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Consulta abogado online: la mejor forma de resolver tus dudas legales

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83 comentarios en «Consulta abogado online»

  1. Buenas tardes. Tengo actualmente 55 años y me concedieron con 51 años una incapacidad permanente total para mi puesto de trabajo del 55%. A los tres meses de la concesión he trabajado en régimen general en una empresa durante 4 años y lo mismo esta situación laboral finalizara en breve, ¿por lo que al tener ya 55 años puedo pedir el aumento del 20% para llegar al 75%? ¿Y el cálculo que se realizara aplicando el 75% a la base reguladora actualizada computaría la cotización de estos 4 años? O me podrías explicar cómo quedaría el tema este en mi situación. Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Jesús,

      Gracias por su consulta. A continuación le detallo algunas preguntas adicionales sobre su situación que necesitamos saber para poder proporcionarle una respuesta completa y precisa:

      1- ¿Cuándo exactamente fue reconocida su incapacidad permanente total? Esto es relevante para calcular correctamente los plazos y periodos de cotización.

      2- ¿Podría especificar cuál fue su base reguladora inicial al momento de concederle la incapacidad permanente total?

      3- Durante los cuatro años que ha trabajado en régimen general, ¿cuál ha sido su base de cotización?

      4- ¿Está usted actualmente desempleado o sigue trabajando en algún régimen?

      Con esta información podremos ofrecerle una respuesta detallada sobre la posibilidad de solicitar el incremento del 20% en su pensión de incapacidad permanente y cómo se calcularía dicha pensión en base a sus cotizaciones.

      Puede contestar a estas preguntas respondiendo a este mismo mensaje.

      Saludos cordiales,
      LEXITER Abogados

      Responder
      • 1- ¿Cuándo exactamente fue reconocida su incapacidad permanente total?

        Desde el 26 jun 2020.

        2- ¿Podría especificar cuál fue su base reguladora inicial al momento de concederle la incapacidad permanente total?

        Empecé cobrando 504 €. Donde te puedo enviar el informe de bases de cotización.

        3- Durante los cuatro años que ha trabajado en régimen general, ¿cuál ha sido su base de cotización?

        RÉGIMEN SEG. SOC.: General

        COTIZACIÓN: Actual (1.580,84 €)

        4- ¿Está usted actualmente desempleado o sigue trabajando en algún régimen?

        Actualmente estoy trabajando en régimen general a jornada completa, pero suponemos casi al 95% que se va dar por finalizada la relación laboral en breve.

        Responder
        • Buenos días Jesús,

          Según los artículos 196 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las personas con una incapacidad permanente total que hayan cumplido 55 años y no estén trabajando pueden solicitar un incremento del 20% en su pensión. Esto se conoce comúnmente como «incapacidad permanente total cualificada».

          La base reguladora de su pensión de incapacidad permanente total cualificada sería la base reguladora inicial (504 €) incrementada en un 20%. Las cotizaciones adicionales que ha realizado durante los cuatro años trabajados no se incluyen automáticamente en la base reguladora de la pensión inicial, a menos que se realice una revisión de su incapacidad que considere estas nuevas cotizaciones.

          Para solicitar el incremento del 20%, deberá presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aportando la documentación pertinente que acredite su situación actual de desempleo y la edad.

          Si necesita ayuda con la preparación de la documentación y de la solicitud, nosotros podemos asistirle en este proceso.

          Nuestros honorarios son de 48 euros e incluye consultas, revisión de documentos y redacción de escritos ilimitados durante 3 meses; quedarías cubierto para todas los gestiones necesarias sobre este caso o cualquier otro tema durante 3 meses (renovable).

          Saludos cordiales,
          LEXITER Abogados

          Responder
          • Me comentas que: «Las cotizaciones adicionales que ha realizado durante los cuatro años trabajados no se incluyen automáticamente en la base reguladora de la pensión inicial, a menos que se realice una revisión de su incapacidad que considere estas nuevas cotizaciones».

            No pretendo ni quiero una revision nueva, solo saber si computa esta base reguladora de los cuatro años trabajados. Y los 504 € es el ingreso liuido ue me pagaban al principio de la incapacidad pero no creo que esa sea la base reguladora inicial, si no el resultante de la misma. En el caso de despido ue creo ue si va a suceder primero solicitaria los doce meses de paro que me corresponden y una vez finalizado es donde viene la duda, si solicitar el 20 % adicional para llegar al 75% y en principio si no me vuelven a llamr para trabajar seguir cobrando esa cantidad (ue es la ue no se como uedaria) o solicitar el subsidio por cargas familiares (que me dicen que este no cotiza). Por eso ando un poco perdido. Gracias por todo y tendre en cuenta su propuesta.

          • Hola Jesús,

            Gracias por su respuesta.

            Efectivamente, la base reguladora inicial para la incapacidad permanente total es el cálculo que se hace sobre la base de sus cotizaciones previas y puede diferir del importe líquido que recibía mensualmente (504 €). En este caso, necesitaríamos revisar la documentación y conocer la base reguladora exacta que se utilizó para el cálculo inicial de su pensión.

            Respecto a su consulta sobre si computan los 4 años trabajados en el % del incremento, como le decíamos, en principio no; el 20% se aplica sobre la base reguladora que en su momento ya se fijó al momento de solicitarla y concederla, y con la situación que tenía en ese momento; por eso le decíamos que, a menos que se revise dicha prestación, su base reguladora en principio no cambiará.

            En cuanto a la estrategia tras el despido, efectivamente puede solicitar el subsidio de desempleo durante los 12 meses que le corresponden. Durante este periodo, seguirá cotizando a la Seguridad Social, lo cual podría ser beneficioso si en el futuro se considera una revisión de su situación de incapacidad o para otros derechos contributivos.

            Una vez finalizado el periodo de subsidio de desempleo, puede solicitar el incremento del 20% de su pensión de incapacidad permanente total. Como le decíamos, la pensión resultante se calcularía sobre la base reguladora inicial (la cantidad antes de aplicar el porcentaje de incapacidad) más el incremento del 20%.

            En cuanto al subsidio por cargas familiares no cotiza a la Seguridad Social, lo que significa que no incrementa sus derechos futuros de pensión ni mejora su base de cotización para otros beneficios.

            Saludos cordiales,

            LEXITER Abogados

  2. Buenos días:

    Una vez interpuesto por mi parte un recurso de reposición a una sanción administrativa, tengo una duda.

    Cuál es el tiempo máximo por ley que tiene la administración pública para publicar en el BOE la respuesta a ese recurso de reposición, en caso de que no hayan podido contactar contigo ni electrónicamente ni por correo ordinario mediante una notificación certificada?.

    Responder
    • Buenos días Joseba,

      Gracias por su consulta. Para poder ofrecerle una respuesta completa a su consulta, necesitaríamos saber algunos detalles adicionales:

      1- ¿Qué tipo de sanción administrativa se ha impugnado? (por ejemplo, tráfico, medio ambiente, etc.).
      2- ¿En qué fecha presentó usted el recurso de reposición?
      3- ¿Qué administración pública está involucrada? (local, autonómica, estatal).

      Con esta información podremos ofrecerle una respuesta detallada sobre los plazos.

      Puede contestar a estas preguntas respondiendo a este mismo mensaje.

      Saludos cordiales,
      LEXITER Abogados

      Responder
        • Buenos días Joseba,

          Gracias por su respuesta. En este caso, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referente al recurso de reposición; la administración tiene el plazo de un (1) mes para dictar resolución sobre su recurso.

          «2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.»

          Saludos cordiales,

          LEXITER Abogados

          Responder
          • Gracias por la respuesta.

            Un mes?. Me sorprende, porque la administración pública pertinente, me envió 3 meses después de mi recurso de reposición, una notificación vía electrónica, la cual preferí no abrir para esperar a que lo publicaran en el BOE.

            Entonces, si la administración pública tiene la obligación de responderme en 1 mes, y tardó 3 meses, y han pasado más de 7 meses, y todavía no han publicado en el BOE notificación alguna, todo esto qué significa?.

          • Hola Joseba,

            El hecho de que hayan tardado tres meses para enviarle una notificación electrónica ya constituye un incumplimiento del plazo legal establecido. Si la administración no resuelve y notifica dentro del plazo establecido, opera el silencio administrativo. En el caso de los recursos administrativos, y específicamente en los recursos de reposición, el silencio administrativo se considera desestimatorio, lo que significa que, pasado el plazo de un mes sin una resolución, su recurso se entiende como desestimado por silencio administrativo.

            La administración envió una notificación electrónica tres meses después de la interposición del recurso y usted no abrió esta notificación, sin embargo, según la normativa, la notificación se considera efectiva si se deja constancia de que el interesado ha tenido acceso al contenido de la notificación. Es cuando la administración no ha podido notificarle por medios ordinarios, cuando deberían haber publicado la resolución en el BOE.

            En este sentido, podríamos considerar que la administración ha incumplido los plazos legales, lo cual podría ser base para una queja o una reclamación por indefensión. Por un lado, ante la falta de respuesta en el plazo legalmente establecido, usted tiene derecho a considerar el silencio administrativo como desestimatorio y puede acudir a la vía contencioso-administrativa para impugnar esta desestimación tácita.

            Por otro lado, podría presentar una queja formal ante el Defensor del Pueblo por la mala gestión y los retrasos indebidos en la tramitación y notificación de su recurso.

            Si necesita ayuda con la preparación de los escritos y documentación, nosotros podemos asistirle en este proceso.

            Nuestros honorarios son de 48 euros e incluye consultas, revisión de documentos y redacción de escritos ilimitados durante 3 meses; quedaría cubierto para todas los gestiones necesarias sobre este caso o cualquier otro tema durante 3 meses (renovable).

            Saludos cordiales,
            LEXITER Abogados

          • Y no cabe la posibilidad de que la notificación fuera para archivar la sanción?. Es decir, para aceptar mi recurso de reposición y reconocer que esa sanción era ilegal en base a mis explicaciones.

