Retrasos en la entrega y matriculación de un vehículo importado: derechos del comprador y cómo reclamar

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LEXITER Abogados Online

Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados

La compra de un vehículo importado puede ser una operación atractiva, especialmente cuando se trata de modelos concretos, precios competitivos o vehículos procedentes de mercados extranjeros. Sin embargo, también puede convertirse en una fuente importante de problemas cuando el comprador paga el precio o una parte relevante del mismo y la entrega se retrasa durante semanas o meses por trámites de importación, aduanas, homologación, ITV, matriculación o documentación pendiente.

En estos casos, la cuestión jurídica principal es clara: si el vendedor o intermediario se obligó a entregar un vehículo apto para circular en España, con la documentación necesaria y en un plazo determinado o razonable, el incumplimiento de esa obligación puede dar lugar a la exigencia de entrega, a la resolución del contrato y a la reclamación de daños y perjuicios.

1. La compraventa de un vehículo importado no se limita a entregar “un coche”

En una compraventa ordinaria, el artículo 1461 del Código Civil establece que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. Además, conforme al artículo 1462 del Código Civil, se entiende entregada la cosa vendida cuando se pone en poder y posesión del comprador.

Ahora bien, cuando el objeto de la compraventa es un vehículo importado que debe circular legalmente en España, la obligación del vendedor no puede analizarse únicamente como una entrega física de llaves. Si lo pactado es la entrega del vehículo con los trámites realizados, la prestación debida incluye también la documentación necesaria para su uso legal: acreditación de titularidad, documentación original del vehículo, despacho aduanero cuando proceda, ficha técnica española, homologación o documentación equivalente, impuestos aplicables y matriculación.

La Dirección General de Tráfico exige, para vehículos procedentes de fuera de la Unión Europea, que el vehículo pase por Aduana, que se acredite la titularidad mediante contrato o factura, que se aporte la documentación original del vehículo, que se obtenga la ficha técnica ITV española y, en su caso, que se presente el Documento Único Administrativo o certificado acreditativo del despacho aduanero. Por tanto, si el vendedor se comprometió a entregar el coche listo para circular, no basta con decir que “el coche existe” o que “está en trámite”: debe cumplirse la prestación pactada en términos útiles para el comprador.

2. Información previa, precio total y fecha de entrega

Cuando el comprador actúa como consumidor y el vendedor es un empresario o profesional, resulta aplicable el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El artículo 60 de dicha norma exige que, antes de contratar, el empresario facilite información clara, comprensible, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, sus condiciones jurídicas y económicas, el precio total, impuestos, gastos adicionales, procedimientos de pago, entrega y ejecución, así como la fecha en que se compromete a entregar los bienes.

Esto es especialmente relevante en vehículos importados, porque el comprador debe saber desde el inicio si el precio incluye o no transporte, aduanas, IVA, impuesto de matriculación, ITV, homologación, gestoría, matriculación definitiva, placas, garantía y cualquier otro gasto necesario para poder circular.

Además, el artículo 61 del mismo texto legal establece que la oferta, promoción y publicidad son exigibles por el consumidor aunque no figuren expresamente en el contrato. Por tanto, si el anuncio, presupuesto, factura proforma, mensajes comerciales o comunicaciones previas indicaban que el vehículo se entregaría matriculado, revisado, homologado o en determinado plazo, esa información puede integrarse en el contenido contractual.

3. ¿Qué ocurre si el vehículo no se entrega en plazo?

El artículo 66 bis del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que, salvo pacto en contrario, el empresario debe entregar los bienes sin demora indebida y en un plazo máximo de 30 días naturales desde la celebración del contrato.

Si el empresario no cumple su obligación de entrega, el consumidor debe emplazarle para que cumpla en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si aun así no entrega el vehículo, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato.

No obstante, el consumidor puede resolver directamente cuando el empresario haya rechazado entregar el bien, cuando de las circunstancias resulte claro que no lo entregará, o cuando las partes hayan acordado que la entrega en una fecha concreta era esencial.

En la práctica, esto significa que conviene enviar un requerimiento fehaciente —por ejemplo, burofax o comunicación equivalente con constancia de contenido y recepción— concediendo un plazo final razonable para entregar el vehículo con todos los trámites comprometidos. Si el vendedor no cumple, el comprador podrá reclamar la resolución del contrato, la devolución de cantidades abonadas y, en su caso, los daños y perjuicios sufridos.

4. Cumplimiento, resolución del contrato e indemnización

Desde el punto de vista civil, el artículo 1091 del Código Civil establece que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse conforme a lo pactado. El artículo 1258 añade que los contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Ante un incumplimiento, el artículo 1124 del Código Civil permite a la parte perjudicada escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o pedir su resolución, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También permite pedir la resolución después de haber optado por el cumplimiento cuando este resulte imposible.

Por su parte, el artículo 1101 del Código Civil sujeta a indemnización de daños y perjuicios a quienes, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en dolo, negligencia, morosidad o contravengan de cualquier modo el tenor de la obligación. Los artículos 1106 y 1107 delimitan el alcance de la indemnización: puede comprender tanto el daño emergente como el lucro cesante, siempre que sean daños previsibles o derivados necesariamente del incumplimiento, y con mayor amplitud si existiera dolo.

