¿Qué pasa si la financiera deniega la operación después de firmar con el concesionario?

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LEXITER Abogados Online

Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados

Es una situación cada vez más frecuente: el consumidor acude a un concesionario, elige un vehículo, firma una hoja de pedido o incluso un contrato de compraventa, se tramita la financiación a través de la entidad “colaboradora” del propio concesionario… y, al cabo de unos días, el comercial le llama o le escribe por WhatsApp:

“La financiera ha denegado la operación, no se puede seguir adelante”.

A partir de ahí surgen las dudas:
¿Estoy obligado por el contrato que ya firmé?
¿Pueden quedarse con la señal?
¿Debo aceptar otras condiciones de financiación o renunciar al coche?

Vamos a ordenar jurídicamente este escenario desde la óptica del consumidor.


1. El marco legal: contratos de crédito al consumo y contratos vinculados

Cuando el vehículo se financia, normalmente estamos ante un contrato de crédito al consumo regulado por la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, cuando quien compra es un consumidor (persona física que actúa al margen de su actividad empresarial o profesional).Iberley+1

Dentro de esta Ley, es clave la figura del “contrato de crédito vinculado”: es aquel en el que el crédito se contrata exclusivamente para financiar la adquisición de un bien o servicio concreto (por ejemplo, un coche) y ambos contratos (compraventa y crédito) forman una unidad comercial.Iberley+1

En estos casos:

  • Existe un contrato de consumo (la compraventa del vehículo).
  • Y un contrato de crédito vinculado (el préstamo o financiación concedido por la entidad financiera recomendada o tramitada por el concesionario).

La relación entre ambos no es neutra: la propia Ley prevé que la eficacia de uno puede depender del otro, y reconoce determinados derechos especiales al consumidor en caso de problemas con el bien o con la financiación.Consumo Responde+1


2. ¿El contrato de compraventa ya está “cerrado” aunque la financiación falle?

La clave práctica está en qué se firmó exactamente y qué se decía en ese documento.

En la práctica, pueden darse dos grandes situaciones:

a) Hoja de pedido / contrato condicionado a la aprobación de la financiera

Es muy habitual que el concesionario utilice una hoja de pedido o un contrato estándar con una cláusula del tipo:

“La presente operación queda sujeta a la aprobación de la financiación por la entidad X”.

Cuando se redacta así, el mensaje jurídico es que la eficacia del contrato de compraventa queda condicionada a que el consumidor obtenga efectivamente el crédito. Esto conecta con la lógica de los contratos de consumo vinculados a la obtención de crédito, en los que la eficacia del contrato de consumo se condiciona a la concesión del crédito pactado.Consumo Responde+1

Si la financiera deniega la operación de forma real y acreditable, lo normal será entender que:

  • El contrato de compraventa no llega a desplegar todos sus efectos, o
  • Debe resolverse sin penalización para el consumidor,
  • Y el concesionario debe devolver la señal o anticipo entregado, salvo que contractualmente se haya previsto otra cosa y esa previsión sea compatible con la normativa de consumidores (algo discutible si supone una penalización desproporcionada).

b) Contrato de compraventa sin condición clara de financiación

En otros casos, el documento firmado no condiciona claramente la compraventa a la aprobación de la financiación. A veces la financiación se menciona de forma vaga, o ni siquiera aparece como condición.

En esos supuestos, puede sostenerse que:

  • La compraventa ya está perfeccionada (hay acuerdo sobre objeto y precio).
  • La tramitación de la financiación es un medio de pago, pero su fracaso no extingue automáticamente la obligación principal del concesionario de entregar el vehículo en las condiciones pactadas.

Aquí, el problema de que la financiera no conceda el crédito es, en principio, un riesgo ajeno al consumidor si éste actuó de buena fe, facilitó la documentación y cumplió los requisitos que le indicaron. No se le puede obligar sin más a:

  • Aceptar otro tipo de financiación más cara o con peores condiciones, o
  • Renunciar al contrato y perder la señal, como si la “culpa” fuera suya.

3. ¿Qué obligaciones tiene el concesionario y qué obligaciones tiene la financiera?

La entidad financiera tiene la obligación de analizar la solvencia del consumidor y, en su caso, conceder o denegar el crédito. En general, puede denegar la operación si su análisis de riesgo así lo indica. Pero:

  • Es razonable exigir algún tipo de constancia escrita de esa denegación (correo, carta, anotación en la solicitud).
  • La falta de transparencia o de información sobre el proceso puede generar conflicto, especialmente si se ha “vendido” al consumidor la idea de que la financiación estaba prácticamente garantizada.