            De todas formas, hayan desestimado o no mi recurso de reposición, si la administración pública tiene la obligación de haber publicado la notificación en el BOE y no lo ha hecho, eso de por sí no haría nula automáticamente la multa en cuestión?.

  3. Hola me gustaria saber si puedo hacer algo al respeto de que alguna persona esta poniendo coches a mi nombre de manera ilegal con mi DNI y por esa cuestion me llegan multas de varios valores continuamente de trafico de vehiculos que no son mios y me quitan dineri de la pension, por un valor total de 12 mil euros mi pension es no contributiva. Me gustaia saber si puedo recuperar ese dinero y como hacer para borrar esa serie de multas y acabar con el tema.Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    • Buenos días David,

      Gracias por su consulta. Para poder asesorarle de manera adecuada respecto a la situación que plantea, necesitaríamos obtener la siguiente información adicional:

      1. ¿Tiene constancia de cómo han obtenido sus datos personales y quién puede ser el responsable?

      2. ¿Ha presentado ya alguna reclamación o denuncia ante la policía o alguna autoridad competente?

      3. ¿Ha contactado con la Dirección General de Tráfico (DGT) para informar sobre estas multas y la situación de los vehículos puestos a su nombre?

      4. ¿Dispone de algún documento que acredite la recepción de las multas y los pagos realizados?

      5. ¿Ha intentado contactar con alguna entidad bancaria o la Seguridad Social sobre los descuentos realizados de su pensión?

      Estas preguntas nos permitirán ofrecerle una respuesta más precisa y una estrategia detallada para resolver su situación.

      Puede contestar a estas preguntas respondiendo a este mismo mensaje.

      Saludos cordiales,
      LEXITER Abogados

      Responder
  4. Tengo algunas sospechas pero no se con certeza y tampoco conozco los datos de ellos solo algun nombre… ellos con la foto de mi documento ponen coches a mi nombre desde aproximadamente 2015 o 2016 a dia de hoy…

    Responder
    • Buenos días David,

      Gracias por su respuesta. Hay varias cosas que le recomendamos hacer en este caso:

      En primer lugar, se debería dirigir una solicitud formal a la DGT para obtener un listado de todas las multas registradas a su nombre. Puede hacer esto a través de su sede electrónica o en una oficina presencial. En la solicitud, explique que sospecha de un uso fraudulento de su DNI. Adicionalmente, puede consultar con la Agencia Tributaria si existen embargos o descuentos en su pensión relacionados con estas multas y obtenga toda la documentación probatoria relevante que así lo acredite.

      Al haber ya presentado una denuncia, debería solicitar una copia de la misma y preguntar si hay algún avance en la investigación sobre el uso fraudulento de su identidad; es importante que guarde copia de toda la documentación relevante (multas recibidas, embargos, denuncia).

      En segundo lugar, se debería presentar un recurso de alzada contra cada una de las multas, alegando que los vehículos no son de su propiedad y aportando pruebas de la denuncia por uso fraudulento de su DNI; esto debe hacerse dentro del plazo legal establecido tras la notificación de cada multa y guardar copia de los recursos presentados.

      Si después de emprender estas acciones, en un plazo razonable de tiempo, no se soluciona, debería presentar una reclamación patrimonial al Estado porque podría considerarse que la Administración actuó negligentemente al no detener el fraude, resultando en un perjuicio económico para usted.

      Para prevenir futuras acciones fraudulentas, le recomendamos que solicite un nuevo DNI en la Policía Nacional y asegúrese de explicar que el anterior ha sido utilizado fraudulentamente; esto ayudará a evitar que continúen usando una copia del antiguo documento.

      Si necesita ayuda con la preparación de los escritos y documentación, nosotros podemos asistirle en este proceso.

      Nuestros honorarios son de 48 euros e incluye consultas, revisión de documentos y redacción de escritos ilimitados durante 3 meses; quedaría cubierto para todas los gestiones necesarias sobre este caso o cualquier otro tema durante 3 meses (renovable).

      Saludos cordiales,
      LEXITER Abogados

      Responder
  5. Buenas tardes.

    Me han derivado de un foro sobre derecho penal a esta web, y de entrada muchas gracias por vuestra labor de informarnos, ya que nos da bastante tranquilidad en estas situaciones de incertidumbre.

    Me ha sucedido algo hace un par de semanas, yo circulaba con mi moto y llevaba un casco de moto que compre por wallapop, y me paro la policía diciéndome que ese caso era de una empresa de alquiler de motos. Yo no lo sabia, el caso lo habían pintado tapando las zonas donde se veía las marcas, y cuando el policía rasco una de esa zona, pude verlo que era cierto. Me hicieron preguntas de donde lo había sacado, yo les explique la compra por wallapop, intente mostrarles el chat donde estaba la conversación y las fotos, pero el chat no estaba, he cambiado de movil por rotura hace diez dias, y al reinstalar la aplicación creo que no se han volcado todos los chats, porque he podido ver que hay saltos de años sin que haya un solo chat en todo ese año, por ejemplo del 2019 hasta el 2022 no hay ni un chat. La policía me dijeron que al no poderlo demostrar ahí mismo, claro se llevaban el caso lo entiendo, aunque me quede yo fastidiado sin casco y sin los 30 euros que me costó, además del disgusto. Y me dijeron que buscara el chat, y creo que les entendí que en un juicio tendría que mostrarlo. Me tomaron el numero de teléfono, pero no me dieron ningún documento ni nada, que ponía lo que ya había declarado y que se llevaban el caso, eso es normal que no me den documento?
    Y tengo mas dudas, que es lo que me pueden acusar?, de cuanto es la multa máxima que me pueden tratar de pedir?. Yo llevo intención de llevar la factura del móvil recién comprado, y mostrar con imágenes, que hay muchos chats que no se restauran cuando instalas de nuevo la aplicación, no tengo otra forma de probar la compra me temo. Por cierto no tengo antecedentes, que creo que eso ayuda.

    Gracias de nuevo.

    Responder
    • Buenos días Lu,

      Gracias por compartir su situación con tanto detalle. Para poder ofrecerle una respuesta completa y precisa, necesitaríamos aclarar algunos puntos adicionales:

      1- ¿Exactamente qué le comunicaron los agentes de policía al momento de incautar el casco?
      2- ¿Le mencionaron algún artículo de ley o normativa en particular?
      3- ¿Ha recibido alguna notificación oficial desde el incidente, como una citación o algún tipo de comunicación escrita?
      4- ¿Ha intentado ponerse en contacto con el vendedor original del casco en Wallapop?
      5- ¿Ha recuperado algún tipo de prueba, aunque sea parcial, de la compra del casco, como correos electrónicos, mensajes de texto, o algún extracto bancario?

      Con esta información, podremos identificar mejor la problemática y ofrecerle una orientación legal adecuada.

      Saludos cordiales,

      LEXITER Abogados

      Responder
  6. Hola, muchas gracias por la pronta contestación. Le respondo a su preguntas numeradas:

    1- En el mismo momento que paramos, revisamos las conversaciones de Wallapop, buscando el chat del que vendia el casco. Ese chat no aparecía, pero otro chat de otro casco que le contacte para preguntar si que salía. Entonces en ese momento, dijeron que se llevaban el casco, me tomaron el numero de telefono por si tenían que notificarme algo (no especificaron quien si la policía o el juzgado)

    2-Si, un agente con el que más hable, menciono un par de veces, apropiación indebida.

    3- No he recibido ninguna, también mire ayer en la web del ministerio si tenia alguna citación y no tenia nada. En cuanto tiempo sale un juicio de estas caracteristicas?

    4- Ojala pudiera. Yo no se los demás como compran por wallapop, pero con los vendedores o compradores que contacto generalmente no intercambiamos el telefono, usamos el chat para quedar en un punto. Vemos que le producto eta bien, y a veces es que ni nos preocupamos de notificarlo en wallopop como vendido, la gente retira el anuncio y ya está, o tras veces si que lo ponemos como vendido, también se hace porque asi te evitas que la gente pueda puntuarte como vendedor o comprador si retiras el anuncio.

    5- Le comento que el funcionamiento por Wallapop es muy a la vieja usanza, quedas, ves que esta todo bien, pagas en metálico, no norma no escrita ni una sola vez si quiera de pagar o cobrar en bizum, todos vamos con esa regla, ya vamos con el dinero preparado para no causar molestias y que sea rápido. Si hubiera sido un aparato electrónico, al menos le hubiera pedido el numero de telefono, pero no era este caso. La única forma de declarar que la compra del casco, es demostrar que compre un móvil 10 dias antes con la factura, mostrar al juez que es el móvil que uso habitualmente, mostrarle la aplicación de Wallapop, y mostrarle que sique hay chats, pero también hay muchos chats que faltan, porque el salto de chats de 3 años me parece algo muy significativo, que en Wallapop al menso al reinstalar la aplicación, no vuelcan todos los chats…

    *Tambien déjeme plantearle una duda, he leído que la multa que ponga el juez, valorará los ingresos mensuales, y el patrimonio. Yo si tengo nomina mensual, el piso pagado, y unos ahorros de casi 3000 euros, podrían ponerme una multa de 1000 o 1500 euros, al considerar que puedo pagarla con los ahorros?

    Responder
    • Buenas tardes Lu,

      Gracias por su respuesta. La «apropiación indebida» está regulada en el artículo 253 del Código Penal español, que establece:

      “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, en perjuicio de otro, se apropiasen para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubiesen recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.”

      En su caso, podría argumentarse que usted adquirió el casco de buena fe, sin conocer su origen ilícito. Es fundamental que pueda demostrar que adquirió el casco a través de Wallapop. Aunque no tenga el chat original, la factura de compra del móvil y la evidencia de los chats perdidos pueden ser útiles. Deberá explicar claramente la situación al juez, demostrando que no tenía intención de apropiarse indebidamente del casco.

