Gatos en patios y “catios”: obligaciones legales en España y Cataluña (2025)

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LEXITER Abogados Online

Por Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados

La convivencia con gatos en patios, así como en viviendas con terraza o ‘catio’ (recinto exterior totalmente cerrado), plantea dudas frecuentes: ¿es legal que el gato viva ahí? ¿Debo esterilizar y poner microchip? ¿Hay que inscribirlo en algún registro? En este artículo sintetizo las obligaciones vigentes y los riesgos de sanción más habituales para tutores en Cataluña (y, por extensión, en España).

1) Microchip y esterilización: hoy son obligatorios

La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, impone dos deberes clave para los gatos de compañía:

Identificación mediante microchip.

Esterilización quirúrgica antes de los 6 meses (salvo ejemplares inscritos como “reproductores” a nombre de un criador registrado).

Incumplir la identificación se tipifica como infracción grave y puede acarrear multas de 10.001 a 50.000 €; el cuadro sancionador general va de 500 a 200.000 €, según la gravedad.

2) ¿Pueden “vivir” los gatos en patios o catios?

La ley prohíbe mantener de forma habitual perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos. Esto significa que no es legal que el gato resida permanentemente en esas zonas, aunque sí puede usarlas puntualmente (p. ej., para recreo supervisado) si su bienestar está garantizado. Un “catio” puede ser complemento de enriquecimiento ambiental, pero no debe sustituir a un alojamiento principal adecuado dentro de la vivienda.

Además, cuando un animal de compañía deba alojarse en espacios abiertos, el titular ha de asegurar refugio, protección climática, dimensiones adecuadas, agua, alimento e higiene, entre otras condiciones mínimas.

3) Censo municipal en Cataluña (ANICOM) y registro

En Cataluña, los ayuntamientos llevan un censo municipal de animales de compañía (perros, gatos y hurones) y la persona propietaria debe censar al animal en el municipio donde resida habitualmente. La identificación se gestiona a través del sistema autonómico (AIAC) mediante el/la veterinario/a.

4) Colonias felinas vs. gatos de compañía

No es lo mismo un gato comunitario (sin tutor, integrado en una colonia felina gestionada) que un gato de compañía. Las colonias felinas están reguladas y exigen microchip a nombre del Ayuntamiento y esterilización de todos los individuos, bajo programas municipales de gestión (modelo CER). Para gatos con tutor, las obligaciones recaen en éste (microchip, esterilización, supervisión y evitar la reproducción incontrolada o fugas).

5) Vecindad, comunidad y molestias

Aunque la Ley 7/2023 es la norma marco, en la práctica surgen conflictos por olores, ruidos o suciedad en patios y zonas comunes. Aquí actúan las ordenanzas municipales y, en fincas en régimen de propiedad horizontal, las reglas de convivencia y prohibición de actividades molestas. Antes de habilitar un catio, conviene revisar estatutos/orden interno y hablar con la comunidad para prevenir futuras reclamaciones.

6) Puntos críticos y errores que vemos en despacho

“Le quito el chip”: manipular o retirar la identificación, además de ser un acto veterinario injustificado, te expone a sanciones (la ley exige identificar y mantener los datos actualizados).

Catio como único alojamiento: no cumple la ley si equivale a “mantener de forma habitual” al gato en patio/terraza. Úsalo como espacio adicional y seguro, nunca como vivienda principal.

Sin censo municipal: en Cataluña, además del microchip/AIAC, censa a tu gato en el Ayuntamiento.

7) Checklist de cumplimiento (Cataluña)

  1. Microchip + alta en AIAC con tu veterinario/a.
  2. Esterilización antes de 6 meses (salvo reproductores de criador registrado).
  3. Censo municipal en tu Ayuntamiento.
  4. Catio sí, pero como complemento: nada de estancia habitual exclusiva en patio/terraza.
  5. Evita fugas, molestias y reproducción incontrolada; la cría está restringida a criadores registrados.

En LEXITER Abogados asesoramos a particulares y comunidades sobre tenencia responsable, catios, conflictos vecinales, procedimientos sancionadores y ordenanzas municipales. Si quieres que revisemos tu caso o redactemos un plan de cumplimiento a medida, contáctanos:


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2 comentarios en «Gatos en patios y “catios”: obligaciones legales en España y Cataluña (2025)»

  1. Hola buenas tardes
    Vivo en un ático de una comunidad vecinos y tengo la intención de contratar una empresa paea colocar una red de seguridad para gatos
    Iria fijada por la cara interior de la terraza. Se supone son prácicamente invisibles pero obviamente se ven. Igualmente la empresa me dice se pueden quitar y poner aunque el proceso lleva su tiempo
    Que predomina: La ley de propiedad horizontal que me afectaría en el sentido que varía ligeramente el aspecto de la terraza ? O la seguridad que proporcionaría a mis nietos o mi gato?

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    • Buenas tardes Jose,

      En términos generales, predomina la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): si la red altera la estética exterior o requiere anclajes en elementos comunes (barandilla/fachada), lo prudente es pedir autorización a la comunidad (art. 7.1 LPH; acuerdos por mayorías del art. 17 LPH). Si se fija solo en elementos privativos interiores, es reversible y apenas visible desde el exterior, suele bastar con comunicarlo y acreditar que es una medida de seguridad (nietos/mascotas). Revistamos también estatutos y posibles licencias municipales.
      Podemos revisarlo y preparar la solicitud a la Junta proponiendo una solución reversible y “casi invisible” para maximizar opciones de aprobación.

      ⚠️ Aviso importante: La respuesta facilitada en este blog tiene carácter orientativo y general, basada únicamente en la información proporcionada en la consulta. No constituye asesoramiento jurídico personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para un análisis completo y adaptado a su caso concreto, que incluya la revisión de documentación y un estudio detallado de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable más reciente, es necesario contratar nuestros servicios profesionales – Consulta jurídica personalizada por 10 euros -.

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