Autor: Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados
La publicación de libros recopilatorios de fotografías antiguas de una ciudad plantea una cuestión jurídica muy habitual: si las imágenes tienen más de cien años, están circulando por Internet y han sido transformadas digitalmente —por ejemplo, coloreadas, restauradas, actualizadas o convertidas en una imagen de estilo pictórico—, ¿pueden utilizarse libremente y comercializarse?
La respuesta exige distinguir varias capas de derechos. No basta con afirmar que “la foto es antigua” o que “ya está en Internet”. En materia de propiedad intelectual, imagen y uso de fondos digitales, lo relevante es determinar qué derechos subsisten sobre la fotografía original, sobre la reproducción digital utilizada como fuente, sobre la edición o transformación realizada y, en su caso, sobre las personas o bienes representados.
1. Fotografías antiguas: obra fotográfica o mera fotografía
La Ley de Propiedad Intelectual distingue entre las obras fotográficas y las meras fotografías.
Las obras fotográficas son aquellas fotografías que pueden considerarse creaciones originales. Es decir, no son una simple captación mecánica de la realidad, sino que incorporan decisiones creativas del autor: encuadre, iluminación, composición, momento de la toma, enfoque, preparación de la escena o tratamiento posterior. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vinculado esta originalidad a la existencia de una creación intelectual propia del autor, manifestada mediante decisiones libres y creativas.
Por el contrario, las meras fotografías son imágenes que, aunque tienen protección legal, no alcanzan ese nivel de originalidad propio de una obra fotográfica. Su protección es más limitada.
Esta distinción es importante porque el plazo de protección no es el mismo. En las obras fotográficas, los derechos de explotación duran, con carácter general, toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Ahora bien, en España debe tenerse en cuenta el régimen transitorio: para autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 puede resultar aplicable el plazo de ochenta años previsto en la legislación anterior. Por ello, una fotografía tomada entre 1870 y 1920 no está automáticamente en dominio público solo por tener más de cien años: si se conoce el fotógrafo y falleció mucho después, puede ser necesario comprobar la fecha de fallecimiento.
En cambio, en las meras fotografías, el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública dura veinticinco años desde el 1 de enero del año siguiente a la realización de la fotografía. Por tanto, una mera fotografía realizada entre 1870 y 1920 estará normalmente fuera de plazo de protección.
2. Dominio público no significa ausencia absoluta de obligaciones
Cuando expiran los derechos de explotación, la obra pasa al dominio público y puede ser utilizada por cualquiera. Esto permite reproducirla, transformarla, incorporarla a un libro y comercializarla sin pedir autorización por los derechos patrimoniales ya extinguidos.
No obstante, incluso en dominio público deben respetarse los derechos morales que sigan siendo exigibles, especialmente la autoría y la integridad de la obra. En la práctica, esto aconseja indicar, cuando sea posible, el nombre del fotógrafo, el archivo o la procedencia de la imagen, y evitar presentar la fotografía modificada como si fuera el original histórico.
En un libro de fotografías antiguas modificadas, es recomendable diferenciar claramente entre la imagen histórica original y la versión intervenida: por ejemplo, indicando que se trata de una fotografía coloreada, restaurada, reinterpretada o editada digitalmente. Esto reduce el riesgo de confusión y refuerza el rigor editorial del proyecto.
3. La transformación digital: colorización, restauración y estilo pictórico
La colorización, restauración o manipulación digital de una fotografía puede constituir una transformación. Si la fotografía original todavía está protegida, la transformación y posterior comercialización exigirán autorización del titular de los derechos.
En cambio, si la fotografía original está en dominio público, el autor de la edición digital podrá explotar su propia aportación creativa, siempre que la intervención tenga suficiente originalidad. No es lo mismo una corrección automática mínima que una reconstrucción artística compleja con decisiones creativas propias.
Así, el libro puede generar derechos propios sobre:
la selección y ordenación de las fotografías;
los textos, comentarios históricos o pies de foto;
la maquetación y diseño editorial;
y, en su caso, las versiones transformadas si incorporan una aportación creativa suficiente.
Pero esos derechos nuevos no “reviven” derechos sobre la fotografía antigua original. Protegen únicamente la aportación nueva realizada.
4. El problema de obtener las fotos de Internet, foros o redes sociales
Que una fotografía esté publicada en Internet no implica que pueda usarse libremente. Tampoco que aparezca repetida en varios foros, redes sociales o páginas web. La circulación masiva de una imagen no equivale a autorización.
Si la imagen se obtiene de un usuario de una red social o de un foro, hay que tener especial cuidado: ese usuario puede haberla subido sin ser titular de ningún derecho. Pedir autorización al usuario solo será suficiente si puede acreditar que es titular de los derechos o que tiene autorización para sublicenciar la imagen.
Por ello, para un proyecto comercial, lo prudente es rastrear la fuente más antigua y fiable posible: archivo municipal, biblioteca digital, hemeroteca, museo, colección pública, repositorio con condiciones de uso claras o titular privado identificable.
5. Fotografías procedentes de bibliotecas, archivos o hemerotecas digitales
Cuando las imágenes proceden de bibliotecas o archivos digitales, debe distinguirse entre la fotografía histórica y la reproducción digital que se descarga.