      Las multas en el ámbito penal se calculan generalmente en base a la capacidad económica del condenado. El artículo 50 del Código Penal establece:

      “Las multas se impondrán, salvo disposición en contrario, en la extensión de diez días a dos años. Cada cuota diaria tendrá un mínimo de dos euros y un máximo de cuatrocientos euros, según se determine en la sentencia.”

      El juez valorará sus ingresos mensuales, su patrimonio, y sus ahorros al determinar la cuantía de la multa. La multa podría ser significativa, pero no necesariamente debe consumir todos sus ahorros.

      Por otro lado, es normal que no haya recibido un documento en el momento del incidente, pero debería recibir una notificación si se inicia un procedimiento judicial. El tiempo hasta el juicio puede variar, pero en casos menos graves, podría tardar varios meses.

      Le recomendamos que entre tanto no recibe una citación judicial, reúna toda la documentación posible: factura del móvil, capturas de pantalla de Wallapop mostrando la pérdida de chats, cualquier otra evidencia que demuestre su versión de los hechos. Sería recomendable contactar con el soporte de Wallapop para ver si pueden recuperar el chat perdido o proporcionarle alguna prueba de la transacción.

      Adicionalmente, se podría empezar a redactar una declaración escrita que describa detalladamente cómo adquirió el casco, cómo se dio cuenta del problema al ser parado por la policía, y las acciones que ha tomado desde entonces. Incluya fechas y todos los detalles relevantes.

      Si necesita ayuda con la preparación de los escritos y documentación, nosotros podemos asistirle en este proceso.

      Nuestros honorarios son de 48 euros e incluye consultas, revisión de documentos y redacción de escritos ilimitados durante 3 meses; quedaría cubierto para todas los gestiones necesarias sobre este caso o cualquier otro tema durante 3 meses (renovable).

      Saludos cordiales,
      LEXITER Abogados

      Responder
  7. Vale, muchisimas gracias por toda la info. Me parece muy interesante la cuota que ofrecen, lo voy a pensar de contratarlo muy en serio.

    Por otro lado, me ha surgido una duda sobre lo que me han explicado. Es la definición y penas de apropiación idebida. Puede ser que me hayan dicho las penas de la apropiación de un objeto de más de 400 euros?. Porque me parece exagerado que pidan penas de carcel, por un casco que vale 100 euros tirando por lo alto. Además en los hurtos leves, que son los de menos de 400 euros, no piden penas de carcel, salvo si es reinicdente por lo que he leido. Por lo que no entiendo porque en el mismo valor del bien material, en una tipologia si que piden pena de carcel y en la otra no, si me lo pueden aclarar por favor?

    Es a este parrafo de texto me refiero:

    La «apropiación indebida» está regulada en el artículo 253 del Código Penal español, que establece:

    “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, en perjuicio de otro, se apropiasen para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubiesen recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.”

    Gracias.

    Responder
    • Buenos días Lu,

      La apropiación indebida se comete cuando una persona se apropia de un bien mueble que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título que le obligue a devolverlo. No se trata de un robo o hurto donde hay sustracción, sino de la retención indebida de un bien recibido legítimamente. Efectivamente, en este tipo delictivo diferenciamos dos penas:

      • Apropiación indebida básica (Art. 253 CP): Pena de prisión de seis meses a tres años.
      • Apropiación indebida leve (Art. 254 CP): Cuando el valor del bien no excede de 400 euros, la pena es una multa de uno a tres meses.

      Igualmente, por lo que se refiere al delito de hurto, se comete cuando se toma un bien mueble ajeno sin el consentimiento del propietario, con ánimo de lucro. También hay dos tipos penas:

      • Hurto leve (Art. 235 CP): Cuando el valor de lo hurtado no excede de 400 euros, la pena es una multa de uno a tres meses.

      • Hurto básico (Art. 234 CP): Pena de prisión de seis a dieciocho meses si el valor de lo hurtado excede de 400 euros.

      Efectivamente, dado que el valor del casco no supera los 400 euros, la conducta se enmarca en la apropiación indebida leve (Art. 254 CP). La pena sería una multa de uno a tres meses, no prisión, y la cuantía diaria de la multa se establece según su capacidad económica.

      Saludos cordiales,

      LEXITER Abogados

      Responder
      • Vale muchas gracias de nuevo por la información.

        Entonces, como usted me informa que es un delito leve de hurto, y que solo pueden llegar a poner multa económica, en mi caso que tengo 3000 euros ahorrados, piso pagado, y nomina mensual, hasta cuanto pueden llegar pedir de multa?. Hay que tener en cuenta que no tengo antecedentes, que el casco tendrá un valor de unos 80 euros, y que yo no podre demostrar con todas las pruebas necesarias que compre el casco, pero la policía o justica creo que tampoco puede demostrar que yo seguro he hurtado el casco(no se si esto ultimo tiene alguna relevancia). Agradezco que me pueda aclarar lo de la cuantía.

        Saludos cordiales.

        Responder
  8. hola buenas tardes, tramitando unos documentos me han comentado que tengo una orden de busca, captura y presentacion en un juzgado de una localidad que está en la otra punta de España de donde resido, yo nunca he estado allí, no conozco nadie allí, me gustaría saber si puedo enviar un escrito a ese juzgado en primer lugar para indicar que no me han localizado por que no tendrán no domicilio actualizado o algo, a mi jamás me han notificado nada de ese juzgado por lo que desconozco sobre que va el tema, también en el escrito quiero solicitar la comparecencia cuantas veces lo estime el juez, siempre por videoconferencia ya que no tengo coche y medios para ir presencialmente, y también obviamente que cancelen esa orden de busca cuando yo mismo voluntariamente mediante escrito o como sea procedente me estoy comunicando con ellos para indicarles mi teléfono de conracto y donde resido.

    necesito ayuda por favor por que no quiero llegar a tal extremo.

    tengo una vida normal y no sabía que me estaban reclamando en el juzgado.

    Responder
      • si es busca captura y personacion y el motivo es estada es la única información que tengo al respecto yo quiero colaborar hacer las cosas como tienen que ser, las comunidades autónomas tienen una falta de comunicación entre sí, a mi ellos jamás me han notificado nada por que mi domicilio es que no lo tienen por que nunca ha llegado nada .

        yo quiero colaborar pero que todo se haga por videoconferencia por que vivo lejos y no tengo coche u tampoco medios.

        Responder
        • Gracias por su respuesta.

          En este caso, es fundamental notificar al juzgado su domicilio actual y datos de contacto. Esto puede resolver el problema de la notificación incorrecta, ya que es posible que las comunicaciones se hayan enviado a una dirección antigua o incorrecta.

          Es legítimo solicitar la comparecencia por videoconferencia; el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad de utilizar medios telemáticos para la celebración de actuaciones judiciales, incluyendo las comparecencias. Al comunicarse proactivamente con el juzgado y mostrar su disposición a colaborar, puede solicitar la cancelación de la orden de busca y captura. En este sentido, es esencial argumentar que no ha sido notificado adecuadamente y que no tiene conocimiento del procedimiento en cuestión; la Constitución Española, en su artículo 24, garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual incluye el derecho a ser informado de cualquier procedimiento en su contra y a poder defenderse adecuadamente.

          Si necesita ayuda con la preparación de los escritos y documentación, nosotros podemos asistirle en este proceso.

          Nuestros honorarios son de 48 euros e incluye consultas, revisión de documentos y redacción de escritos ilimitados durante 3 meses; quedaría cubierto para todas los gestiones necesarias sobre este caso o cualquier otro tema durante 3 meses (renovable).

          Saludos cordiales,
          LEXITER Abogados

          Responder
  9. Hola, mi número de referencia es: 24062502. Me ha comentado en el foro Porticolegal, que me podríais ayudar con mi tema. Os expongo mi tema detalladamente.

    El 1 de junio de 2023, cogiendo cajas de en mi trabajo, me dio un tirón en las lumbares, en el cual me dificultaba al andar y moverme. Fui al salir del trabajo a urgencias, en el cual me mandaron medicación y poco más.

    El día 2 de junio de 2023, vuelvo acudir a urgencias ya que tengo que volver a mí puesto de trabajo, y me es imposible realizar mi trabajo, ya que soy camarera. Me pincharon y para casa.

    Paso todo el verano, con mi dolor de pierna cogiendo, pero aguantando, hasta que llega septiembre y decido ir al fisioterapeuta, el fisioterapeuta, no me dice gran cosa, que tengo muchas contracturas en las piernas, pero lo normal en mi trabajo, decido ir a mí médico de cabecera, sigo quejándome el dolor de pierna y cadera que me impide caminar, me dice que es una contractura muscular que con una pomada se me pasa. Sigo igual.

    En noviembre decido apuntarme a un gimnasio para ver si todo esto viene de llevar una vida sedentaria laboral, sigo peor.

    El 24 de noviembre decido ir al hospital, ya que era insoportable el dolor en la pierna e incluso me fallaba al caminar, la doctora que me atiende, que con ese dolor y despues de tanto tiempo lo mas posible sea una hernia, que era increíble que mi medico de cabecera no me mandara hacerme una resonancia.

    El 27 mi médico de cabecera me manda al hacerme una resonancia. Después de un mes, me hacen las resonancia, el informe, dice que efectivamente tengo dos discopatias en la L3 L4 y L5 con protusion.

    En enero de 2024, me ve el rehabilitador, me dice que me mandará a la fisioterapeuta de la seguridad social, pero que operarme no me van a operar ya que operan a gente muy mayor, gente que no siente los genitales y gente que hace sus necesidades encima.

    Sigo con mi baja, con mucha medicación, pero sigo igual. Viendo que no me llaman de fisioterapia por la seguridad social, la mutua, me manda 10 sesiones de fisioterapia, en la cuales me dan calor, corrientes y masajes, de las 10 sesiones todas fallidas porque sigo igual.

