Legalidad de las dashcams activadas por impacto y los límites de la grabación continua

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LEXITER Abogados Online

Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados.

Las “dashcams” o cámaras a bordo han pasado de ser un gadget a convertirse en una herramienta habitual para acreditar lo que realmente ocurrió en un siniestro. Ahora bien, no todo vale: en España la grabación activada por impacto (o por un evento) y de corta duración es, en términos generales, la vía compatible con la protección de datos y con la admisión como prueba; la grabación continua de la vía pública por particulares entra, por el contrario, en zona sancionable. Agencia Española de Protección de Datos

1) Marco legal aplicable (RGPD/LOPDGDD y criterios de la AEPD)

La imagen de una persona —y también una matrícula, si identifica— es dato personal; salvo que opere la “excepción doméstica”, cualquier captación queda sujeta a los principios de finalidad y minimización del RGPD (art. 5). La AEPD recuerda además que la captación de la vía pública es competencia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con excepciones muy tasadas cuando sea imprescindible y proporcional. Agencia Española de Protección de Datos

2) ¿Cuándo es viable una dashcam “legal”? El modelo evento-disparado

El Informe Jurídico de la AEPD sobre cámaras on-board avala, con cautelas, sistemas que solo se activan ante un suceso (p. ej., desaceleración/impacto) o mediante activación manual justificada; que limitan la captación al frontal del vehículo; desactivan el audio; cancelan progresivamente y solo preservan unos segundos antes y después del evento; restringen el acceso; y anonimizan terceros no implicados. Este encaje se fundamenta en el interés legítimo vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Agencia Española de Protección de Datos

Buenas prácticas mínimas que se desprenden de ese criterio

  • Activación por impacto o evento, no grabación permanente.
  • Ventana temporal breve (p. ej., ±20 s) alrededor del suceso y borrado automático por antigüedad.
  • Sin audio y difuminado de personas/matrículas ajenas al incidente.
  • Acceso restringido y conservación solo por el tiempo necesario (vinculado a prescripción de acciones). Agencia Española de Protección de Datos

3) Lo que no debes hacer: la grabación continua de la vía pública

La AEPD considera desproporcionada y carente de legitimación la captación panorámica de vías públicas por particulares; implantar la grabación “sin límites” no cabe conforme a la normativa de protección de datos. Varias resoluciones sancionadoras han castigado usos de cámaras en vehículos que filmaban espacios públicos de manera sostenida. Agencia Española de Protección de Datos+1

4) ¿Sirve como prueba en juicio o frente al seguro?

Sí: la videograbación puede ser admitida como prueba si se acredita su autenticidad y no vulnera derechos fundamentales. El Tribunal Supremo ha validado la videovigilancia como prueba —no específicamente “dashcam”, pero sí el criterio general— y la Guía de la AEPD recuerda el marco de la LECrim sobre comunicación de delitos. En la práctica, muchas aseguradoras ya valoran estas grabaciones en la gestión del siniestro.

5) Reglas de oro para usar tu dashcam sin exponerte a sanciones

  1. Configúrala en modo “evento/impacto” con buffer corto y borrado continuo.
  2. Desactiva el micrófono por defecto.
  3. Evita publicar el vídeo en redes o difundirlo sin base jurídica.
  4. No manipules el dispositivo conduciendo y colócalo sin obstruir la visión (criterio divulgativo DGT).
  5. Si el vehículo presta servicio profesional (taxis/VTC/flotas), añade transparencia (información visible) y refuerza medidas de acceso/seguridad. Revista DGT+2Agencia Española de Protección de Datos+2

Conclusión

  • a la dashcam que solo graba cuando ocurre algo y minimiza datos: suele ser compatible y útil como prueba.
  • No a la grabación continua del tráfico por particulares: alto riesgo sancionador por vulnerar principios del RGPD. Agencia Española de Protección de Datos

Aviso legal breve. Este artículo es informativo y general. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso requiere análisis específico de hechos, dispositivo y configuración empleada. (Si lo necesitas, lo revisamos y te lo dejamos “a prueba de AEPD”).

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