Si la fotografía original está en dominio público, en principio puede utilizarse. Además, la normativa europea y española ha reforzado la idea de que las reproducciones fieles de obras de arte visual en dominio público no deben generar nuevos derechos de propiedad intelectual, salvo que la reproducción sea original por sí misma.
Ahora bien, ello no elimina todos los problemas prácticos. Muchos archivos y bibliotecas publican sus fondos bajo condiciones concretas: licencias abiertas, limitaciones de uso comercial, obligación de citar la fuente, prohibición de descarga masiva, tarifas por alta resolución o condiciones contractuales de reutilización. Aunque algunas de esas condiciones no siempre equivalgan a derechos de autor sobre la imagen original, sí pueden afectar al uso legítimo de los archivos o de los ficheros descargados.
Por tanto, si la fuente es una biblioteca o archivo en línea, conviene revisar siempre la licencia o condiciones de uso. Si no son claras o si el uso será comercial, lo más prudente es solicitar autorización o confirmación expresa.
6. ¿A quién debe pedirse autorización?
Depende del caso:
Si la fotografía original sigue protegida, debe pedirse autorización al titular de los derechos de explotación: el fotógrafo, sus herederos, una editorial, agencia, archivo, institución o persona a quien se hayan cedido los derechos.
Si la fotografía original está en dominio público pero se usa una reproducción digital reciente de un archivo, debe revisarse la licencia o condiciones de reutilización de esa entidad.
Si se trata de una fotografía subida por un particular a redes sociales o foros, debe verificarse si ese particular tiene derechos suficientes. Si no puede acreditarlo, la autorización del usuario no ofrece plena seguridad.
Si aparecen personas reconocibles, puede haber que valorar derechos al honor, intimidad o propia imagen, especialmente si el uso es descontextualizado, ofensivo, publicitario o afecta a personas fallecidas respecto de las cuales todavía puedan actuar familiares legitimados.
Si se reproduce una edición moderna de un libro, catálogo o archivo, puede haber derechos sobre la edición, la composición, la base de datos o el material editorial, aunque la fotografía histórica de base sea antigua.
7. Personas retratadas en fotografías antiguas
En fotografías urbanas antiguas puede aparecer gente en la calle, comercios, familias, menores, trabajadores o personajes reconocibles. En imágenes de 1870 a 1920, lo normal es que las personas retratadas hayan fallecido hace décadas, pero aun así conviene actuar con prudencia.
La Ley Orgánica 1/1982 protege el honor, la intimidad y la propia imagen, y prevé legitimación de determinadas personas tras el fallecimiento. Además, la propia ley contempla supuestos en los que no hay intromisión ilegítima cuando predomina un interés histórico, científico o cultural relevante.
Por ello, el riesgo será normalmente bajo en un libro histórico serio sobre una ciudad, especialmente si las personas aparecen de forma accesoria o en contexto urbano. El riesgo aumenta si se utiliza el rostro de una persona concreta con finalidad publicitaria, burlesca, denigratoria o fuera de contexto.
8. Recomendaciones prácticas para publicar el libro con seguridad jurídica
Para un proyecto comercial de estas características, conviene seguir una metodología documental:
Primero, identificar la fuente de cada fotografía y conservar capturas o justificantes de procedencia.
Segundo, clasificar cada imagen: autor conocido o desconocido, fecha aproximada, fuente, licencia, archivo de procedencia y condiciones de uso.
Tercero, comprobar si la fotografía puede estar en dominio público. Si se conoce el autor, debe revisarse la fecha de fallecimiento. Si no se conoce, debe valorarse la fecha de divulgación y el contexto.
Cuarto, evitar usar imágenes procedentes únicamente de redes sociales si no se puede localizar una fuente más fiable.
Quinto, indicar en el libro que las imágenes son versiones coloreadas, restauradas o reinterpretadas digitalmente, no fotografías originales inalteradas.
Sexto, citar la procedencia cuando sea posible, aunque la obra esté en dominio público.
Séptimo, pedir autorización expresa cuando la licencia sea dudosa, cuando la imagen proceda de un archivo con condiciones restrictivas o cuando la fotografía pueda seguir protegida.
9. Conclusión
La creación y comercialización de un libro con fotografías antiguas de una ciudad, modificadas digitalmente para darles apariencia actual o artística, es jurídicamente viable, pero exige un análisis caso por caso.
La clave no es solo la antigüedad de la fotografía, sino saber si la imagen original está en dominio público, si la reproducción digital utilizada tiene condiciones propias, si existen derechos editoriales o de base de datos, si hay personas reconocibles y si la transformación realizada puede presentarse correctamente como una reinterpretación moderna.
La regla práctica sería la siguiente: si la fotografía original está en dominio público, procede de una fuente fiable y no existen condiciones restrictivas de reutilización, puede utilizarse y comercializarse, respetando autoría, procedencia e integridad histórica. Si la fuente es dudosa, procede de redes sociales o la licencia no permite uso comercial, lo recomendable es no utilizarla o solicitar autorización expresa.
En LEXITER Abogados podemos asesorarle en proyectos editoriales, uso de imágenes históricas, propiedad intelectual, derechos de autor, licencias, contratos de cesión y prevención de reclamaciones antes de publicar o comercializar una obra. Un análisis previo de las imágenes y sus fuentes puede evitar conflictos posteriores y permitir que el proyecto se publique con mayor seguridad jurídica.