    En febrero o marzo, intento que me mande mi médico de cabecera al especialista, ya que el médico de la mutua me aconseja que me vea un neurocirujano, me dice mi médico de cabecera que primero me tiene que ver un traumatólogo, y después el traumatólogo me deriva al neurocirujano.

    Llega últimos de mayo, sigo igual e incluso peor, la mutua me pide que me haga un electromiograma, al cual me hago, el mismo día que tengo traumatólogo. El traumatólogo me dice que fui para nada, que el no me tiene que ver, que si sigo peor me tienen que mandar al neurocirujano mi médico de cabecera, y que sigo a la espera de fisioterapia de la seguridad social.

    Llega junio, y me sorpresa que la electromiograma sale normal, y que la mutua me dice que la inspección médica pide que haga propuesta de alta, así que me informa que va hacer propuesta de alta, y que no sabe porque es ese dolor. Que quizás se mi pisada, que me haga un estudio de mi pisada.

    A la siguiente semana 11 de junio voy a recoger mi parte de baja, y para que me mande más medicación, porque apenas puedo mover la pierna incluso me afecta a las dos. Me dice que me han dado el alta médica la inspección médica, que tendría que impugnarla si veo que no estoy recuperada. Ese mismo día la impugnó, pero no recibo respuesta.

    Me hago el estudio de la pisada, en una podología de pago,me dice que si que tengo el pie metido para dentro, pero que esto no tiene nada que ver con lo que tengo, que me lo ha podido acelerar pero no tiene nada que ver, me dice que tengo una rigidez en la pierna increíble, y muy inflamada la parte de la cadera y pelvis, que me lo deberia de ver su compañero que es fisioterapeuta. Que así al trabajo lo iba a flipar si iba asi.

    Al día siguiente me ve el fisioterapeuta, me explora, y me dice que efectivamente los electromiograma puede fallar, y que esto es del nervio. Que me va a poner unas agujas con corrientes para mejor el dolor, pero que cada semana me lo tendría que hacer, cosa que económicamente no puedo hacerme todas las semanas. Al día siguiente trabajo, médica con pregabalina, hecho el día como buenamente puedo, el siguiente día, ya es imposible poder trabajar pero sigo trabajando y ya el domingo es cuando me veo inflamada la cadera y dolor en la columna vertebral, decido pedir cita con mi medico de cabecera para que me mande al especialista, ya que apenas puedo caminar, apenas como, y solo de pensar de ir a trabajar me pongo a llorar, voy 9:50 de la mañana recién levantada y me dice que lo tengo muy inflamado cadera y lumbar, y que me vuelve a dar la baja, y que tome mucha medicación.

    Ahora estoy de baja, en 6 meses no me ha sacado de que es posiblemente mi dolor y mi falta de movilidad, yo ya busco por internet, y me torturó, porque incluso puede ser causas mayores … A todos esto debo de decir que la semana pasada por fin conseguí que me mandarán a fisioterapeuta de la seguridad social ya que después de 5 meses no me habían llamado, para solo ir 3 días para explicarme los ejercicios que me han dado ellos en un papel, 5 meses para ir 3 días para que te explique que hagas unos cuantos ejercicios.

    Es un poco agobiante y desesperante mi situación, ya que solo tengo 26 años, y no puedo trabajar de lo mío. Mi medios económicos no me permite ir a médicos de pago, y si no trabajo y me despiden, yo soy la que trae el dinero a casa y mantengo a mi familia.

    Espero que podáis ayudar como buenamente podáis, y estoy súper agradecida, que dediquéis vuestro tiempo en este calvario de vida que llevo.

    Un saludo atentamente:

    Almudena

    Responder
    • Buenas tardes Almudena,

      Gracias por su consulta. Para poder ayudarle adecuadamente con su situación, necesitaríamos obtener alguna información adicional:

      1- ¿Puede proporcionar más detalles sobre la naturaleza de su contrato de trabajo? ¿Es un contrato indefinido, temporal, o de otro tipo?
      2- ¿Ha informado a su empleador sobre su lesión desde el primer momento? ¿Hay algún documento o comunicación formal que lo demuestre?
      3- ¿Ha solicitado o iniciado algún trámite para que su lesión sea reconocida como accidente laboral?
      4- ¿Ha recibido alguna comunicación formal sobre su alta médica y sobre los motivos de esta decisión por parte de la inspección médica?
      5- ¿Tiene algún informe médico detallado que indique las limitaciones y la gravedad de su condición, además del informe de la resonancia magnética?
      6- ¿Le han informado sobre los pasos a seguir para impugnar el alta médica y en qué estado se encuentra ese proceso?
      7- ¿Ha recibido algún tipo de atención o seguimiento por parte de la mutua de trabajo o solo por la seguridad social?
      8- ¿Qué tipo de actividades realiza en su trabajo como camarera que agravan su condición médica?

      Con esta información podremos identificar con mayor precisión el núcleo de la problemática y ofrecerle una respuesta completa y práctica.

      Puede contestar a las preguntas respondiendo en este mismo mensaje.

      Saludos cordiales,
      LEXITER Abogados

      Responder
      • Hola sobre vuestras preguntás, os contestestare;

        1 Mi contrato es indefinido a tiempo parcial.

        2 Desde el primer momento he dado a conocer, mis dolencias y mis causas que me impide ir a mí puesto de trabajo al estar de baja, mediante todo esto lo hice por el medio de comunicación de WhatsApp.

        3 Nunca he llegado a empezar una solicitud de que mi lesion ha sido de tipo laboral, ya que siempre me lo han dado como ciática, enfermedad comun.

        4 Si, mediante mi médico de cabecera y mediante carta certificada, la inspección médica, dice darme el alta por mejoría o curación.

        5 No tengo ningún informe donde ponga que mi enfermedad o lesión sea más grave de lo que puede ser, ya que solamente me ha visto mi médico de cabecera, y no me ha visto ningún especialista que determine que es realmente tengo.

        6 Puse la impugnación de alta el día 11 de junio de 2024 en consumo y salud, donde la señora que me atendió, dijo que no estaban obligados a contestarme, y que habría 7 días naturales para la contestación. Hoy a 25 de junio de 2024 no ha habido contestación.

        7 La mutua lo único que me dio, 10 sesiones de fisioterapia, de las que nunca me valieron, y me realizó un electromiograma, en el cual me salió normal y por eso pido la propuesta de alta, aunque decía que ya se lo está pidiendo la inspección médica.

        8 La actividad que realizó en mi trabajo, es depende de rango que me toque, si es bebida, bandejas cargadas con bebida, si es comandado, coger nota, poner platos y rebasar, es decir, coger todos los platos de una mesa y llevarlos hasta cocina,si es el barra, poner bebida, poner lavas, agacharte para coger vasos. Y todo esto estar de pie durante largas horas, y correr.

        Muchas gracias por todo.

        Un saludo

        Responder
        • Buenos días Almudena,

          Gracias por su respuesta. Hemos podido estudiar su caso más a fondo. Puede contactar con nosotros en el siguiente número de Whatsapp (+34 661629889) a fin de concertar una cita telefónica con nuestros abogados.

          Saludos cordiales,
          LEXITER Abogados

          Responder
  10. Número de referencia: 24062503:

    Buenas noches.Me he quedado sin trabajo, mi mujer no trabaja y tengo un niño de 10 años.

    Tengo deudas con 3 entidades bancarias y hasta ahora he podido pagar todo. Pero ahora me es imposible. No me bajan la cuota para ir mas desahogados y por tanto, llegaré hasta el final de todo… juicio y embargo. (No tengo ningún bien embargable). El día de mañana, cuando encuentre trabajo, que me quiten lo que corresponda y ya está.

    Con todo esto, tengo 2 preguntas:

    – Tengo una tarjeta del corte inglés, que debo 1.500€. Si, tengo estas deudas, y voy a llegar hasta el final, ¿da igual que deje de pagar esta deuda? Al menos, tengo algo mas de liquidez al mes.

    – Cuando llegue juicio, ¿será un juicio por entidad o un juicio por cada entidad?

    Gracias por vuestra ayuda de forma anticipada. Me es muy importante

    Responder
    • Buenos días,

      Gracias por su consulta. Para poder ofrecerle una respuesta completa y práctica a sus consultas, necesitamos recabar algunos detalles adicionales:

      – Sobre las deudas con las entidades bancarias:

      1- ¿Podría especificar el monto total de la deuda que tiene con cada una de las entidades bancarias?
      2- ¿Ha intentado negociar alguna reestructuración de la deuda o alguna forma de consolidación con estas entidades?
      3- ¿Recibió alguna comunicación formal por parte de las entidades bancarias respecto a posibles acciones legales?

      – Sobre la tarjeta del Corte Inglés:

      4- ¿Desde cuándo tiene la deuda de 1.500€ con la tarjeta del Corte Inglés?
      5- ¿Ha recibido ya algún aviso de impago o comunicación por parte del Corte Inglés sobre esta deuda?

      – Sobre su situación laboral y personal:

      6- ¿Ha considerado solicitar algún tipo de ayuda social o subsidio por desempleo?
      7- ¿Dispone de algún ingreso adicional que pueda considerar en su planificación financiera?

      Con esta información, podremos brindarle una orientación más detallada y precisa sobre cómo proceder en su situación.

      Puede contestar a las preguntas respondiendo este mismo mensaje.

      Saludos cordiales,

      LEXITER Abogados

      Responder
      • Buenos días

        Muchas gracias por vuestra respuesta y ayuda.

