¿Es legal abrir cartas que llegan a mi casa pero no van a mi nombre? ¿Estoy obligado a conservar cartas que no son para mí?

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Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados


¿Es legal abrir cartas que llegan a mi casa pero no van a mi nombre?

Es una duda muy frecuente en la práctica: te llegan al buzón cartas dirigidas a otra persona (un antiguo inquilino, un familiar que ya no vive allí, el anterior propietario del piso…) y surge la tentación de abrirlas “para ver de qué van” o incluso “para ayudar” al destinatario.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, estamos ante un ámbito especialmente sensible: el secreto de las comunicaciones postales y la intimidad personal, protegidos como derechos fundamentales en nuestro ordenamiento.

En este artículo analizamos qué dice la ley, qué riesgos puede haber si abrimos correspondencia ajena y qué opciones prácticas son más prudentes cuando recibimos cartas que no son para nosotros.


1. El secreto de las comunicaciones: un derecho fundamental

La Constitución Española, en su artículo 18.3, reconoce el derecho al secreto de las comunicaciones, “y en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

Esto significa, en términos sencillos, que:

  • El contenido de una carta solo concierne al remitente y al destinatario.
  • Nadie más puede acceder legítimamente al contenido, salvo que exista consentimiento o autorización judicial.

Este derecho se complementa con la regulación penal del descubrimiento y revelación de secretos, que tiene como finalidad proteger la intimidad y la confidencialidad de la información personal.


2. Abrir cartas ajenas: ¿delito de descubrimiento de secretos?

El artículo 197 del Código Penal castiga, entre otras conductas, a quien, “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales…”.

De este precepto podemos extraer varias ideas clave:

  1. La carta es un documento personal: pertenece a la esfera de intimidad del destinatario.
  2. Apropiarse de ella o abrirla para conocer su contenido, sin consentimiento, puede ser típico (encajar) en el delito.
  3. Es relevante la intención: si la finalidad es “enterarse” de lo que pone, conocer datos personales, económicos, familiares, etc., hay un riesgo jurídico claro.

Por tanto, como regla general, desde el punto de vista penal:

Abrir una carta que no va dirigida a ti, sin consentimiento del destinatario, es una conducta que puede ser delictiva.


¿Y si la abro “por error”?

En la práctica, puede suceder que abras una carta creyendo que era para ti (nombre similar, apellidos confundidos, prisas, etc.) y, al empezar a leer, te das cuenta de que no es tuya.

Aquí lo importante es el dolo (la intención). Si:

  • La apertura se produce por error,
  • Detienes inmediatamente la lectura al darte cuenta,
  • No utilizas ni divulgas la información contenida,

en principio no estaríamos ante el supuesto típico que el Código Penal quiere castigar. Hablamos de un comportamiento imprudente o descuidado, pero sin verdadera intención de “descubrir secretos”.

Aun así, lo aconsejable es extremar la prudencia y comprobar siempre el destinatario antes de abrir.


¿Qué pasa si, además de abrirla, cuento su contenido?

Si, además de abrirla, comentas o difundes a terceros lo que has leído (vecinos, familiares, redes sociales, etc.), la situación se agrava. El propio artículo 197 CP prevé penas superiores para quien, “sin estar autorizado, difunda, revele o ceda a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas”.

En términos prácticos:

  • Abrir la carta ya es arriesgado.
  • Contar a otros lo que has leído multiplica el riesgo jurídico.

3. ¿Estoy obligado a conservar cartas que no son para mí?

Cuestión distinta es qué hacer cuando empiezan a llegarte reiteradamente cartas de otra persona que ya no vive en tu domicilio.

Aquí conviene distinguir:

  • No existe, como particular, una obligación legal general de custodiar indefinidamente la correspondencia ajena.
    La obligación de conservar y entregar correctamente los envíos recae sobre el operador postal (Correos u otros), no sobre el vecino que los recibe por error.
  • Ahora bien, si tú destruyes a propósito cartas importantes de alguien (por ejemplo, notificaciones de Hacienda, de un juzgado, multas, etc.), sabiendo que pueden tener trascendencia para esa persona, en un caso extremo podría llegar a discutirse algún tipo de responsabilidad civil (por causar un daño intencionado) o, según el contexto, incluso otras vías. No es lo habitual, pero conviene tenerlo presente desde la prudencia.

