Derecho a la propia imagen: qué hacer si aparece un vídeo tuyo en YouTube sin tu consentimiento

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LEXITER Abogados Online

Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados

Que un tercero suba a YouTube un vídeo en el que apareces (y, sobre todo, en el que eres el foco principal) puede suponer una vulneración del derecho fundamental a la propia imagen, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Ahora bien, en la práctica conviene distinguir dos planos:

  1. La captación/grabación (que puede ser lícita o ilícita según el contexto).
  2. La difusión/publicación (que suele ser el verdadero problema cuando se hace sin base legal ni consentimiento).

En este artículo te explico el marco jurídico básico en España y, sobre todo, los pasos útiles para intentar retirar el contenido y, si procede, reclamar.


1) ¿Qué protege exactamente el derecho a la propia imagen?

El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental que permite a cada persona decidir sobre la captación, reproducción y difusión de su imagen, con los límites que establezcan las leyes y el equilibrio con libertades como la información o la expresión.

En el plano civil, la norma “clave” es la Ley Orgánica 1/1982, que regula la protección frente a intromisiones ilegítimas en el honor, la intimidad y la propia imagen.


2) ¿Siempre es ilegal grabar o publicar a alguien en un lugar público?

No necesariamente. Pero que un vídeo se grabe en un sitio abierto al público no convierte automáticamente en lícita su publicación.

La Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima, entre otros supuestos, la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona “en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”, salvo excepciones.

Excepciones habituales (cuando podría estar justificada la publicación)

La propia ley prevé límites al derecho a la imagen por razones de interés público, y, en particular, permite la captación/publicación cuando:

  • se trate de personas con cargo público o proyección pública, y la imagen se capte en acto público o lugares abiertos al público;
  • exista información gráfica sobre un suceso público y la persona aparezca de forma meramente accesoria (no como protagonista).

En términos prácticos: si el vídeo te enfoca claramente (eres “el sujeto” del vídeo) y se publica sin una razón legítima, el riesgo de vulneración del derecho a la imagen suele ser alto; si apareces “de fondo” en un plano general de un evento noticioso, el análisis puede ser distinto.


3) ¿Qué opciones legales tengo si el vídeo está en YouTube?

A) Vía “rápida”: retirada del contenido en la propia plataforma

YouTube dispone de un proceso de reclamación de privacidad para solicitar la retirada de vídeos cuando alguien ha subido contenido en el que apareces sin haber sido informado o en situaciones privadas/sensibles.

Recomendación práctica: antes de entrar en un pleito, suele ser útil intentar (i) contactar con el uploader si es posible y (ii) iniciar el canal de privacidad de YouTube, guardando evidencia de todo (fecha, URL, capturas, respuestas).

B) Vía de protección de datos: AEPD (si hay datos personales)

La difusión en internet de una imagen de una persona identificada o identificable puede implicar tratamiento/cesión de datos personales y abrir la puerta a actuaciones en materia de protección de datos (en especial cuando hay especial exposición, contexto sensible, menores, etc.). La AEPD ofrece guías y vías para solicitar la eliminación de fotos/vídeos en internet y redes.

C) Vía civil (Ley Orgánica 1/1982): cese, retirada e indemnización

La tutela judicial civil puede pedir medidas para:

  • declarar la intromisión, cese inmediato y reposición del estado anterior;
  • prevenir nuevas intromisiones;
  • indemnización de daños (incluido el daño moral);
  • en su caso, apropiación del lucro obtenido con la intromisión.

Un punto importante: estas acciones caducan a los 4 años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.

D) ¿También puede haber vía penal?

En algunos escenarios sí (por ejemplo, si el contenido afecta gravemente a la intimidad —p. ej., difusión de material íntimo—, grabaciones clandestinas en espacios reservados, menores, conductas de acoso, etc.). En ese caso, el enfoque cambia y conviene un análisis jurídico específico.


4) Pasos recomendados si necesitas actuar (checklist práctico)

  1. Conserva prueba: guarda URL, capturas, fecha/hora, canal, comentarios, número de visualizaciones; y si es posible, asegura evidencias con mecanismos robustos (p. ej., acta notarial digital o similar).
  2. Identifica el “núcleo del problema”: ¿sales como protagonista? ¿te identifican (cara/voz/nombre)? ¿hay contexto sensible o afectación reputacional?
  3. Solicita retirada:
    • al uploader (si es viable), y/o
    • mediante el proceso de privacidad de YouTube.
  4. Si no se retira o el daño es relevante: valora reclamación civil (cese/retirada/indemnización) conforme a la LO 1/1982.
  5. Si hay componente de datos personales o especial exposición: estudia vías ante la AEPD para la eliminación/actuación correspondiente.

5) ¿Qué se puede conseguir en la práctica?

Dependerá del caso, pero los objetivos típicos son:

  • Retirada del vídeo y de copias/republicaciones.
  • Cese de la conducta y prevención de futuras publicaciones.
  • Indemnización por daños, especialmente por daño moral, valorando circunstancias y difusión.

En LEXITER Abogados analizamos tu caso con enfoque práctico: retirada rápida del contenido, estrategia probatoria y, si procede, reclamación civil por vulneración del derecho a la propia imagen y daños morales.

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