        Os contesto:

        1- ¿Podría especificar el monto total de la deuda que tiene con cada una de las entidades bancarias?
        TARJETA CORTE INGLÉS:1.525,51€
        PRESTAMOS BBVA: 57.26€
        PREST TFBANK:10.902,76€
        TARJETA CRÉDITO CARREFOUR: 6.104,91€

        2- ¿Ha intentado negociar alguna reestructuración de la deuda o alguna forma de consolidación con estas entidades?
        Si, pero en ningúna de ellas me han ofrecido restructuracion de la deuda.

        3- ¿Recibió alguna comunicación formal por parte de las entidades bancarias respecto a posibles acciones legales?
        Aun no. He estado pagando todo hasta el mes de Junio 2024.

        – Sobre la tarjeta del Corte Inglés:4- ¿Desde cuándo tiene la deuda de 1.500€ con la tarjeta del Corte Inglés?
        Desde el mes de Junio 2024

        5- ¿Ha recibido ya algún aviso de impago o comunicación por parte del Corte Inglés sobre esta deuda?
        No aún no, porque está todo al día.

        – Sobre su situación laboral y personal:6- ¿Ha considerado solicitar algún tipo de ayuda social o subsidio por desempleo?
        Si, cobro prestación por desempleo de 1100€. <me quedan 3 meses para bajar el sueldo)

        7- ¿Dispone de algún ingreso adicional que pueda considerar en su planificación financiera?
        No. Solamente entra este sueldo en casa. Mi esposo está con ayuda psicológica y no está en condiciones para poder trabajar ahora mismo.

        Quedo a la espera de vuestra ayuda y mil millones de gracias.

        Un abrazo 🫂

        Responder
  11. Buenas tardes….

    Queria hacerles una consulta sobre un problema que nos esta surgiendo con un terreno/parcela que queremos cerrar en mi pueblo. Esta parcela, esta dentro de un terreno privado grande, donde hay otras parcelas (4 a la izquierda y 2 a la derecha) y un camino en medio que en su día se acordo dejar y que da a una casa.

    El lateral de ese terreno que estamos cerrando da a una calle privada (que en la actualidad es campo no hay nada construido, salvo la casa que hay al final)… y es de varios familiares. En su dia nos quisimos poner en contacto con los familiares que tienen el terreno que da a esa calle privada…para comentarles que ibamos a cerrar ese terreno…si lo querian ver…y tal… conseguimos hablar con 3 de ellos, el que esta a nuestro lado que nos dio el visto bueno siempre y cuando se ciñera al catastro y otros 2 que estaban enfrente de nuestro terreno al otro lado de la calle. Con estos dos…contratamos a un deliniante que hizo las medidas marcando el terreno y la calle por donde tenia que ir segun el catastro. Con el resto de familiares nos intentamos poner deacuerdo pero fue imposible, no cogian el telefono.

    El delineante ajusto todo para que la calle quedara como esta marcado en el catastro. Este camino es muy irregular en anchura, comenzando en la entrada con 3,77-3,66-3,89 metros (la parte que nos compete del terreno que queremos cerrar y que da a dicho camino), posteriormente el camino que linda con las otras parcelas aumentan hasta 4 metros aproximadamente y vuelve a bajar a 3 y pico al final.

    Como nos ibamos a ceñir al catastro y hacerlo todo legal empezamos la obra, con la licencia del ayuntamiento y el informe del arquitecto que se entrego para que nos autorizaran la obra.

    Cual es el disgusto, cuando ahora nos llama un familiar… nos dice que nos teniamos que poner todos de acuerdo…porque la calle no puede medir menos de 4 metros, tiene que ser mas ancha…porque no entrarian camiones. Ha sido imposible hablar mas con esta perdona…diciendo que hablaria con los otros fsmiliares de la calle privada…que nosotros hicieramos ya lo que quisieramos ya que habíamos empezado.

    He estado mirando normativa municipal de la zona y en ningun lado pone nada de los 4 metros.
    Y ahora…que hacemos?
    Creiamos que lo estabamos haciendo bien, al ceñirnos al catastro y fiandonos del ayuntamiento que nos había autorizado la obra, del delineante y del arquitecto…pero nos entra la siguiente duda:

    Si ahora todos o casi todos los de esa calle se ponen deacuerdo en dejar la calle mas ancha…(por ser calle privada)nos harian tirar el muro si acabamos de costruirlo????? O por el contrario hemos actuado bien y no pasaria nada?

    La verdad que estamos en un dilemon, el problema esta en que ya hemos empezado el muro…sino nos daria lo mismo.

    Muchisimas gracias

    Tlf: 650281473

    Responder
    • Buenas tardes Maria,

      Gracias por su consulta. Para poder darle una respuesta completa y adecuada a su situación, necesito hacerle algunas preguntas adicionales:

      1- ¿Podría especificar si el terreno y la calle privada en cuestión tienen algún tipo de servidumbre registrada o algún acuerdo formalizado sobre el uso y mantenimiento de dicha calle?
      2- ¿Dispone de documentos que acrediten las mediciones realizadas por el delineante y la autorización del ayuntamiento para la construcción del muro?
      3- ¿Los familiares que no pudieron ser contactados tienen alguna representación legal o figura de representación que pudiera haber sido contactada en su lugar?
      4- ¿Ha habido algún tipo de comunicación escrita, como correos electrónicos o cartas, entre usted y los familiares que se oponen a las dimensiones de la calle?
      5- ¿La normativa municipal específica alguna regulación sobre el ancho de las calles privadas o caminos similares en el área donde se encuentra su terreno?

      Con esta información, podré identificar con mayor precisión la problemática y darle una respuesta jurídica completa y adecuada a su consulta. Puede contestar a las preguntas respondiendo a este mismo mensaje.

      Saludos cordiales,

      LEXITER Abogados

      Responder
      • 1- ¿Podría especificar si el terreno y la calle privada en cuestión tienen algún tipo de servidumbre registrada o algún acuerdo formalizado sobre el uso y mantenimiento de dicha calle?

        El CONJUNTO DE LA ZONA PRIVADA es la suma de las siguientes zonas:

        *zona 10: que es la nuestra la que queremos cerrar

        *zona 12: llamamos al familiar y nos dijo que siempre y cuando nos ciñéramos al catastro el no tendría ningún problema.

        *zona 14: no logramos hablar con ella. Y ahora es con la que tenemos el problema.

        * zona 16: este terreno es el final y donde hay una casa. no logramos hablar con ella. Y ahora es con la que tenemos el problema.

        *zona 8 y zona 17: estuvieron con nosotros y el delineante marcando las zonas.

        *zona 9: es el camino, que se acordó dejar entre todos los propietarios del terreno privado para llegar a la casa.

        Es un terreno que está en un pequeño pueblo Ávila y pertenecía en su día a varios hermanos, que acordaron dejar ese corredor para llegar a la casa (medido por el catastro ese corredor, no tiene el mismo ancho en casi ninguna zona). Es un terreno diáfano todo ello, salvo la casa final, nunca se había construido nada. Y a fecha actual cada uno de las zonas esta registrado a un propietario, salvo la zona 9. Que en principio entiendo que es de todos.

        El ayuntamiento en principio al ser zona privada no entra.

        Eso es lo que le puedo decir y hasta donde sé.


        2- ¿Dispone de documentos que acrediten las mediciones realizadas por el delineante y la autorización del ayuntamiento para la construcción del muro?

        Pues fue un delineante del pueblo y a nosotros no nos dio nada. Puso en el terreno varias estacas para delimitar las zonas. Y se limito a dejar las medidas del corredor tal y como viene en el catastro, para dejarlo lo mejor posible, ya que el ancho del la fachada de la zona privada (numeros 14, 12 y 10)  daba menos al que ponía en el catastro, no cuadraba. El ancho 14 y el ancho 10 (nos ha dejado menos metros de lo marcado en el catastro) para dejar que el ancho 12 del corredor tenga lo marcado en el catastro 3,77. (SE PUEDE DECIR QUE HEMOS PERDIDO TERRENO).

        La licencia del ayuntamiento si la tenemos. Tuvimos que presentar un pequeño proyecto hecho por un arquitecto, ya que el muro que ibamos a levantar superaba el  1,5metro. Presentado ese proyecto (que se ceñía a lo que es el muro), nos dieron la Licencia. En ningún momento se menciono el ancho de la calle o camino, se limitaron a darnos la licencia con el proyecto.

        3- ¿Los familiares que no pudieron ser contactados tienen alguna representación legal o figura de representación que pudiera haber sido contactada en su lugar?

        Pues no lo sé seguro, querían llevarnos a juicio, pero aún no se en que quedara la cosa.

        4- ¿Ha habido algún tipo de comunicación escrita, como correos electrónicos o cartas, entre usted y los familiares que se oponen a las dimensiones de la calle?

        No, se intento ponerse en contacto con ellos por teléfono no lo conseguimos.

        5- ¿La normativa municipal específica alguna regulación sobre el ancho de las calles privadas o caminos similares en el área donde se encuentra su terreno?

        Es un pueblo muy pequeño y no hemos encontrado nada escrito, también he intentado buscar por la diputación de Ávila, pero no he encontrado nada. CREO QUE NO HAY NADA ESCRITO. Pero al 100% no lo se seguro.

        Y lo que le comentaba Licencia dada y Delineante con medidas de catastro a lo que nos hemos limitado.

        Tengo que decir que en el día de ayer tuvimos una reunión con las propietarias de las zonas 14 y 16, para intentar solucionar el problema. Llegamos al acuerdo de que se iba a arreglar el corredor para que ellas pudieran acceder a su casa sin problema (ya que a fecha de hoy es cierto que tienen una hondanada que le limitan  el acceso con facilidad).

        Arreglar el corredor es una cosa a lo que nunca nos hemos negado, más bien todo lo contrario.

        Es cierto que deberíamos arreglarlo entre todos los propietarios de los terrenos, pero no sé si todos participaran, es una cosa pendiente.

        Pero después de llegar a ese acuerdo, nos llamo por la tarde y nos dijo que lo tenía que mirar más detenidamente, porque le habían dicho que el ancho de la calle tiene que medir 4,40, nos quedamos todo perplejos. Y asi esta la cosa.

