Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados.
La inclusión de un trabajador en un despido colectivo (ERE) no impide que pueda defender su situación particular. El art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula el despido colectivo y el art. 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) articula tanto la impugnación colectiva como la impugnación individual. Esta última permite discutir si, en el caso concreto, la extinción es conforme a Derecho, si la persona debió quedar excluida por prioridad de permanencia, si se vulneraron sus derechos fundamentales o si la empresa incumplió los criterios de selección pactados.
¿Cuándo cabe la impugnación individual?
Puede plantearse, entre otros supuestos, cuando:
- No se respetan prioridades de permanencia (p. ej., representantes legales de los trabajadores ex art. 68 ET, u otras prioridades reconocidas por convenio o por acuerdo en el periodo de consultas).
- Se aplican indebidamente los criterios de selección acordados con la representación de los trabajadores (o se aplican de forma arbitraria o discriminatoria).
- Existen indicios de discriminación o vulneración de derechos fundamentales (edad, discapacidad, sexo, afiliación sindical, etc.).
- La carta individual es defectuosa (falta de concreción de causas, fecha de efectos, indemnización o salarios puestos a disposición, etc.).
- La persona trabajadora no encaja realmente en el ámbito objetivo o personal del ERE.
Importante: la impugnación no reabre en el pleito individual el debate global del ERE si ya existe una sentencia firme en el proceso colectivo; pero sí permite analizar si tu inclusión concreta fue ajustada a los criterios y garantías aplicables.
Plazo y pasos procesales
- Plazo de caducidad: 20 días hábiles desde la fecha de efectos o la recepción de la carta de despido (no cuentan sábados, domingos ni festivos) — arts. 59 ET y 103 LRJS.
- Conciliación previa: con carácter general, debe presentarse papeleta de conciliación/mediación (SMAC o servicio autonómico equivalente) antes de la demanda (arts. 63 y ss. LRJS), sin perjuicio de las excepciones legales (p. ej., tutela de derechos fundamentales).
- Coordinación con la impugnación colectiva: si existe proceso colectivo en marcha, el juzgado social puede suspender el pleito individual hasta su resolución (art. 124.13 LRJS). La sentencia colectiva tendrá eficacia general y vinculará lo individual en lo que proceda.
Qué debes preparar (prueba y documentos útiles)
- Carta de despido y justificante de pago de la indemnización ofrecida (si lo hubo).
- Documentación del periodo de consultas y, sobre todo, el listado/tabla de criterios y puntuaciones que motivaron tu selección.
- Convenio colectivo aplicable y acuerdos del periodo de consultas (prioridades, recolocaciones, medidas sociales de acompañamiento, etc.).
- Elementos comparativos con otras personas del área o puesto (para evidenciar trato desigual o vulneración de criterios).
- Cualquier indicio de discriminación o lesión de derechos fundamentales (correos, comunicaciones internas, cambios sobrevenidos de funciones, etc.).
¿Qué puede decidir el juez en la impugnación individual?
- Nulidad: si hay vulneración de derechos fundamentales, discriminación, o no se respetan prioridades imperativas de permanencia. Consecuencia: readmisión inmediata y salarios de tramitación.
- Improcedencia: si no se acredita adecuadamente la causa en relación con tu caso, o si los criterios de selección se aplican de forma arbitraria/contradictoria con lo pactado. Consecuencia: opción empresarial entre readmisión o indemnización por improcedencia (régimen 33/45 días por año con topes legales y con tramos si procede).
- Procedencia: si la empresa acredita causa y correcta aplicación de criterios y garantías.
¿Puedo reclamar más de 20 días por año?
Sí. La indemnización legal mínima en despido colectivo es 20 días por año con tope de 12 mensualidades (art. 53 y remisión del 51 ET). Pero si en tu pleito individual se declara la improcedencia, la indemnización pasa al régimen de improcedencia (33 días por año —y el tramo previo a 12/02/2012 a 45— con topes y reglas de cálculo aplicables). Si se declara nulidad, procede la readmisión con salarios de tramitación (no hay indemnización sustitutoria salvo que, tras la nulidad, se produzca otro despido y se impugne de nuevo).
ERE y concurso de acreedores: nota práctica
Si la empresa está en concurso, la decisión colectiva se autoriza en el juzgado mercantil conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, pero las acciones individuales por despido se sustancian ante la jurisdicción social, con reglas de coordinación específicas. Los plazos de 20 días y la necesidad de articular bien la prueba siguen siendo críticos.
Consejos estratégicos para maximizar opciones
- Actúa en plazo: los 20 días hábiles caducan; no esperes a conseguir toda la documentación para presentar la papeleta.
- Solicita el expediente del ERE y, en especial, los criterios y puntuaciones que justificaron tu inclusión.
- Construye comparativas internas (misma unidad/puesto/turno) para mostrar incoherencias en la selección.
- Valora tutela de derechos fundamentales si hay indicios de discriminación (invierte la carga de la prueba).
- Cuantifica escenarios: calcula indemnización por 20 días, por improcedencia y la eventualidad de salarios de tramitación si vas por nulidad.
En LEXITER Abogados te ayudamos a auditar tu inclusión en el ERE, exigir la documentación clave, valorar nulidad vs. improcedencia y defender tu demanda dentro de plazo, con una estrategia probatoria sólida y orientada a resultados. Si quieres que revisemos tu carta de despido y el paquete documental del ERE, contáctanos y te diremos con claridad tus opciones reales y el potencial económico del caso.
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