Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados.
Recibir llamadas comerciales a diario, correos promocionales constantes y sentir que “te persigue” la publicidad tras aceptar un banner de cookies se ha convertido en algo habitual. El problema no es solo la molestia: detrás suele haber tratamientos de datos personales (perfilado, cesiones, bases de datos comerciales) y un uso intensivo de consentimientos “acumulados” durante años.
Este artículo reúne, de forma práctica, qué dice la normativa y qué puedes hacer para recuperar el control.
1) Por qué te llega tanta publicidad aunque “nunca hayas dado permiso”
En la práctica, la publicidad no deseada suele venir de una combinación de:
- Consentimientos antiguos (formularios, sorteos, compras online, casillas premarcadas en el pasado).
- Relaciones previas con empresas (fuiste cliente y siguen impactándote con ofertas).
- Interés legítimo / bases comerciales y ecosistemas publicitarios que funcionan con múltiples actores.
- Tracking por cookies y tecnologías similares que alimentan perfiles de marketing (en web y apps).
La AEPD lo reconoce expresamente: aunque te inscribas en listas de exclusión, pueden seguir contactándote si eres cliente o si diste consentimiento.
2) El marco legal: RGPD + LSSI + normativa sobre llamadas
Aquí se superponen tres bloques clave:
- RGPD: te da derechos (oposición, supresión, limitación, etc.) y marca reglas sobre bases de legitimación y perfilado (por ejemplo, el derecho de oposición del art. 21).
- LSSI (Ley 34/2002): regula, entre otras cosas, emails comerciales y el uso de cookies (art. 21 y art. 22.2). BOE+1
- Llamadas comerciales: en España, el derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas se refuerza con la Ley 11/2022 y la interpretación de la AEPD.
3) Llamadas comerciales: qué puedes exigir hoy
Desde el 29 de junio de 2023, la AEPD explica que la Ley 11/2022 refuerza el derecho del usuario a no recibir llamadas comerciales no solicitadas y aclara garantías asociadas.
Además, en 2025 se han desplegado medidas para frenar abusos y suplantaciones: por ejemplo, se ha avanzado en el bloqueo de numeraciones y en restringir prácticas que facilitan el spam y el fraude telefónico.
Y ojo con lo que viene: en diciembre de 2025 se informó de la aprobación definitiva de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, que prevé medidas adicionales como prefijos identificativos para llamadas comerciales, bloqueo de las que no cumplan y nulidad de contratos cerrados en llamadas no consentidas (según lo publicado).
Idea práctica: si te llaman “porque aceptaste cookies” o “porque fuiste cliente”, la empresa debe poder acreditar cuál es la base que legitima esa llamada y darte una vía real de oposición.
4) Emails, SMS y WhatsApp comerciales: regla general y excepción
La regla general en España para correo electrónico y medios equivalentes es clara: no pueden enviarte comunicaciones comerciales si no has consentido, con una excepción típica: si existe relación contractual previa y te ofrecen productos/servicios similares, siempre con posibilidad sencilla y gratuita de oponerte en cada envío.
La propia AEPD recalca que, si te envían publicidad por medios electrónicos, deben ofrecer un mecanismo simple y gratuito para oponerte tanto al recoger los datos como en cada comunicación.
5) Cookies y tracking: el “goteo” que alimenta la publicidad
En cookies (y tecnologías similares), el punto es que no todo vale: el art. 22 de la LSSI exige información clara y, para cookies no necesarias, consentimiento. La AEPD lo desarrolla en su Guía sobre el uso de cookies.
Un aspecto muy relevante: la AEPD incorporó el criterio de que rechazar cookies debe ser tan fácil como aceptarlas, sin diseños engañosos (“dark patterns”).
Qué significa en la vida real: aunque no puedas “borrar el pasado” de internet, sí puedes reducir muchísimo la alimentación futura del perfil (consentimientos, cookies de terceros, retargeting) con hábitos y configuraciones correctas.
6) Plan práctico para reducir publicidad (sin volverte loco)
Paso 1 — Lista de exclusión publicitaria
Inscríbete en una lista de exclusión (p. ej. Lista Robinson). Es gratuita y la AEPD recuerda que su eficacia suele ser a partir del segundo mes desde el registro.
Paso 2 — Ejercer oposición (y, si procede, supresión) ante las empresas que más te acosan
Cuando identifiques al responsable (empresa), formula:
- Derecho de oposición a tratamientos con fines publicitarios (y que no usen tu teléfono/email para campañas).
- Retirada del consentimiento, si ese es el fundamento que invocan.
- Supresión si no quieres que mantengan tus datos (con matices si eres cliente y hay obligaciones de conservación).
La AEPD indica expresamente estas vías (oposición y supresión) para frenar la publicidad no deseada.
Paso 3 — Higiene de cookies y privacidad
- Revisa cookies en navegador (elimina, limita, bloquea terceros).
- En cada web, evita “Aceptar todo” por defecto; elige “Rechazar” o configura por finalidades.
- Revisa permisos y privacidad en apps (publicidad personalizada, identificadores, etc.).
Paso 4 — Si persisten: documentación y reclamación
Guarda evidencias (capturas, logs de llamadas, remitentes, fechas, textos). La AEPD contempla la reclamación cuando, pese a aplicar estas medidas, sigues recibiendo publicidad no deseada.
Como vía adicional, la AEPD menciona mecanismos de mediación (por ejemplo, sistemas vinculados a autorregulación publicitaria) en determinados casos.
7) Errores típicos que frustran a la gente
- Creer que “Lista Robinson” lo para todo: no bloquea comunicaciones de empresas a las que diste consentimiento o con las que eres cliente.
- Solo bloquear números: útil, pero el origen suele ser la base de datos (te llamarán desde otros números).
- No dejar rastro: sin evidencias (fechas, remitentes, capturas), reclamar se vuelve más difícil.
Cierre: cuando merece la pena que lo gestione un abogado
Cuando hay reiteración, empresas que “marean” con excusas (“teníamos tu consentimiento”), o sospechas de cesión a terceros, conviene actuar con un escrito bien planteado (oposición/supresión), y si toca, preparar la reclamación con el soporte probatorio correcto.
LEXITER Abogados puede ayudarte a: identificar responsables, redactar ejercicios de derechos RGPD/LSSI, ordenar evidencias y tramitar reclamaciones ante la AEPD con estrategia.
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