        No sé si al final le he aportado más información o no.

        Ya me comenta

        Muchas gracias

        Un saludo

        Responder
        • Buenos días María,

          Gracias por sus respuestas. Hemos podido estudiar su caso más a fondo. Puede contactar con nosotros en el siguiente número de Whatsapp (+34 661629889) a fin de concertar una cita con nuestros abogados.

          Saludos cordiales,
          LEXITER Abogados

          Responder
  12. Consulta referencia 01030724

    Buenos días,

    Les indico mi caso, tengo 20 años una vivienda en propiedad libre de cargos (herencia defunción de mi padre), en estos últimos dos años en mi casa a estado conviviendo mi exnovia en mi casa y fruto de esta relación nació mi hijo de unos pocos meses de edad, hemos llegado a romper la relación sentimental el cuál ella se marchó de mi casa con mi hijo el cuál ahora no puedo ver porque ella no quiere (he interpuesto demanda de guarda y custodia compartida) y se llevó todas sus pertenencias, está empadronada en casa de su madre y dejó las llaves de la vivienda. No quiso llegar a mutuo acuerdo por esto la demanda contenciosa, la hemos cursado hace un par de días, en ésta demanda se indicó que la vivienda familiar del menor sería en mi casa pero por circunstancias personales me gustaría venderla e irme a casa de mis padres. La pregunta es podría vender ahora mi casa sin que afecte a la guarda y custodia del menor? tendría problemas frente al juicio en caso de venderla antes de que se ejecute el juicio? ella aunque nos dijo que no quería la vivienda ahora dice que va a por todo incluida la vivienda y se lo quiere quitar todo y que no vea al niño (en la demanda tiene interpuesto acoso, intimidación y manipulación a través del menor hacia su padre –esto está probado en la demanda mediante capturas de wasaps).

    Necesito confirmación por favor, tampoco quisiera tener problemas con nada frente al juzgado y quisiera vender la vivienda y disfrutar además de mi hijo.

    Mil gracias por vuestra ayuda, quedo a la espera de su pronta respuesta.

    Saludos.

    Responder
    • Buenos días,

      Gracias por la información proporcionada. Para poder ofrecerle una respuesta completa y adecuada a su consulta, necesito obtener algunos detalles adicionales. A continuación, le planteo una serie de preguntas para aclarar ciertos aspectos de su situación:

      1- ¿Tiene un acuerdo formalizado con su exnovia sobre la custodia y el régimen de visitas de su hijo, o todo está pendiente de la resolución judicial?
      2- ¿La vivienda en cuestión es su único bien inmueble, o dispone de otros bienes inmuebles?
      3- ¿Ha recibido alguna notificación formal de su exnovia o su abogado indicando la intención de reclamar la vivienda?
      4- ¿Ha habido algún acuerdo o propuesta por escrito sobre la vivienda en las comunicaciones previas a la ruptura o en la demanda?
      5- ¿Dispone de alguna documentación adicional, como el escrito de la demanda de guarda y custodia, que pueda ser relevante para analizar su caso?

      Con esta información podré proporcionarle una orientación más precisa sobre la posibilidad de vender su vivienda sin afectar la custodia de su hijo y los posibles riesgos frente al juicio.

      Puede responder a las preguntas contestando este mensaje.

      Saludos cordiales,

      LEXITER Abogados

      Responder
  13. Buenas tardes, me jubilo en noviembre y revisando papeles he encontrado unos recibos de colaboración de los años que trabajé en una Asociación a media jornada como auxiliar administrativo y en la que nunca se me dio de alta en la SS.

    Los recibos son mensuales y van desde septiembre de 2007 a mayo de 2010, los últimos 16 recibos llevan retención de IRPF del 15%. También tengo un certificado de la Asociación, firmado por la secretaria, fechado en abril de 2009 en el que consta mi colaboración como auxiliar administrativa, desde septiembre de 2007.

    Todos los documentos llevan membrete de la asociación y la mayoría de ellos llevan también su sello.

    Quisiera saber si puedo hacerlos valer para el cómputo de mi pensión de jubilación. Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Paloma,

      Gracias por su consulta. Para poder proporcionarle una respuesta completa y práctica respecto a si puede hacer valer los recibos de colaboración para el cómputo de su pensión de jubilación, necesitamos hacerle algunas preguntas adicionales:

      1- ¿Ha trabajado en otras empresas además de la Asociación durante el período mencionado?

      2- ¿La Asociación está registrada en el Registro de Asociaciones?

      3- ¿Cuál era la naturaleza de la actividad de la Asociación?

      4- ¿Dispone de algún contrato, aunque sea verbal, o alguna correspondencia que demuestre su relación laboral con la Asociación?

      5- ¿Tiene algún justificante de pago o extracto bancario que demuestre el ingreso de los pagos de la Asociación a su cuenta?

      6- ¿Ha iniciado algún trámite o consulta con la Seguridad Social respecto a este tema?

      Con esta información, podremos centrar la problemática y ofrecerle una respuesta jurídica precisa y una solución práctica para su caso. Puede contestar a estas preguntas respondiendo a este mensaje.

      Saludos cordiales,

      LEXITER Abogados

      Responder
      • Buenas tardes, paso a responder a sus preguntas:

        1.- Durante el periodo septiembre 2007- mayo 2010 y al tiempo que trabajaba en esta asociación, también trabajé a tiempo parcial con un diseñador gráfico. Empresa llamada KSO Comunicación, desde abril de 2008 a mayo de 2010. En este caso estaba dada de alta en la SS.

        2.-Respecto a la Asociación, que ya no existe como tal, se llamaba Encuentro de la Cultura Cubana y recibía subvención de la AECI por lo que es seguro que esté registrada.

        3,- Se trataba de una Asociación Cultural que publicaba una revista en la que se recogían aportaciones de cubanos repartidos por todo el mundo: Artículos, relatos breves, reportajes sobre la obra de algún pintor cubano, etc. Digamos que suponía un encuentro cultural entre cubanos residentes en distintos países, de ahí su nombre de Encuentro de la Cultura Cubana.

        4.- Tengo los recibos de colaboración mes a mes y un certificado de la Asociación, fechado en 2009, en el que consta mi relación como colaboradora, las tareas administrativas que realizaba y el importe del pago mensual que recibía. El certificado está firmado por la secretaria, figurando su DNI y el mío, en papel con membretes de la asociación. Consta también el CIF de la Asociación.

        5.-Los justificantes de pago que tengo son los propios recibos de colaboración que recibía mes a mes junto con mi cheque, la mayoría sellados y con el número de cheque que se me entregaba. Creo que sólo hay uno que fue por transferencia en el año 2009, supongo que sería complicado buscar ese ingreso en mi cuenta….

        6.-No, no he iniciado ningún trámite con la SS sobre este tema. Pregunté hace meses en oficina de la SS y me dijeron que tendría que dirigirme a la Tesorería porque ellos no sabían nada.

        Si tienen más preguntas estaré encantada de responderles. Saludos cordiales.

        Responder
        • Buenos días Paloma,

          Gracias por sus respuestas. Hemos podido estudiar su caso más a fondo. Puede contactar con nosotros en el siguiente número de Whatsapp (+34 661629889) a fin de concertar una cita con nuestros abogados.

          Saludos cordiales,
          LEXITER Abogados

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  14. Referencia 06110724.

    respecto a lo de la escalera homologada… Nos dicen los supervisores que la pidamos al taller mecánico. Ya que solo hay una para toda la empresa

    Y muchas veces no nos la conceden. Hay compañeros que usan muebles o lavavajillas para hacer de escalón… Y suben al camión así. Que también es un peligro. O no la.piden o no sé. En mi caso… Vi esa escalera de madera bien. Y no pedí la homologada.

    pero de todas formas… Tienen un sistema un poco peligroso para subir a la parte trasera de los camiones. En vez de tener elevadores propios del camión.

    Responder
    • Buenos días Nuria,

      Gracias por su consulta. Para poder ofrecerle una respuesta completa y práctica, necesito hacerle unas preguntas de sondeo:

      1- ¿El accidente laboral fue registrado y notificado a la empresa y a la mutua correspondiente?
      2- ¿Recibió asistencia médica inmediata y se documentaron sus lesiones?
      3- ¿La empresa cuenta con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PPRL) adecuado y está usted familiarizado con él?
      4- ¿Hubo testigos del accidente que puedan corroborar su versión de los hechos?
      5- ¿La escalera de madera estaba claramente identificada como no apta para su uso?
      6- ¿Ha habido accidentes similares en su lugar de trabajo debido a la falta de equipos adecuados?

      Esta información es crucial para poder determinar la viabilidad de una denuncia y la mejor manera de proceder. Puede contestar a las preguntas respondiendo este mensaje.

      Saludos cordiales,

      LEXITER Abogados

      Responder
      • me hicieron ir al médico de la empresa. Y me llevaron al.hospital de la mutua. Saben que he estado una semana ingresada.

        Hoy voy a la mutua a que me curen lo de la mano. Sí quieren les digo más esta tarde…

        habian compañeros y cuando estaba en el suelo me quisieron levantar… Y yo les dije que no… Llegó uno de los supervisores a ver qué había pasado, me.ayudó él a levantarme. Hay cámaras en la empresa… Pero de la forma que ponemos las furgonetas para descargar al camión… No se ve nada.

        sí que han habido más accidentes pero no sé si igual o parecido. Hace tres meses tuve otro percance al subir a la cabina del camión. Al bajar me resbalé y eso que el calzado es antideslizante. Ahí me hice una microrotura fibrilar. Y estuve 20 días de baja.

        Esta vez estaré 3 meses de baja por la espalda. O soy muy torpe… O no sé. Pero creo que deberían de cambiar el sistema de reciclaje de muebles, cartón, etc. Y poner cajas a ras de suelo… Para tirar ahí todo lo que recogemos de las calles.

