Reclamación por devolución de ayudas públicas y préstamos ICO: cómo actuar cuando la Administración o el banco te exigen reintegrar

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LEXITER Abogados Online

Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados.

En los últimos años se han multiplicado los expedientes de reintegro (devolución) de ayudas públicas —subvenciones autonómicas o estatales, ayudas COVID, bonificaciones, etc.— y también los conflictos derivados de financiación avalada (por ejemplo, préstamos vinculados a líneas ICO). En la práctica, muchas reclamaciones nacen de incidencias formales (justificación incompleta, incompatibilidades, plazos) o de cambios en la situación del beneficiario (cese de actividad, concurso, variación de requisitos). El problema es que una notificación de reintegro no solo puede exigir devolver el principal: a menudo incorpora intereses de demora, y en algunos casos se acompaña o se conecta con procedimientos sancionadores.

Aun siendo un asunto técnico, el enfoque correcto suele ser muy “terrenal”: leer bien el acto, identificar qué hecho imputan (y con qué pruebas), revisar plazos y decidir si conviene alegar, recurrir, pagar, solicitar fraccionamiento o una estrategia mixta. En este artículo te doy un mapa claro para no perder pasos importantes.

1) Ayudas y subvenciones: qué es un “reintegro” y por qué se produce

En materia de subvenciones, la regla general es que, si se incumplen condiciones esenciales (o se acredita que no se cumplían), la Administración puede iniciar un procedimiento administrativo de reintegro. Este marco está regulado, principalmente, por la Ley 38/2003, General de Subvenciones. BOE

Motivos típicos que suelen activar reintegros:

  • Falta de justificación (o justificación insuficiente) del gasto o de la actividad.
  • Incumplimiento de finalidad (la ayuda se concedió para un objetivo que no se ejecuta o no se acredita).
  • Incompatibilidades con otras ayudas o ingresos, o superar límites.
  • Incumplimientos formales relevantes: plazos, documentación esencial, trazabilidad de pagos, etc.
  • Requisitos de acceso que en realidad no se cumplían (por ejemplo, requisitos económicos o de viabilidad en ayudas concretas, que en ocasiones han sido discutidos judicialmente).

Un punto clave: el procedimiento de reintegro “vive” en la vía administrativa y se tramita con las reglas del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015). BOE

2) Plazos que no puedes ignorar

Aquí se suelen cometer errores por “dejarlo para luego”. En general:

  • Alegaciones: muchas notificaciones iniciales son un “trámite de audiencia” o una propuesta de resolución. Ese momento es crucial para aportar pruebas y rebatir hechos.
  • Recursos administrativos: en función del acto y del órgano que resuelva, puede proceder recurso de alzada (habitualmente, 1 mes si el acto es expreso) u otros recursos.
  • Vía contencioso-administrativa: si el acto pone fin a la vía administrativa y se decide ir al juzgado, el plazo general para interponer recurso contencioso-administrativo es de 2 meses desde la notificación del acto expreso.

Además, en subvenciones hay que mirar un elemento defensivo muy útil: la prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro, que con carácter general es de cuatro años (con reglas específicas de cómputo e interrupción).

3) Qué hacer cuando llega una notificación de reintegro

Una forma práctica (y muy efectiva) de abordarlo es esta:

1. Identifica exactamente qué te piden y en qué fase estás.
No es lo mismo una comunicación inicial, una propuesta de resolución, una resolución firme o una providencia de apremio.

2. Separa “hechos” de “valoraciones”.
Muchas veces el expediente se basa en: “no consta X”, “no se acredita Y”, “incumple Z”. La defensa consiste en probar lo contrario o en demostrar que el incumplimiento no es esencial / no es imputable / ya se subsanó.

3. Aporta prueba con lógica administrativa.
La Administración suele exigir trazabilidad: justificantes de pago, facturas completas, memoria, contratos, extractos, evidencias de actividad real, etc. La clave es que “encajen” con lo exigido en la convocatoria y en la resolución de concesión.

4. Valora pedir suspensión, aplazamiento o fraccionamiento si toca.
A veces conviene discutir el fondo y, paralelamente, evitar tensiones de tesorería si ya hay una liquidación exigible.

5. Cuida el encaje “procedimental”.
En vía administrativa, los errores de procedimiento no siempre anulan, pero bien planteados pueden ser decisivos (falta de motivación, defectos en la notificación, indefensión real, etc.). Todo esto se gestiona con la Ley 39/2015 como “manual de juego”.

4) ¿Y los préstamos ICO? Diferencia importante: no siempre es “reintegro de ayuda”

Aquí hay mucha confusión terminológica. Un préstamo ICO (o financiación con aval público) no siempre es una “subvención a devolver”: normalmente es financiación privada concedida por una entidad (banco), con un aval o marco público que afecta a condiciones, elegibilidad y, en ciertos supuestos, a mecanismos de renegociación.

Durante la pandemia y después se han articulado marcos específicos (por ejemplo, el Código de Buenas Prácticas para renegociar financiación avalada), conectado al Real Decreto-ley 5/2021 y a acuerdos y resoluciones posteriores.
Además, se han aprobado medidas puntuales (por ejemplo, vinculadas a líneas ICO y moratorias/suspensiones en contextos extraordinarios), que se publican en BOE cuando afectan a términos y condiciones.

En conflictos “tipo ICO”, lo habitual es que el problema sea uno de estos:

  • El cliente quiere reestructurar (carencia, ampliación de plazo, etc.) y el banco lo deniega o lo tramita mal.
  • Hay discrepancias sobre si la operación entra o no en un marco de medidas aplicables.
  • Se producen situaciones de impago y el cliente busca ordenar la negociación y documentar la petición correctamente.
  • Se mezclan ayudas y financiación: por ejemplo, ayudas directas + préstamos avalados + obligaciones fiscales.

En la práctica, la estrategia suele combinar:

  • Solicitud formal y completa ante la entidad.
  • Si procede, escalado al servicio de atención al cliente del banco y, según el caso, reclamaciones supervisoras (cuando encaja) y/o vía judicial civil/mercantil si el conflicto es estrictamente contractual.
  • Si hay componente administrativo (por ejemplo, medidas reguladas y publicadas que obligan a ciertos trámites), se trabaja con el soporte normativo correspondiente.

5) Errores típicos que empeoran el caso

  • Responder fuera de plazo o “de cualquier manera”.
  • Alegar “me parece injusto” sin rebatir los hechos y sin prueba.
  • No revisar la convocatoria y la resolución concreta: cada ayuda tiene requisitos propios.
  • Confundir recurso con alegaciones (y perder la oportunidad probatoria).
  • Pagar sin estrategia cuando aún hay margen de defensa (o, al revés, recurrir sin valorar costes y escenarios).

6) Cierre: un criterio útil para decidir la estrategia

Si el expediente está bien armado por la Administración y el incumplimiento es claro, a veces lo inteligente es negociar tiempos (aplazamiento/fraccionamiento) y minimizar daños. Pero si el reintegro se apoya en presunciones (“no consta”, “no se acredita”) o hay errores de enfoque, una buena defensa puede conseguir desde una reducción hasta una estimación total.

Y en financiación avalada/ICO, la clave suele ser documentar bien la petición, encajarla en el marco aplicable y, si hay negativa, preparar el camino (reclamación interna, prueba de solvencia/viabilidad, y eventual vía judicial cuando corresponda).


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