Venta online de CBD y vapers en España (2025): qué se puede vender, qué no y cómo hacerlo bien

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LEXITER Abogados Online

Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados

1) El mapa legal, en dos líneas

  • Vapers con nicotina: la venta online nacional es posible si la empresa está en España y cumples la normativa sanitaria, fiscal y de publicidad. La venta transfronteriza por internet está prohibida. Ministerio de Sanidad+1
  • CBD para consumir (aceites/gominolas/bebibles) y e-liquids con CBD para inhalación: no es legal su comercialización para consumo humano hoy en España (cannabinoides = “novel food” no autorizado; las autoridades están controlando y retirando producto). AESAN+1
  • CBD cosmético/tópico (cremas, serums): sí es posible, como cosmético UE (Regl. 1223/2009), con notificación previa en el CPNP y cumplimiento de etiquetado/seguridad. AEMPS

2) Vapers con nicotina: qué exige Sanidad (y Hacienda)

Norma base. El Real Decreto 579/2017 regula los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (DSLN) y los envases de recarga con nicotina (composición, seguridad, etiquetado, avisos sanitarios, volumen máx., etc.). BOE

Venta online. Sanidad permite venta por internet dentro de España si el vendedor tiene sede en España; la venta transfronteriza online de tabaco y de DSLN está prohibida. Imprescindible verificación de mayoría de edad y cumplimiento de avisos/publicidad. Ministerio de Sanidad

Límites técnicos típicos. Interpretaciones oficiales recuerdan, entre otros, máximo 10 ml por envase de recarga y depósitos ≤ 2 ml (salvo cambios futuros). Ministerio de Sanidad

Publicidad y promoción. La Ley 28/2005 prohíbe publicidad/patrocinio de productos del tabaco y de dispositivos con nicotina; las infracciones pueden ser muy graves. BOE

Nuevo impuesto (2025). Desde 2025 existe Impuesto especial sobre líquidos para cigarrillos electrónicos (con y sin nicotina) y bolsas/otros productos de nicotina. Tipos:
0,15 €/ml (0–15 mg/ml) · 0,20 €/ml (>15 mg/ml) · 0,10 €/g (bolsas/otros). Gestión Modelo 573 (AEAT). Agencia Tributaria+1

Ojo: la venta a distancia de tabaco (no DSLN) sigue prohibida por la Ley 28/2005 (solo venta personal/máquinas). BOE


3) ¿Y los vapers sin nicotina?

El RD 579/2017 no regula los envases de líquidos sin nicotina ni los dispositivos precargados sin nicotina. No obstante:

  • siguen aplicando restricciones de publicidad y venta a menores,
  • y desde 2025 los líquidos sin nicotina también tributan por el nuevo impuesto especial. Ministerio de Sanidad+1

4) CBD: tres escenarios muy distintos

A) CBD para consumo (comer/beber/inhalar)

  • Alimentos o complementos con CBD: no autorizados en la UE (CBD = nuevo alimento sin autorización). No se pueden vender legalmente en España. Las autoridades (AESAN) realizan controles y retiradas. European Food Safety Authority+2AESAN+2
  • E-liquids “CBD” para vapear: altísimo riesgo sancionador y de retirada por destinar cannabinoides al consumo humano fuera de los canales permitidos. Existen, además, actuaciones policiales por productos con THC real comercializados como “CBD”. AESAN+1

B) CBD cosmético/tópico

  • es viable como cosmético si cumples el Reglamento (CE) 1223/2009, notificas en CPNP, garantizas seguridad/etiquetado y no haces alegaciones medicinales. AEMPS

C) “Aromático/coleccionismo”

  • Etiquetar un producto como “aroma” o “para coleccionismono blinda si de hecho se destina al consumo humano; los planes de control vienen actuando. AESAN

5) Sanciones y riesgos

La Ley 28/2005 prevé multas por:

  • Leves: 30–600 €
  • Graves: 601–10.000 € (p. ej., venta a distancia de tabaco; promoción)
  • Muy graves: 10.001–600.000 € (p. ej., publicidad de DSLN no permitida).
    Además, pueden acordarse incautaciones y cierres provisionales en procedimientos graves/muy graves. BOE

6) ¿Es viable montar una tienda online en 2025?

, si te centras en hardware (dispositivos) y e-liquids con nicotina (o sin nicotina) cumpliendo:

  1. Sede en España + sistemas robustos de control de edad. Ministerio de Sanidad
  2. Normativa técnica/etiquetado RD 579/2017 (notificación EU-CEG cuando proceda). BOE+1
  3. Impuesto especial: alta y declaraciones (Modelo 573) y repercusión del tipo por ml/gr. Agencia Tributaria
  4. Publicidad: política “cero anuncios” salvo lo estrictamente permitido; evitar promociones/influencers. BOE
  5. CBD: limitarse a cosméticos correctamente notificados (y jamás presentarlos para ingestión/inhalación). No vender consumibles con CBD. AESAN+1

Atento a cambios: en tramitación un Anteproyecto que endurece la Ley 28/2005 (más espacios sin humo, límites al vapeo, posible veto a desechables, etc.). Conviene revisar su estado antes de inversiones. Ministerio de Sanidad


7) Checklist exprés para tu e-commerce (legal & fiscal)

  • Avisos + 18 / verificación de edad en registro y checkout. Ministerio de Sanidad
  • Textos legales (Términos, Privacidad, Cookies) y restricción geográfica (sin envíos transfronterizos de DSLN). Ministerio de Sanidad
  • Catálogo segmentado: Hardware y e-liquids (ok) / CBD cosmético (ok con CPNP) / CBD consumible o para vapear (no vender). AEMPS+1
  • Impuesto especial: registro, Modelo 573 y precios con impuesto incluido (afecta también a 0 mg/ml). Agencia Tributaria

Conclusión

La venta online de vapers es jurídicamente viable en España si te encuadras en el régimen de DSLN (y también para líquidos 0 mg, ahora con impuesto), respetas la prohibición de venta transfronteriza, y blindas publicidad y menores. En cambio, la venta de CBD para consumo humano, incluida la inhalación, no es hoy un camino legal: limita tu oferta a cosmética CBD correctamente notificada. Si diseñas tu modelo con este semáforo legal, reduces drásticamente el riesgo sancionador y haces tu proyecto sostenible.


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