        Tienen plan de prevención de riesgos laborales. Y como EPI tenemos guantes y botas antideslizantes.

        la escalera de madera no sabía yo si era apta o no. Creo que la dejó una compañera de recogerla en la calle apoyada en el camión… Y la usábamos para subir hasta que pasó mi accidente.

        Responder
        • Buenas tardes Núria,

          Gracias por sus respuestas. Hemos podido estudiar su caso más a fondo. Puede contactar con nosotros en el siguiente número de Whatsapp (+34 661629889) a fin de concertar una cita con nuestros abogados.

          Saludos cordiales,
          LEXITER Abogados

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  15. Referencia 022702270624

    Buenos días, explico más concretamente mi caso como me indicaron. Mi problema con mi empresa empezó hace ya un tiempo por un lado por mis reducciones de jornada por guarda legal y por otro con mis contratos.

    El tema contratos me saltó cuando solicité un certificado de años ejerciendo para una oposición. Al ver las dificultades solicité copia de los anexos a mí contrato inicial donde consta trabaja a jornada concreta. Imposible conseguirlos. Finalmente me hicieron un certificado de antigüedad (que no está bien pero admite que antigüedad como indefinida a jornada completa). Cuál es mi sorpresa cuando me empiezan a entrar dudas y contrasto mi vida laboral y tengo un montón de altas y bajas de contratos parciales incluso en épocas que no tenía reducciones de jornada. Alguna vez pude haber firmado algo (no todas) y desde luego que la explicación que me dieron no fue más que no no es nada es por la reducción. Llevo más de 20 años en la empresa y mal por mí pero creía lo que me indicaban como digo dos veces quizá o tres no todas las que constan en mi vida laboral. Acudí al SEPE y ahí solo constan dos contratos míos, ambos de jornada parcial. Mis nóminas sí corresponden aparentemente a jornada completa cuando no he tenido reducción. Son cosas que se me escapan y no me cuadran ya que a posteriori me entero que no tienen que cambiarme los contratos por la reducción como ustedes mismos me indicaron.

    Por otro lado, el tema reducción de jornada no hacen mas que ponerme trabas. No me hacen la reducción de horas complementarias sino que siempre he tenido que acudir a todas fuera de mi jornada así como otros tiempos que también deberían ser reducidos en la misma proporción. Lo ultimo fue que me dijeron que les perjudicaba teniendo que pagarme los cuatro meses que no me cojo reducción tratando de presionarme para que la coja como a ellos les interesa. Obviamente no accedí a sus coacciones.

    Finalmente con todo esto, tuve un ataque de ansiedad con un problema importante de tensión causada por todo esto por el cual me dieron la baja. Estando ya de baja, me escribían o llamaban indicando que tenía que hacer cosas del trabajo a lo que obviamente hice caso omiso como me indicó mi médico de cabecera e incluso el propio médico de la mutua en sus controles.

    Este es mi caso más detallado y soy consciente de que probablemente tenga que acabar en pleitos con ellos.

    Agradezco su ayuda y orientación.

    Responder
    • Buenos días Ana,

      Gracias por su consulta. Para poder ofrecerle una orientación completa y precisa, necesito hacerle algunas preguntas adicionales:

      Sobre sus contratos:

      1- ¿Tiene alguna copia de los contratos originales que firmó con la empresa?
      2- ¿Ha solicitado formalmente (por escrito) a la empresa las copias de los anexos de sus contratos? ¿Cómo ha respondido la empresa a estas solicitudes?

      Vida laboral y nóminas:

      3- ¿Podría especificar las discrepancias que ha encontrado entre su vida laboral y las nóminas que ha recibido?
      4- ¿Tiene pruebas documentales que respalden su reclamación de haber trabajado a jornada completa en los períodos en los que su vida laboral indica contratos parciales?

      Reducción de jornada por guarda legal:

      5- ¿Ha presentado alguna solicitud formal (por escrito) para la reducción de jornada por guarda legal? ¿Cuál ha sido la respuesta de la empresa?
      6- ¿Tiene constancia escrita de las negativas o trabas que la empresa le ha puesto respecto a la reducción de jornada y las horas complementarias?

      Contactos durante la baja médica:

      7- ¿Tiene registros (mensajes de texto, correos electrónicos, etc.) de los contactos que la empresa le ha realizado durante su baja médica solicitándole realizar tareas laborales?

      Testigos y documentación adicional:

      8- ¿Existen compañeros de trabajo o personas que puedan testificar en su favor sobre las condiciones de su trabajo y las irregularidades que menciona?
      9- ¿Tiene algún otro tipo de documentación adicional que considere relevante para su caso?

      Con esta información podré entender mejor su situación y proporcionarle una respuesta jurídica más precisa y una estrategia clara a seguir.
      Puede responder a las preguntas contestando este mensaje.

      Saludos cordiales,

      LEXITER Abogados

      Responder
  16. buenos dias, queria consultarles que he puesto una reclamacion previa a una mutua que me reclamaban una cantidad por segun ellos un cobro indebido de una prestación, mi pregunta si la reclamación previa paraliza el curso del cobro de la deuda y si en caso de que no me den la razon con la misma ya tendría que pagarla si no voy a juicio o tendría algun recargo por impago. gracias saludos.

    Responder
    • Buenos días,

      Gracias por su consulta. Para responder sobre si la reclamación previa a una mutua paraliza el curso del cobro de la deuda y si tendría que pagar inmediatamente en caso de que no se le dé la razón, es importante obtener más información específica. Por favor, respóndame a las siguientes preguntas:

      1- ¿La reclamación previa la presentó usted en base a algún procedimiento administrativo o judicial específico?
      2- ¿La mutua le ha enviado alguna comunicación formal indicando plazos específicos para el pago de la deuda?
      3- ¿Existe algún documento donde se estipulen las condiciones bajo las cuales la mutua reclama la deuda?
      4- ¿Ha recibido algún aviso de ejecución o embargo relacionado con esta deuda?

      Con esta información podré ofrecerle una respuesta más precisa y ajustada a su situación. Puede contestar respondiendo a este mismo mensaje.

      Saludos cordiales,

      LEXITER Abogados

      Responder
      • Muchas gracias por su respuesta, en contestación a sus puntos les indico lo siguiente:

        1.- En base a un procedimiento administrativo reclamando la devolución del cobro de la prestación porque segun ellos no se cumplian requisitos y contesté con alegaciones.

        2.- Me han respondido diciendo que no se cumplian y tenia 30 dias para poner una reclamacion previa o no hacer nada y aceptar el pago.

        3.- Esta el documento inicial donde se reclama el cobro indebido.

        4.- no he recibido ni ejecucion ni embargo. (Mis dudas son que pasos se siguen una vez puesta la reclamación previa, y si interesa ponerla, pero lo más seguro es que no vaya a juicio, posteriormente.) Gracias. Saludos

        Responder
  17. Número de referencia: 02230724

    Buenos días: Soy compañera con un caso especial.

    Tengo un trabajador despedido en el mes de febrero por causas económicas que no cobró ni indemnización, ni el mes anterior ni el del despido. Presenté demanda con acumulación de acciones por despido improcedente y reclamación de cantidad. Al acto de conciliación no se presentó la empresa.

    El Juzgado admitió demanda, puso fecha para juicio (diciembre de 2025) y dio cuenta al FOGASA y desde este me llamó la letrada para decirme que la empresa estaba declarada en concurso (auto de mes de marzo), para que ampliara la demanda y así lo hice.

    Me he puesto en contacto con el Adminsitrador concursal y me emite el certificado de deuda que coincide con lo que reclamo, pero como leí que era necesario que el procedimiento judicial hubiese concluido, ya fuera mediante sentencia firme o acuerdo, para que FOGASA pueda intervenir, pues… no sé como debo de actuar para esto, por eso consulté en el foro de Pórtico Legal.

    Si fuerais tan amables de ilustrarme…

    Responder
    • Buenos días Pilar,

      Para poder ofrecerle una solución adecuada a su situación, necesito realizarle algunas preguntas para entender mejor los detalles del caso:

      ¿El trabajador afectado ha recibido alguna comunicación formal por parte del administrador concursal sobre la inclusión de su deuda en el proceso concursal?
      ¿El certificado de deuda emitido por el administrador concursal incluye específicamente las cantidades pendientes de indemnización y salarios de los meses anteriores y del mes del despido?
      ¿Ha presentado usted alguna reclamación adicional o ha intentado alguna otra vía para obtener los pagos pendientes, aparte de la demanda judicial?
      ¿El trabajador ha solicitado formalmente la intervención de FOGASA, o se ha limitado a las comunicaciones previas mencionadas?
      ¿Existe algún tipo de acuerdo o documento que reconozca explícitamente la deuda por parte de la empresa o del administrador concursal?

      Estas preguntas nos permitirán establecer un plan de acción claro y determinar los próximos pasos para asegurar que el trabajador reciba las cantidades que le corresponden. Puede contestar a las preguntas respondiendo este mismo mensaje.

      Saludos cordiales,

      LEXITER Abogados

      Responder
      • Buenos días y gracias por la atención.

