Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados.
Comprar un coche debería ser una buena noticia. Pero a veces el concesionario va “dando largas” y el vehículo no llega en la fecha comprometida… o ni siquiera hay fecha cierta. En este artículo te explico, de forma práctica, qué dice la ley en España y qué pasos dar para proteger tus derechos.
1) ¿Cuándo existe incumplimiento?
En una compraventa hay una obligación básica del vendedor: entregar el bien en el plazo pactado. Si no se fijó fecha, la normativa de consumo exige la entrega sin demora indebida y, en todo caso, dentro de los 30 días naturales desde el contrato. Si el empresario no cumple, el consumidor puede conceder un plazo adicional razonable y, si aún así no entregan, resolver el contrato y recuperar su dinero.
Además, en nuestro Código Civil rige la regla general de la resolución por incumplimiento (resolver = deshacer el contrato) y la reclamación de daños y perjuicios (indemnización por el perjuicio causado).
2) Tus opciones legales principales
A) Exigir el cumplimiento con indemnización (art. 1124 CC: acción de cumplimiento; “indemnización” = compensación económica por el retraso o perjuicios). B) Resolver el contrato por incumplimiento (art. 1124 CC) y recuperar lo pagado, más daños y perjuicios (art. 1101 CC), si procede.
Si la compra se hizo como consumidor (uso particular, no profesional), la ley de consumo refuerza estas opciones: entrega en 30 días salvo pacto, plazo adicional y derecho a terminar el contrato si no se cumple.
3) ¿Hubo señal/arras? Importa (y mucho)
Si firmaste un documento con arras penitenciales (la cláusula debe decirlo claramente), el art. 1454 CC permite desistir: si desiste el vendedor, debe devolver el doble; si desiste el comprador, pierde la señal. Ojo: si no se calificaron como “penitenciales”, las arras suelen entenderse confirmatorias (simple anticipo del precio), y entonces se aplica el régimen general de incumplimiento (cumplimiento o resolución + daños).
Pista práctica: muchas “reservas” de vehículo no especifican que sean penitenciales. Revisa la redacción exacta.
4) Si hay crédito vinculado (financiación del coche)
Cuando la compra del vehículo se financia con un crédito vinculado (la financiación sirve exclusivamente para ese coche y ambos contratos forman una unidad comercial), si el concesionario no entrega, el consumidor, tras reclamar al proveedor, puede accionar también frente al prestamista (banco/financiera) para resolver y recuperar los pagos. Mira el art. 29 de la Ley 16/2011 de crédito al consumo.
5) Qué documentos y pruebas debes reunir
- Pedido/contrato de compra y condiciones (fecha prevista de entrega si consta).
- Justificantes de pago (reserva, anticipos, financiación).
- Comunicaciones con el concesionario (WhatsApp, correos). Estos mensajes sirven como prueba en juicio.
- Si te prometen nuevas fechas, pide que queden por escrito (correo/WhatsApp).
6) Pasos recomendados (guía exprés)
- Requerimiento fehaciente (p. ej., burofax o e-mail certificado) exigiendo entrega en un plazo adicional concreto (10–15 días suele ser razonable) y advirtiendo de que, si no cumplen, resolverás y reclamarás lo pagado + daños. Esto alinea tu estrategia con el art. 66 bis TRLGDCU y con el régimen del art. 1124 CC.
- Si no entregan en el plazo adicional: comunica la resolución y reclama la devolución íntegra de lo pagado (y, si procede, intereses y daños por el retraso, como alquiler de coche de sustitución documentado, etc.).
- ¿Financiación vinculada? Notifica también a la financiera para resolver el crédito y bloquear cargos posteriores, invocando el art. 29 LCC.
- Vía extrajudicial adicional: Consumo/OMIC y Arbitraje de Consumo (si el concesionario está adherido).
- Demanda judicial si no hay solución amistosa.
7) Plazos de prescripción
Las acciones personales por incumplimiento contractual prescriben, con carácter general, a los 5 años (antes eran 15), desde que la obligación puede exigirse; reforma de 2015 (Ley 42/2015). No esperes al límite: cuanto antes muevas ficha, mejor.
8) Preguntas frecuentes rápidas
¿Y si el contrato no ponía fecha? Se aplica el límite de 30 días por defecto (consumo). Si pasa ese plazo, puedes dar un plazo adicional y, si no cumplen, resolver.
¿Puedo pedir coche de sustitución o gastos? Depende del caso y de que acredites el perjuicio (art. 1101 CC). Guarda facturas y justificantes.
¿Me devuelven el doble de la señal? Solo si las arras eran penitenciales y desiste el vendedor (doble), o pierdes la señal si desistes tú. Si no eran penitenciales, rige el régimen general.
Este artículo ofrece información general y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado para tu caso concreto.
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