Cambio de titularidad de un vehículo en la DGT: qué deben hacer comprador y vendedor

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LEXITER Abogados Online

Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados.

Abogado derecho administrativo online.

La compraventa de un vehículo de segunda mano no termina con la firma del contrato ni con la entrega de las llaves. Desde el punto de vista civil, la venta puede quedar perfeccionada entre comprador y vendedor cuando existe acuerdo sobre el vehículo y el precio, conforme a los artículos 1445 y 1450 del Código Civil. Sin embargo, desde el punto de vista administrativo, es imprescindible tramitar correctamente el cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico para que el vehículo figure a nombre del nuevo titular y se eviten responsabilidades posteriores.

Esta distinción es importante: una cosa es la validez del contrato de compraventa y otra distinta es la inscripción administrativa del vehículo. El artículo 2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, configura el Registro Nacional de Vehículos como un registro de naturaleza administrativa, cuyos datos no prejuzgan por sí solos las cuestiones de propiedad, cumplimiento contractual o controversias civiles o mercantiles que puedan surgir respecto del vehículo. Por tanto, el hecho de que un vehículo siga apareciendo temporalmente a nombre del vendedor en Tráfico no significa necesariamente que la compraventa sea inválida, pero sí puede generar problemas prácticos y responsabilidades administrativas si no se regulariza la titularidad.

La normativa básica se encuentra en el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos, que regula las transmisiones entre personas que no se dedican profesionalmente a la compraventa de vehículos. Este precepto impone obligaciones tanto al transmitente como al adquirente. El vendedor debe notificar la transmisión a la Jefatura de Tráfico en el plazo de diez días desde la venta, acompañando, entre otros documentos, el permiso o licencia de circulación, el documento acreditativo de la transmisión y la documentación tributaria correspondiente. Si no lo hace, seguirá siendo considerado titular del vehículo a efectos de la legislación de tráfico mientras no se inscriba el vehículo a nombre del comprador.

Por su parte, el comprador debe solicitar la renovación del permiso o licencia de circulación a su nombre en el plazo de treinta días desde la adquisición. Además, el vehículo no debería circular sin disponer del nuevo permiso o licencia de circulación. Si transcurre ese plazo sin que el adquirente haya solicitado el cambio, la normativa prevé la posibilidad de inmovilización del vehículo y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

En la práctica, esto significa que no siempre es necesario duplicar trámites si el comprador realiza correctamente el cambio de titularidad y la DGT inscribe el vehículo a su nombre. La finalidad administrativa principal queda cumplida con la inscripción del nuevo titular y la expedición del nuevo permiso de circulación. Ahora bien, desde la perspectiva del vendedor, la notificación de venta sigue siendo una medida muy recomendable cuando no tiene certeza de que el comprador vaya a hacer la transferencia de inmediato, porque permite dejar constancia de que el vehículo ha sido transmitido y reduce el riesgo de que sigan llegando multas, avisos de ITV, incidencias del seguro o comunicaciones administrativas.

También conviene revisar antes de la compra si existe algún impedimento para la transferencia. El artículo 32.7 del Reglamento General de Vehículos contempla supuestos como la existencia de hipoteca mobiliaria, reserva de dominio, prohibición de disponer o arrendamiento con opción de compra o a largo plazo, casos en los que puede ser necesario cancelar la carga o contar con el consentimiento del acreedor o arrendador. Igualmente, si el vehículo tiene la ITV caducada, Tráfico puede anotar el cambio de titularidad, pero no renovar el permiso de circulación hasta que se acredite una inspección favorable.

Desde el punto de vista fiscal, en las compraventas entre particulares normalmente debe justificarse el pago, exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas las transmisiones onerosas inter vivos de bienes, y atribuye la condición de sujeto pasivo, con carácter general, al adquirente. Por eso, en la práctica, el comprador debe tener resuelta la liquidación del impuesto correspondiente antes de completar la transferencia del vehículo.

La jurisprudencia ha insistido en la naturaleza no constitutiva del Registro de Vehículos. El propio preámbulo del Real Decreto 2822/1998 recoge la doctrina del Tribunal Supremo, citando, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de marzo de 1984, que recuerda que la propiedad del vehículo se encuentra desvinculada, en términos civiles, de la inscripción administrativa en Tráfico. También cita la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de septiembre de 1965, conforme a la cual la comunicación de la transferencia ante la autoridad administrativa no afecta a la validez y eficacia del contrato de compraventa. En el mismo sentido, la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4.ª, Sentencia núm. 57/2014, de 6 de febrero, recurso 357/2012, reiteró que la inscripción en el Registro de Vehículos no tiene carácter constitutivo.

En conclusión, el cambio de titularidad ante la DGT no debe tratarse como un mero trámite secundario. Para el comprador, es imprescindible para obtener el permiso de circulación a su nombre y evitar circular en situación irregular. Para el vendedor, la notificación de venta es una herramienta de protección frente a problemas derivados del uso posterior del vehículo. Lo más prudente es firmar un contrato de compraventa completo, con fecha y hora de entrega, conservar copia de la documentación, liquidar correctamente los impuestos y tramitar cuanto antes la transferencia.

En LEXITER Abogados podemos ayudarte a revisar la documentación de la compraventa, analizar si existe algún problema con la titularidad o las cargas del vehículo y preparar comunicaciones o requerimientos extrajudiciales cuando la otra parte no colabora en la regularización del trámite. Más información en LEXITER Abogados: https://lexiterabogadosonline.com/

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