministro. cadenaser.com
Mantener grabaciones indiscriminadas en el móvilPosible requerimiento de supresión y sanción (5 000 € a particular por uso excesivo de datos).

7. Checklist exprés antes de pulsar REC

  1. Define el objetivo: documentar un hecho concreto, no “por si acaso”.
  2. Graba solo lo imprescindible y detén la toma cuando cese la infracción.
  3. No hables ni intervengas: evita inducir al menor a decir o hacer nada.
  4. Guarda el archivo original y calcula su hash.
  5. Entrega la copia a tu abogado o a la policía, nunca la subas a redes.

Conclusión

Grabar con tu móvil a un menor que está infringiendo la ley es legalmente posible y, a menudo, decisivo para conseguir una condena o una sanción. Pero la llave está en la proporcionalidad y la custodia rigurosa del archivo: capta solo lo necesario, protégelo como si fuera una joya y evita cualquier difusión pública. Así la prueba trabajará a tu favor y no en tu contra.


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