Renting y penalización por exceso de kilometraje: cuándo es válida y cuándo puede impugnarse

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LEXITER Abogados Online

Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados

Abogado derecho civil online


En los contratos de renting de vehículos es frecuente pactar un kilometraje anual o total y prever una liquidación final si el uso real supera lo contratado. Desde un punto de vista jurídico, el problema no está en que exista una regularización por mayor uso del vehículo —algo que, en abstracto, cabe dentro de la libertad de pactos y de la fuerza obligatoria del contrato—, sino en cómo se ha redactado, informado e incorporado esa cláusula al contrato. En España, además, la propia práctica registral y de modelos oficiales trata el renting como un negocio de arrendamiento de bienes muebles o de arrendamiento de bienes muebles, gestión y servicios, lo que encaja con su configuración habitual en el mercado.

Por eso, cuando el arrendatario tiene la condición de consumidor, la penalización o ajuste por exceso de kilometraje no puede examinarse solo desde el Código Civil. También entran en juego la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, y la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas. Ese bloque normativo exige que las cláusulas predispuestas hayan sido realmente incorporadas, redactadas con claridad, y que no generen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

La clave práctica es distinguir entre una cláusula de precio o ajuste económico transparente y una cláusula sorpresiva, unilateral o desproporcionada. El artículo 4.2 de la Directiva 93/13 excluye del control sobre la adecuación entre precio y prestación a las cláusulas que definan el objeto principal del contrato o el precio, pero solo cuando estén redactadas de forma clara y comprensible. Esa línea ha sido desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde el asunto Kásler (TJUE, 30 de abril de 2014, asunto C-26/13, ECLI:EU:C:2014:282), y reforzada después al recordar que la transparencia no se agota en la simple corrección gramatical o formal.

En España, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo va en la misma dirección. La STS 241/2013, de 9 de mayo (ECLI:ES:TS:2013:1916) afirmó que una cláusula predispuesta solo es aceptable cuando permite al consumidor identificarla como definidora del objeto principal y conocer el reparto real de riesgos del contrato. Más adelante, la STS de 24 de marzo de 2015 (ROJ: STS 1279/2015, ECLI:ES:TS:2015:1279) insistió en que la falta de transparencia impide al consumidor tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega la cláusula en la economía del contrato. Esa doctrina es plenamente trasladable a una liquidación final por exceso de kilometraje cuando el coste adicional no aparece de forma visible, comprensible y previsible desde el inicio.

Desde el plano estrictamente normativo, el empresario debe facilitar antes de contratar información clara, comprensible y accesible sobre las condiciones jurídicas y económicas del contrato. Así lo exige el artículo 60 TRLGDCU y, si la contratación se realizó online o fuera de establecimiento, también el artículo 97 TRLGDCU. A su vez, los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales exigen una verdadera incorporación de las condiciones generales, de modo que no bastan remisiones oscuras, letra ilegible o ausencia de posibilidad real de conocimiento. Y si existe contradicción entre condiciones generales y particulares, prevalecen estas últimas, conforme al artículo 6 de la misma ley.

Con ese marco, una cláusula sobre exceso de kilometraje puede ser válida cuando el contrato identifica con precisión los kilómetros incluidos, el modo de cómputo, el momento de liquidación y el criterio económico aplicable, preferiblemente en las condiciones particulares o en anexos visibles. En esa línea, la SAP Bizkaia, Sección 3.ª, 165/2023, de 8 de junio (ECLI:ES:APBI:2023:394) examinó un contrato de arrendamiento de vehículo a largo plazo y consideró relevante que en las condiciones particulares figurara la tabla de precios y la remisión expresa a la cláusula general de ajuste por duración y kilometraje contratados, descartando por ello la nulidad global pretendida por falta de incorporación o transparencia.

Ahora bien, hay base seria para impugnar la penalización por exceso de kilometraje cuando el sobrecoste aparece escondido en condiciones generales poco legibles; cuando no se informa previamente del precio por kilómetro adicional o de la fórmula de cálculo; cuando el empresario se reserva una facultad prácticamente unilateral para fijar el cargo final; o cuando la cláusula opera como una indemnización desproporcionada y no como un simple mecanismo objetivo de ajuste. Aquí cobran especial importancia los artículos 80, 82 y 83 TRLGDCU, así como los artículos 85, 87 y 89 del mismo texto: son abusivas las estipulaciones no negociadas que causen desequilibrio importante, las que impongan indemnizaciones desproporcionadamente altas, las que permitan al empresario aumentar el precio sin razones objetivas y sin derecho de resolución, las que generen falta de reciprocidad, o las que obliguen al consumidor a adherirse a cláusulas de las que no tuvo conocimiento real antes de contratar.

También merece especial atención el artículo 87 TRLGDCU, porque considera abusivas las cláusulas que determinan una falta de reciprocidad contraria a la buena fe, y en particular las que prevén cobros por servicios no efectivamente usados o consumidos, las que imponen obstáculos onerosos o desproporcionados, o las que atribuyen al empresario la ejecución unilateral de cláusulas penales o fijan indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados. Si la arrendadora presenta la liquidación por exceso de kilometraje no como un precio claro previamente pactado, sino como una penalización abierta o acumulada a otros conceptos igualmente predispuestos, el riesgo de nulidad aumenta de forma notable.

En la práctica, la controversia suele resolverse revisando tres cuestiones muy concretas. La primera es si el consumidor recibió información precontractual suficiente. La segunda, si el precio del kilómetro adicional o el sistema de ajuste estaba realmente visible y comprensible en las condiciones particulares o en documentación anexa entregada antes de contratar. La tercera, si la liquidación final responde a un criterio objetivo y simétrico, o si por el contrario constituye una carga sorpresiva que rompe el equilibrio contractual. Si la cláusula no supera ese examen, puede pedirse su no incorporación o su nulidad, con la consecuencia de tenerla por no puesta y mantener el resto del contrato si puede subsistir sin ella.

En definitiva, no toda penalización por exceso de kilometraje es abusiva, pero tampoco toda liquidación final es automáticamente exigible. Lo que la ley protege no es el incumplimiento del kilometraje pactado, sino el derecho del consumidor a contratar con información suficiente, con cláusulas comprensibles y sin desequilibrios relevantes impuestos por adhesión. Si el sobrecoste por kilómetros extra estaba clara y objetivamente pactado, lo normal es que sea defendible. Si, en cambio, se introdujo de forma opaca, con fórmulas oscuras o con recargos desproporcionados, existen argumentos sólidos para discutir su validez y reclamar la devolución de lo indebidamente cobrado.

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