Desde el punto de vista práctico, lo más equilibrado es:

  1. No abrirlas.
  2. No asumir una “obligación de archivo” permanente (no tienes por qué guardar durante años correspondencia de terceros).
  3. Actuar de manera razonable y de buena fe para que esas cartas vuelvan al circuito postal o dejen de llegarte.

4. ¿Qué es lo más prudente hacer con cartas que no son mías?

Cuando empiezan a llegarte cartas destinadas a otra persona (antiguo inquilino, propietario anterior, etc.), la práctica más recomendable es:

a) Devolver al remitente por vía postal

Puedes:

  • Escribir en el sobre expresiones del tipo:
    • Desconocido en este domicilio
    • No vive aquí
    • Dirección incorrecta
  • Y volver a depositar la carta en un buzón de Correos o llevarla a una oficina postal.

Con ello, el operador postal y/o el remitente pueden tomar nota de que esa persona ya no reside en ese domicilio y actualizar sus bases de datos.

b) Contactar con Correos si el problema es recurrente

Si la situación se repite, es aconsejable:

  • Informar en la oficina de Correos del barrio de que esa persona ya no reside allí.
  • Pedir, en su caso, que anoten la incidencia para que no sigan dejando cartas en tu buzón.

c) Contactar con el destinatario, si tienes datos y lo ves oportuno

En ocasiones, puede ser razonable:

  • Avisar al antiguo inquilino o propietario (si tienes su teléfono o email) de que le siguen llegando cartas importantes.
  • Incluso preguntarle si quiere pasar a recogerlas o que se las reenvíes (siempre con su consentimiento y, preferentemente, sin abrirlas).

No estás obligado a proporcionar este “servicio”, pero puede evitar problemas a futuro y demostrar tu buena fe en caso de conflicto.


5. ¿Puedo tirar directamente a la basura las cartas ajenas?

Desde un punto de vista estrictamente legal, no existe una norma que te obligue a conservarlas para siempre ni que, de forma expresa y genérica, te prohíba tirarlas si no son para ti, siempre que:

  • No las abras.
  • No las uses para obtener información ni causar daño.

Sin embargo, hay varias razones de prudencia para no tirarlas sin más:

  1. Puede tratarse de notificaciones importantes (administrativas, judiciales, bancarias…), y su desaparición puede causar perjuicios al destinatario.
  2. La documentación en papel suele contener datos personales (nombre, DNI, dirección, números de referencia, etc.). Destruirla sin cuidado (tirarla tal cual a cualquier contenedor) no es recomendable desde la óptica de la protección de datos y la seguridad de la información.
  3. Si en un supuesto extremo alguien acreditara que tú, a sabiendas, destruías correspondencia importante suya, podría intentar exigir algún tipo de responsabilidad.

Por todo ello, mi recomendación profesional es:

Lo más prudente no es tirarlas, sino devolverlas por la vía postal y cortar de raíz el problema en su origen.


6. Conclusiones

  • Abrir correspondencia ajena, sin consentimiento del destinatario, puede encajar en el delito de descubrimiento de secretos, especialmente si la finalidad es conocer datos íntimos o confidenciales.
  • Si la apertura se produce por error puntual y no se utiliza ni difunde la información, la situación es distinta, pero conviene extremar las precauciones.
  • Como particular, no tienes una obligación general de conservar cartas ajenas, pero sí se espera de ti un comportamiento razonable y de buena fe.
  • La forma más segura de proceder ante cartas que no van dirigidas a ti es:
    • No abrirlas.
    • Marcar el sobre como “no vive aquí / desconocido en este domicilio”.
    • Devolverlas al buzón o a la oficina de Correos.
    • Si el problema persiste, hablar con Correos o, si procede, con el propio destinatario.

Si te encuentras en una situación compleja (por ejemplo, correspondencia masiva del anterior inquilino, posibles notificaciones judiciales, conflictos vecinales relacionados con el buzón, etc.), es aconsejable analizar el caso concreto con un abogado para valorar riesgos y actuaciones más específicas.


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En LEXITER Abogados te ayudamos a resolver este tipo de dudas con un enfoque práctico y claro: desde cuestiones de privacidad e intimidad, hasta problemas derivados de notificaciones administrativas o judiciales mal entregadas.

Podemos estudiar tu caso concreto, revisar la documentación y orientarte sobre qué hacer y qué no hacer para proteger tus derechos y minimizar riesgos legales.

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