Por su parte, el concesionario:

  • Debe actuar con transparencia precontractual, explicando claramente las condiciones de la oferta, el papel de la financiera, y qué ocurre si finalmente el crédito no se concede.Iberley+1
  • No puede utilizar la figura de la financiación como un “comodín” para retener señales o imponer condiciones distintas a las inicialmente ofrecidas.
  • Si la hoja de pedido/contrato no condiciona claramente la compraventa a la aprobación del crédito, será difícil justificar que el consumidor pierda su señal por un riesgo que él no controla.

4. ¿Puede el concesionario quedarse con la señal si la financiación se deniega?

La respuesta correcta depende del caso concreto, pero a grandes rasgos:

  • Si el contrato estaba expresamente condicionado a la aprobación de la financiación, y ésta se deniega de verdad (y se acredita), lo lógico es que:
    • El contrato quede sin efecto,
    • Y se devuelva la señal al consumidor, salvo que se haya pactado otra consecuencia que no resulte abusiva ni desproporcionada.
  • Si el contrato NO estaba claramente condicionado, o la cláusula es ambigua, dudosa o impuesta sin una explicación real al consumidor:
    • Habrá argumentos sólidos para defender que la señal debe recuperarse,
    • Y que tratar de retenerla puede constituir una cláusula abusiva o un incumplimiento contractual por parte del concesionario.

Además, el consumidor puede invocar la normativa de protección de consumidores y usuarios, que prohíbe las cláusulas que causan un desequilibrio importante en contra del consumidor o que le imponen penalizaciones desproporcionadas.


5. ¿Qué pasos prácticos debería dar el consumidor?

En un caso de “financiación denegada” después de firmar en el concesionario, conviene no quedarse en lo que se dice “de palabra” o por WhatsApp. Algunos pasos típicos:

  1. Recopilar toda la documentación: hoja de pedido, contrato de compraventa, solicitud de financiación, oferta económica, justificantes de pago de la señal, correos, WhatsApps, etc.
  2. Pedir por escrito la confirmación de la denegación de la financiación a la financiera o al concesionario, y, si es posible, una explicación mínima de los motivos.
  3. Requerir formalmente al concesionario (idealmente por burofax o medio fehaciente) para que:
    • Confirme si la compraventa estaba condicionada o no a la financiación,
    • Aclare qué solución propone,
    • Y, en su caso, exija la devolución íntegra de la señal.
  4. Si el concesionario se niega o mantiene una postura abusiva, valorar:
    • Reclamación ante Consumo (OMIC, Junta Arbitral de Consumo si procede),aytojaen.es+1
    • Reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la financiera y, posteriormente, ante el Banco de España en su caso,
    • Y, en último término, una demanda judicial solicitando la devolución de la señal y/o la indemnización de daños y perjuicios si se acreditan (por ejemplo, gastos generados por confiar en la operación).

6. ¿Puede haber indemnización si el consumidor ha sufrido un perjuicio?

Más allá de la devolución de la señal, puede plantearse la responsabilidad por daños y perjuicios si:

  • El concesionario ha generado expectativas serias y justificadas (por ejemplo, asegurando que “la financiación está concedida” o que “no habrá problema”),
  • El consumidor ha actuado confiando en esa información (rescisiones de otras operaciones, gastos añadidos, etc.),
  • Y finalmente la operación se frustra por causas imputables al concesionario (falta de tramitación adecuada, errores, falta de transparencia…) o a la forma en que se ha organizado la financiación.

Cada caso es distinto y exige un análisis más fino de la documentación y de la cronología de los hechos, pero es importante entender que no siempre la denegación de la financiera exonera automáticamente al concesionario de responsabilidad.


7. Conclusión

Cuando la financiera deniega la operación después de que el consumidor ya haya firmado un contrato en el concesionario, no estamos ante un simple “no hay financiación, lo sentimos”.

Hay que analizar:

  • Si la compraventa estaba realmente condicionada a la obtención del crédito o no.
  • Si la cláusula de condición, en su caso, es clara, transparente y compatible con la normativa de consumo.
  • Qué información se dio al consumidor antes y durante la contratación.
  • Y si la actuación del concesionario ha sido diligente y respetuosa con los derechos del consumidor.

En muchas ocasiones, el consumidor tiene derecho a recuperar íntegramente la señal e incluso, en casos más graves, puede plantearse una reclamación por daños y perjuicios.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y general. No sustituye al asesoramiento jurídico personalizado, que debe valorar la documentación concreta, las comunicaciones con el concesionario y la financiera y la normativa y jurisprudencia aplicables en cada momento.


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