Por Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados
1. Por qué la TGSS puede embargar y cuándo se equivoca
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de potestad de apremio administrativo para cobrar deudas propias (cuotas, recargos, sanciones). El procedimiento se fundamenta en los arts. 163‑187 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004). A diferencia de los embargos judiciales, aquí no interviene un juez: la TGSS dicta una providencia de apremio y, si la deuda persiste, gira una diligencia de embargo directamente al pagador (empresa o banco).
Ese poder no es absoluto: el embargo debe respetar la línea roja del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El art. 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable “el salario […] que no exceda del SMI” BOE. Para 2025 el SMI asciende a 1.184 € brutos mensuales en 14 pagas. Cualquier retención sobre una nómina inferior vulnera frontalmente esta protección y debe ser anulada.
2. Errores frecuentes de la TGSS
- Embargos sobre nóminas netas inferiores al SMI: la TGSS aplica la tabla del art. 607 sobre el salario bruto, pero algunas empresas “olvidan” prorratear pagas extras o calculan mal la base.
- Confusión entre salario y otras percepciones (dietas, pluses no salariales), que pueden ser 100 % embargables si no están claramente desglosadas.
- Embargo paralelo de cuentas bancarias donde solo se abona la nómina protegida; la TGSS debe respetar también el límite cuando actúa sobre el saldo.
3. Reacción inmediata del trabajador
En cuanto reciba la diligencia de embargo o detecte el descuento en la nómina, conviene:
- Solicitar por escrito a la empresa el desglose de sueldos pagados y cantidades retenidas.
- Pedir certificado bancario si el embargo se hace vía cuenta corriente.
- Recopilar nóminas de los tres últimos meses para demostrar que el salario no supera el SMI.
4. El escrito de alegaciones paso a paso
El plazo ordinario es de 10 días hábiles desde la notificación (art. 170 LGSS). El escrito debe:
- Identificar la diligencia de embargo (n.º de expediente y fecha).
- Invocar el art. 607 LEC y el importe vigente del SMI.
- Aportar pruebas: nómina, certificado bancario, declaración jurada si procede.
- Solicitar la suspensión inmediata del embargo y la devolución de cantidades indebidamente retenidas.
Se presenta ante la Dirección Provincial de la TGSS que dictó la diligencia. Si la TGSS desestima o no contesta en un mes, procede:
- Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (arts. 121‑122 LPAC).
- Demanda ante la jurisdicción social (art. 2 LRJS), dentro de los 2 meses siguientes a la desestimación o silencio.
5. Consejos prácticos para reforzar la defensa
- Acreditar cargas familiares y otros ingresos domésticos: aunque el salario supere ligeramente el SMI, el art. 607.4 LEC permite moderar la retención si el ejecutado lo justifica.
- Negociar un aplazamiento o fraccionamiento con la TGSS (arts. 36‑37 LGSS) mientras se tramitan las alegaciones; paraliza recargos y evita nuevos embargos.
- Revisar siempre las notificaciones electrónicas en la DEHú o en la Sede Electrónica; muchos embargos “sorpresa” vienen de notificaciones no leídas.
6. Conclusión
El embargo administrativo de la Seguridad Social debe respetar la misma protección mínima que cualquier otro acreedor: nadie puede ser privado de lo necesario para sobrevivir. Si tu nómina está por debajo de 1.184 € brutos (14 pagas) y la TGSS ha comenzado a detraer cantidades, cuentas con sólidos argumentos legales para frenarlo y recuperar lo descontado. Una alegación bien fundamentada —y, si es necesario, la vía judicial— suele bastar para anular la diligencia.
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