Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados.
Registrar una marca no es solo “poner un nombre bonito”: es blindar un activo (un valor intangible que identifica tu negocio) frente a terceros. Y, precisamente por eso, uno de los momentos más delicados del registro es la fase de oposición, cuando alguien considera que tu solicitud choca con derechos anteriores o con prohibiciones legales y lo formaliza ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).
En este artículo te explico, de forma clara, qué es una oposición, quién puede presentarla, cuáles son los puntos que suelen decidir el conflicto y cómo conviene reaccionar para proteger tu marca o defenderte si te la impugnan.
1) ¿Qué es una oposición de marca?
La oposición es un procedimiento administrativo (un trámite ante la Administración) por el que un tercero solicita a la OEPM que deniegue total o parcialmente una solicitud de marca porque entiende que infringe la Ley de Marcas (por ejemplo, porque hay una marca anterior similar que podría generar confusión).
En la práctica, la solicitud se publica en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial) y, durante un periodo, terceros legitimados pueden presentar oposición.
Ojo: además de oposiciones, existen observaciones de terceros (aportaciones escritas para señalar prohibiciones absolutas), que no convierten a quien las presenta en “parte” del procedimiento, pero sí obligan a la OEPM a valorarlas.
2) ¿Quién puede oponerse y por qué motivos?
La Ley distingue, a grandes rasgos, dos bloques:
A) Prohibiciones absolutas (motivos “de legalidad” del signo en sí: falta de distintividad, carácter descriptivo, engaño, orden público, etc.). En estos casos, puede oponerse cualquier persona que se considere perjudicada.
B) Prohibiciones relativas (conflicto con derechos anteriores): marcas anteriores, nombres comerciales anteriores y otros derechos anteriores protegidos. Aquí la oposición la presentan, en general, los titulares de esos derechos (o ciertos licenciatarios facultados).
Traducción práctica: si alguien ya tiene una marca similar para productos/servicios iguales o parecidos, y existe riesgo de confusión (posibilidad real de que el consumidor crea que provienen de la misma empresa), esa oposición puede ser seria.
3) Plazos: cuándo nace el riesgo y cuánto dura
La oposición aparece a partir de la publicación de la solicitud en el BOPI.
En la información divulgativa de la OEPM, el periodo de publicación para que terceros se opongan es de dos meses.
Además, la oposición debe presentarse mediante escrito motivado y documentado, y solo se considera presentada si se paga la tasa dentro del plazo.
4) ¿Qué ocurre si te presentan una oposición?
Cuando hay oposiciones (u observaciones), la OEPM suspende la tramitación y te traslada lo presentado para que contestes en el plazo que se te indique.
Y aquí viene la parte estratégica: la ley permite que, al contestar, el solicitante pueda retirar, limitar, modificar o dividir la solicitud (por ejemplo, recortar productos/servicios o separar clases), si eso ayuda a salvar el conflicto.
En otras palabras: muchas oposiciones se ganan no solo “discutiendo”, sino rediseñando inteligentemente la solicitud.
5) La “prueba de uso”: una palanca clave en oposiciones con marcas antiguas
Si la marca anterior en la que se basa la oposición lleva registrada al menos cinco años, el solicitante puede pedir que el oponente pruebe el uso efectivo (uso real en el mercado) en los cinco años anteriores relevantes. Si no lo acredita, la oposición puede desestimarse.
La propia OEPM tiene manuales y formularios específicos sobre este punto, y, por ejemplo, contempla un plazo de un mes para contestar a la prueba de uso remitida (cuando entra en juego esta fase).
Esto es muy importante porque, en la práctica, hay marcas registradas “de cajón” (registradas pero sin uso real): si no se usan, pueden perder fuerza en oposición.
6) Cómo actuar si eres el solicitante y te oponen la marca
Sin convertir esto en una receta única (cada caso depende del signo, clases y pruebas), suele funcionar bien este enfoque:
- Diagnóstico real del riesgo: no basta con “se parecen” o “no se parecen”. Hay que mirar conjunto (visual, fonético y conceptual) y, sobre todo, productos/servicios y público objetivo.
- Estrategia de salvamento: limitar clases, acotar términos, dividir solicitud o ajustar el signo cuando sea viable.
- Negociación inteligente: acuerdos de coexistencia (pactos para convivir con reglas claras) o consentimientos, cuando interesan y son defendibles.
- Valorar prueba de uso si procede, porque puede cambiar el tablero por completo.
7) Cómo actuar si eres titular de una marca anterior
Si eres tú quien detecta una solicitud “peligrosa”, lo crítico es no improvisar:
- Vigila el BOPI y actúa dentro de plazo.
- Fundamenta bien: derechos anteriores concretos, clases afectadas, y por qué hay riesgo de confusión.
- Prepárate para la prueba de uso si tu marca tiene más de cinco años: conviene tener ordenadas facturas, campañas, web, catálogos, etiquetas, etc.
8) Errores típicos que cuestan caro
- Presentar una marca sin un mínimo “clearance” previo (búsqueda de anterioridades).
- Pedir listas de productos/servicios demasiado amplias “por si acaso” (eso genera más conflictos).
- Ignorar el traslado de la OEPM o contestar sin estrategia (a veces, limitar salva más que pelear).
- En el lado del oponente: basar todo en una marca antigua sin tener clara la evidencia de uso.
Cierre: una oposición no es el fin, pero sí un punto de inflexión
La oposición es, muchas veces, el filtro que separa una marca sólida de un registro frágil. Bien llevada, puede servir para blindar tu posición o para salvar tu solicitud con ajustes quirúrgicos.
En LEXITER Abogados trabajamos tanto la prevención (búsquedas y estrategia de registro) como la defensa (oposiciones, contestaciones, negociación y reorientación de solicitudes). Si quieres que revisemos tu caso con criterio práctico y enfoque de negocio, puedes contactarnos aquí: https://lexiterabogadosonline.com/.