Por Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados
1. Introducción
Las cláusulas de exclusividad y de no competencia son herramientas habituales para proteger intereses comerciales o empresariales. Sin embargo, su eficacia depende de que se ajusten estrictamente a los límites que impone el ordenamiento jurídico español y, cuando resulte aplicable, el derecho de la Unión Europea. En este artículo repasamos los requisitos esenciales para su validez y ofrecemos algunas recomendaciones prácticas.
2. Marco normativo básico
- Autonomía de la voluntad: art. 1255 CC permite a las partes pactar libremente “siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público”.
- Competencia desleal y antitrust: Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC) y art. 101 TFUE prohíben pactos que restrinjan la competencia más allá de lo necesario.
- Protección de los trabajadores: art. 21 Estatuto de los Trabajadores (ET) regula el pacto de no competencia postcontractual y exige, entre otros extremos, compensación económica adecuada.
- Contratos mercantiles especiales: la Ley 12/1992 de Agencia o el RDL 5/2006 sobre concesión de franquicia contienen reglas específicas.
- Jurisprudencia: el Tribunal Supremo (STS 906/2023, 14 febrero, entre otras) subraya que el test de proporcionalidad y la compensación justa son requisitos inexcusables en los pactos postcontractuales.
3. Cláusula de exclusividad
3.1. Definición
Obliga a una parte (proveedor, distribuidor, franquiciado, etc.) a contratar o vender únicamente a favor de la otra parte.
3.2. Requisitos de validez
- Interés legítimo y proporcionalidad: debe existir una razón económica objetiva (protección de know-how, inversión, imagen de marca).
- Limitación temporal: los tribunales suelen considerar razonables plazos de 1-5 años, salvo sectores con ciclos de recuperación de inversión más largos.
- Ámbito objetivo y geográfico limitado: la exclusividad ha de referirse a un territorio y a un mercado concretos; un alcance mundial genérico puede considerarse nulo por desproporcionado.
- Compatibilidad con la LDC/TFUE: los acuerdos verticales de exclusiva inferiores al 30 % de cuota suelen beneficiarse de la exención por categorías (Reglamento UE 2022/720). Si se excede, es imprescindible un análisis de restricciones graves (hard-core).
- Ausencia de abuso de posición dominante: especial cuidado en mercados concentrados (art. 2 LDC).
4. Cláusula de no competencia
4.1. Durante la vigencia del contrato
Admite límites más amplios, siempre que no vacíe de contenido el derecho al trabajo o vulnere la libre competencia.
4.2. Postcontractual (tras la extinción)
Para trabajadores y altos directivos:
- Plazo máximo: 2 años (art. 21.1 ET); 6 meses suele ser la práctica más segura para la mayoría de categorías.
- Compensación: debe cuantificarse ex ante; la jurisprudencia habla de entre el 30 % y el 60 % del salario fijo anual, dependiendo de la intensidad de la restricción.
- Interés comercial efectivo: proteger secretos empresariales o clientela.
Para socios, agentes o franquiciados: - Directrices UE: un máximo de 1 año tras la terminación si protege know-how no público (Regl. UE 2022/720, art. 5).
- Geografía coherente con la zona de actividad real del franquiciado o agente.
- Compensación pactada o razonable (no obligatoria por ley, pero aconsejable para demostrar equilibrio contractual).
5. Consecuencias de la nulidad o ineficacia
- Nulidad parcial o total de la cláusula (art. 6.2 CC) con subsistencia del resto del contrato si es posible.
- Posible indemnización al afectado por la imposibilidad de ejercer su actividad o por los daños derivados de la cláusula ilegal.
- Sanciones administrativas en materia de competencia si la exclusividad tiene efectos anticompetitivos significativos.
6. Buenas prácticas de redacción
- Definir con precisión la actividad sujeta a exclusividad/no competencia.
- Fijar plazo y territorio concretos y razonables.
- Incluir mecanismo de compensación claro (importe, forma y periodo de pago).
- Prever cláusula de salvaguarda (“blue pencil”) para evitar la nulidad total.
- Revisar periódicamente la justificación económica y la cuota de mercado.
7. Conclusiones
Una cláusula de exclusividad o de no competencia bien redactada protege intereses legítimos y refuerza la estabilidad de las relaciones contractuales. Su eficacia, no obstante, exige respetar el principio de proporcionalidad, compensar adecuadamente al obligado y acotar la restricción en tiempo, lugar y objeto. Una redacción genérica o desmedida puede acarrear la nulidad y la consiguiente falta de protección.
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