Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados
La duda es habitual: un docente quiere proyectar páginas de un libro en el aula y/o colgar un PDF o escaneos en el campus virtual. ¿Lo impide ese aviso editorial? La respuesta exige distinguir qué derecho se usa (reproducción, distribución o comunicación pública) y qué límite docente resulta aplicable.
1) Qué actos de explotación están en juego
- Reproducir es fijar la obra, total o parcialmente, por cualquier medio (p. ej., escanear o subir un PDF).
- Distribuir es poner a disposición ejemplares en soporte tangible (papel/USB, etc.).
- Comunicar públicamente es permitir el acceso de varias personas a la obra sin entrega de ejemplares; incluye la puesta a disposición online “en el momento y lugar que elija” el usuario (aula virtual).
2) El límite de ilustración de la enseñanza (art. 32 LPI)
La LPI permite ciertos usos sin pedir permiso cuando se trate de fines docentes y con requisitos estrictos:
a) Pequeños fragmentos (art. 32.3 LPI)
Para todo el profesorado de educación reglada: se pueden reproducir, distribuir y comunicar públicamente pequeños fragmentos de obras ya divulgadas, sin finalidad comercial y citando autor y fuente. La ley define “pequeño fragmento” como una porción poco relevante cuantitativamente.
¡Ojo con los libros de texto y manuales!
En libros de texto/manuales, el 32.3 limita aún más: se permiten actos de reproducción para comunicar en clase (incluida la proyección), siempre que no supongan “puesta a disposición” ni permitan acceso autónomo de los alumnos a la obra o fragmento. Es decir, proyectar en el aula sí, pero colgar el PDF en el campus (acceso continuado) no al amparo de este apartado.
b) Capítulo o 10% en Universidad/OPI (art. 32.4 LPI)
En universidades y organismos públicos de investigación se admite, con condiciones adicionales, la reproducción parcial y su distribución/comunicación a través de redes internas cerradas (aula virtual) hasta un capítulo o el 10% de la obra. Este uso está sujeto a remuneración a través de entidades de gestión (p. ej., CEDRO).
En la práctica, las licencias de CEDRO para campus suelen permitir un capítulo o el 10%, justo en línea con el art. 32.4.
3) ¿Y el aviso “no distribución sin consentimiento”?
Ese tipo de avisos no neutraliza los límites legales. Para la enseñanza digital, la Directiva (UE) 2019/790 declara inaplicable cualquier cláusula contractual que contradiga las excepciones de enseñanza en línea (art. 7, que protege —entre otras— la del art. 5 sobre docencia digital). España transpuso esta directiva por el RDL 24/2021 y mantiene el esquema del art. 32 LPI.
4) Proyectar en clase ≠ Subir al campus: regla de bolsillo
- Proyectar en clase:
- Sí para pequeños fragmentos (cita y finalidad docente).
- Incluso si es libro de texto/manual, el 32.3 permite la reproducción para comunicar sin “puesta a disposición” (la proyección no deja copia accesible a los alumnos).
- Subir al campus/intranet:
- Sólo bajo 32.3 si no es libro de texto y se trata de pequeño fragmento; y siempre con acceso restringido al grupo.
- Para libro de texto/manual o si se excede de “pequeño fragmento”: acogerse al 32.4 (Universidad/OPI), máx. capítulo/10%, intranet cerrada y remuneración (licencia, p. ej., CEDRO).
5) Buenas prácticas para centros y docentes
- Cita siempre autor y fuente; limita el uso a lo necesario para la explicación.
- Prefiere enlazar a la versión legalmente disponible (web de la editorial, biblioteca) antes que subir copias.
- Si necesitas colgar materiales más amplios:
- Verifica si tu universidad/centro tiene licencia (p. ej., CEDRO) y respeta sus límites (capítulo/10%).
- Asegura que el aula virtual sea cerrada y accesible sólo a tu grupo.
- Evita subir obras enteras salvo que exista autorización expresa o la obra tenga licencia abierta (p. ej., Creative Commons) compatible con docencia.
- Ten presente que la “puesta a disposición” en la plataforma es comunicación pública en los términos del art. 20 LPI.
6) Una nota sobre litigios
Los tribunales han tratado supuestos de subidas masivas a campus virtuales, calificándolos como reproducción y puesta a disposición y exigiendo cobertura de derechos (vía licencia o límite aplicable con remuneración).
Conclusión
- El aviso editorial no bloquea, por sí solo, los límites docentes: proyectar en clase pequeños fragmentos está amparado, incluso tratándose de libros de texto, siempre que no se deje acceso permanente.
- Subir material al campus virtual es puesta a disposición y requiere: (i) que sea pequeño fragmento (y no libro de texto) bajo el 32.3, o (ii) acogerse al 32.4 (universidad/OPI) con capítulo/10%, red cerrada y remuneración (licencia).
Si necesitas una política de PI para tu centro, revisar licencias o un protocolo de uso docente (qué se puede proyectar, qué se puede subir y cómo), podemos ayudarte.
LEXITER Abogados. Asesoramos a centros educativos, universidades y docentes en propiedad intelectual y entornos digitales. Contacto: https://lexiterabogadosonline.com/