En este tipo de conflictos pueden reclamarse, según el caso, gastos de transporte alternativo, alquiler de vehículo, desplazamientos, costes financieros, seguros, gastos abonados sin poder disfrutar del vehículo, intereses, pagos duplicados o perjuicios económicos directamente vinculados al retraso. Ahora bien, será esencial acreditar documentalmente cada daño: facturas, recibos, justificantes bancarios, comunicaciones, presupuestos y cualquier prueba que conecte el perjuicio con el incumplimiento del vendedor.

5. La importancia del retraso: no todo retraso justifica lo mismo

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha distinguido entre el simple retraso y el incumplimiento suficientemente relevante para justificar la resolución contractual.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, número 348/2016, de 25 de mayo de 2016, ECLI:ES:TS:2016:2292, analiza precisamente cuándo el retraso en la entrega puede justificar la resolución. La doctrina que se extrae es que debe atenderse al caso concreto: si existía una cláusula resolutoria expresa, si el plazo era esencial, si el retraso frustra la finalidad económica del contrato o si revela una conducta incompatible con el cumplimiento.

Aplicado a la compraventa de vehículos importados, el retraso será más grave cuando el comprador haya pagado una parte importante o la totalidad del precio, cuando el vendedor no informe con transparencia, cuando se acumulen excusas contradictorias, cuando falte documentación esencial, cuando no haya una fecha realista de entrega o cuando el vehículo no pueda ser matriculado o utilizado legalmente.

6. Falta de conformidad del vehículo o de la documentación

Si finalmente el vehículo se entrega, pero no coincide con lo contratado, presenta defectos, carece de documentación esencial o no puede matricularse en España en las condiciones prometidas, puede surgir también un problema de falta de conformidad.

El artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios permite al consumidor exigir la subsanación de la falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato, además de la indemnización de daños y perjuicios si procede.

Esto puede ser relevante cuando el vehículo importado presenta problemas de homologación, modificaciones no declaradas, diferencias de kilometraje, cargas, falta de documentación original, imposibilidad de superar ITV, ausencia de certificado de conformidad o cualquier circunstancia que impida el uso normal del vehículo conforme a lo contratado.

7. ¿Puede haber responsabilidad penal?

En principio, un retraso en la entrega de un vehículo suele analizarse como un incumplimiento civil o de consumo. No todo incumplimiento contractual es una estafa.

Ahora bien, podría valorarse la vía penal si desde el inicio existió un engaño bastante para inducir al comprador a pagar, ánimo de lucro, inexistencia real de voluntad de cumplir, ocultación relevante o maniobras destinadas a obtener el dinero sin intención de entregar el vehículo. El artículo 248 del Código Penal castiga la estafa cuando alguien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro e inducirle a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

La vía penal debe reservarse para supuestos claros de engaño antecedente o conducta defraudatoria, no para cualquier demora o conflicto contractual. Por ello, antes de denunciar, conviene analizar bien la documentación, las comunicaciones, la solvencia de la empresa, la trazabilidad de los pagos y la realidad del vehículo.

8. Qué debe hacer el comprador afectado

Cuando se produce un retraso relevante en la entrega de un vehículo importado, lo recomendable es actuar de forma ordenada:

Primero, recopilar toda la documentación: contrato, presupuesto, factura, justificantes de pago, anuncios, correos electrónicos, mensajes, condiciones de venta, comunicaciones sobre plazos y cualquier documento relativo a importación, aduanas, ITV, homologación o matriculación.

Segundo, exigir por escrito información clara sobre la situación real del vehículo: ubicación, estado del despacho aduanero, documentación disponible, trámites pendientes, causa concreta del retraso y fecha cierta de entrega.

Tercero, enviar un requerimiento fehaciente concediendo un plazo final de cumplimiento y advirtiendo de que, en caso de incumplimiento, se reclamará la resolución contractual, la devolución de cantidades abonadas, intereses y daños y perjuicios.

Cuarto, si no hay solución, valorar la reclamación judicial o extrajudicial correspondiente, incluyendo, según el caso, acciones de consumo, acción civil de cumplimiento o resolución contractual, reclamación de cantidad e indemnización de daños.

Conclusión

La compra de un vehículo importado exige especial cautela porque no basta con que el vehículo exista o haya sido adquirido en el extranjero: debe poder entregarse al comprador en las condiciones pactadas y con la documentación necesaria para su utilización legal en España.

Si el vendedor retrasa injustificadamente la entrega, no realiza los trámites comprometidos, no informa con transparencia o no entrega un vehículo conforme a lo contratado, el comprador puede tener derecho a exigir el cumplimiento, resolver el contrato, recuperar las cantidades abonadas y reclamar los daños y perjuicios sufridos.

En LEXITER Abogados analizamos este tipo de reclamaciones de forma individualizada, revisando contrato, comunicaciones, pagos, documentación del vehículo, trámites de importación y viabilidad de la reclamación. Si has comprado un vehículo importado y la entrega o matriculación se está demorando injustificadamente, puedes contactar con nuestro despacho para estudiar tu caso y plantear la estrategia más adecuada.

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