        En relación a las preguntas que me plantean:

        ¿El trabajador afectado ha recibido alguna comunicación formal por parte del administrador concursal sobre la inclusión de su deuda en el proceso concursal? NO ¿El certificado de deuda emitido por el administrador concursal incluye específicamente las cantidades pendientes de indemnización y salarios de los meses anteriores y del mes del despido? EL CERTIFICADO INCLUYE TODAS LAS CANTIDADES PENDIENTES, LAS INDICADAS, MÁS FALTA DE PREAVISO, VACACIONES Y HORAS EXTRAS PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN. ¿Ha presentado usted alguna reclamación adicional o ha intentado alguna otra vía para obtener los pagos pendientes, aparte de la demanda judicial? EN CUANTO SUPE QUE SE HABÍA DECLARADO EL CONCURSO, AMPLIÉ DEMANDA Y LLAMÉ AL ADMINISTRADOR, ME DIJO QUE NO HAY PATRIMONIO, NI SE ESPERA QUE LO HAYA. ¿El trabajador ha solicitado formalmente la intervención de FOGASA, o se ha limitado a las comunicaciones previas mencionadas? NO HEMOS SOLICITADO LA INTERVENCIÓN DEL FOGASA, PERO EL JUZGADO LE DIO TRASLADO. ¿Existe algún tipo de acuerdo o documento que reconozca explícitamente la deuda por parte de la empresa o del administrador concursal? UNICAMENTE EL CERTIFICADO DEL ADMINISTRADOR RECONOCIENDO LOS CREDITOS Y CLASIFICÁNDOLOS CONTRA LA MASA Y CON PRIVILEGIO GENERAL, Y COMO ÚLTIMO PÁRRAFO EL SIGUIENTE: «Y PARA QUE CONSTE ANTE EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, EXPIDO EL PRESENTE CERTIFICADO DE DEUDA A PETICIÓN DEL INTERESADO».

        Un saludo. Atte. Pilar González.


        Responder
    • Buenas tardes Bilyana,

      Para poder aceptar la herencia en nombre de su hija menor de edad, la ley española requiere una autorización judicial en ciertos casos para proteger los intereses del menor. Es importante confirmar los detalles específicos del caso, por lo que le haré algunas preguntas de sondeo para obtener la información necesaria y poder darle una respuesta completa y práctica.

      1- ¿La herencia incluye bienes inmuebles, activos financieros significativos u otros bienes de considerable valor?
      2- ¿Existe algún conflicto de interés entre los herederos que pueda afectar la aceptación de la herencia?
      3- ¿La herencia está libre de deudas o existen deudas significativas que podrían comprometer el patrimonio del menor?
      4- ¿Tiene en su poder algún documento relevante de la herencia que pueda ser necesario para este proceso (por ejemplo, testamento, certificados de defunción, documentos de propiedad)?

      Con esta información, podré proporcionarle una respuesta detallada y los pasos a seguir para asegurar que la herencia se gestione correctamente en nombre de su hija.

      Puede contestar a las preguntas respondiendo este mensaje.

      Saludos cordiales,

      LEXITER Abogados

      Responder
  18. Hasta el año 2041 estaré pagando hipoteca. Euribo más 0,90. ¿Qué puedo hacer cambio de banco? Me quedan 57000 e. ahora estamos pagando 185 de capital y 225 de interes. que veis que haga?

    24091901

    Responder
    • Buenos días Cristi,

      Gracias por su consulta. Para ayudarte mejor, necesitaríamos algunos detalles adicionales antes de ofrecer una respuesta completa:

      1- ¿Has consultado ya con otros bancos para ver qué condiciones te ofrecen en caso de una subrogación de la hipoteca?
      2- ¿El banco actual te ha ofrecido alguna alternativa, como una novación del préstamo para mejorar las condiciones?
      3- ¿Sabes si tu hipoteca tiene alguna comisión por amortización anticipada o por subrogación a otro banco?
      4- ¿Cuál es tu situación financiera actual y te interesaría reducir el plazo de la hipoteca o las cuotas mensuales?
      5- ¿Estás al día con todos los pagos de la hipoteca o has tenido algún retraso en los últimos meses?
      6- ¿La hipoteca está vinculada a otros productos bancarios (seguros de vida, hogar, plan de pensiones, etc.)? Si es así, ¿qué impacto tendría dejarlos de lado si cambias de banco?
      7- ¿La hipoteca está vinculada a otros productos bancarios (seguros de vida, hogar, plan de pensiones, etc.)? Si es así, ¿qué impacto tendría dejarlos de lado si cambias de banco?

      Con esta información podremos ofrecerte una recomendación más ajustada y específica.

      Puedes responder a las preguntas contestando este mismo mensaje.

      Saludos cordiales,

      LEXITER ABOGADOS

      Responder
  19. Número de referencia: 02151124

    He estado cobrando el subsidio para mayores de 52 hasta mayo de este año, pero me puse a trabajar y después cobre el paro. He trabajado y cotizado mayormente en el Reino Unido y con la antigua normativa no había diferenciación de donde se había cotizado y yo cumplía todos los requisitos para cobrar dicho subsidio.

    Terminé de cobrar el paro el 3 de octubre de 2024 pero tuve que esperar un mes para solicitar de nuevo el subsidio para mayores de 52. He revisado por internet mi solicitud y ha sido denegada por el siguiente motivo: Faltan los 6 años de cotización a desempleo para acceder al SB 52.

    Yo entiendo que la fecha del hecho causante es el 4 de octubre y no el 3 de noviembre que es el mes de espera que tuve que realizar, por lo que se debería aplicar la normativa anterior y no la nueva.

    Agradecería mucho me indicaran como proceder en mi caso para una reclamación.

    Responder
    • Buenos días Luisa,

      Para proceder con su reclamación sobre la denegación del subsidio para mayores de 52 años, necesito aclarar algunos detalles clave para fundamentar correctamente su caso:

      – Aclaración sobre las cotizaciones: ¿Puede confirmar si efectivamente ha cotizado al menos 6 años al sistema de desempleo español, ya sea exclusivamente en España o computando periodos en el Reino Unido conforme a la normativa de coordinación de seguridad social de la Unión Europea?

      – Normativa aplicable: Menciona que, según su criterio, la normativa que debería aplicarse es la anterior al cambio reciente. ¿Puede proporcionar detalles o fechas exactas sobre el cambio normativo que afecta su situación?

      – Pruebas documentales: ¿Dispone de algún documento oficial que respalde sus periodos cotizados en España y/o Reino Unido, como el formulario U1 o equivalentes?

      – Resolución denegatoria: ¿Cuenta con una copia oficial de la resolución que deniega su solicitud, incluyendo la fecha de emisión y los fundamentos específicos del rechazo?

      Con estas precisiones, podré identificar mejor el núcleo de la controversia y proponer la estrategia adecuada para su reclamación.

      Puede contestar a estas preguntas respondiendo a este mismo mensaje.

      Saludos cordiales,
      LEXITER Abogados

      Responder
      • Buenas tardes

        Muchas gracias por su correo y voy a contestar a lo que me pregunta:

        1.Confirmo haber cotizado al menos 6 años de desempleo, pero estos 6 años comprenden periodos en España y periodos en el Reino Unido, no son exclusivamente en España como dice la nueva normativa.

        1. La nueva normativa ha entrado en vigor el 1 de noviembre. Anteriormente no pedian 6 años cotizados exclusivamente en España, sino que los años cotizados ne el Reino Unido también contaban.
        2. Tengo todos los documentos oficiales que respaldan mi cotización en el Reino Unido, incluido el U1.
        3. Aun no me ha llegado la carta con la resolucón, pero lo he mirado por intenet y está rechazada. Los fundamentos especificos son: Faltan los 6 años de cotización a desempleo para acceder al SB 52.

        La cuestión es que yo entiendo que me puedo acoger a la normativa anterior por lo siguiente que pone en la nueva normativa:

        https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/tengo-mas-de-52.html También puedes solicitar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años si cumples todos los requisitos previstos para el subsidio de mayores de 52 años en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio, en este supuesto se considera como fecha del hecho causantehttps://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Hecho-causante.html la de la reanudación del subsidio.

        https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Hecho-causante.html

        Subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años: Si accedes por haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, a una prestación contributiva por desempleo: la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.

        Puesto que yo terminé de cobrar el paro el 3 de octubre, pero tuve que esperar un mes (hasta el 8 de noviembre) para solicitar el subsidio para mayores de 52, yo entiendo que la fecha del hecho causante es el 3 de octubre que es cuando terminé de cobrar el paro, es decir, que se tiene que aplicar la normativa anterior que no pedía los 6 años de cotización exclusivamente en España.

        Muchas gracias por todo pero si es necesario que clarifique más la situación mi teléfono es 687065615.

        Atentamente

        Luisa ________________________________

        Responder
        • Buenas tardes Luisa,

          Gracias por sus respuestas. Efectivamente, en su caso, parece claro que el hecho causante debe considerarse el 3 de octubre de 2024, fecha en la que agotó su prestación contributiva por desempleo, y no el momento de la solicitud del subsidio, el 8 de noviembre de 2024. Esto se basa en que la normativa previa al 1 de noviembre no exigía que los 6 años de cotización fueran exclusivamente en España, y usted acredita cumplir con el requisito computando cotizaciones en el Reino Unido según el Reglamento (CE) 883/2004.

          Por otro lado, el principio de irretroactividad de las normas (art. 2.3 Código Civil) impediría la aplicación retroactiva de la nueva normativa a hechos causantes anteriores. En este sentido, podría haber un error en la aplicación normativa del SEPE que vulnera sus derechos.

          Recomendamos interponer una reclamación previa, solicitando la revisión de su solicitud conforme a la normativa vigente en octubre de 2024.

          Si desea explorar los detalles de su caso con más profundidad, le invitamos a coordinar una conversación telefónica con nuestros abogados. Para ello, puede contactarnos a través de WhatsApp al +34 621 320 599, indicando su nº de referencia, para agendar una cita con un abogado especializado. Estaremos encantados de proporcionarle una orientación más estratégica y completa.

          Atentamente,

          LEXITER Abogados

          Responder
  20. Hola me han dado este número de mi caso 03241220

    Mi madre estuvo en el hospital ingresada en Jaén , mi madre vive en Úbeda, 6 meses ,un mes y medio en UCI , fue un derrame cerebral, la cuidamos mi hermana y yo , mi hermana es tutora ya que vive más cerca yo vivo en Granada,tengo un hermano que está enfermo, que el aporta económicamente, y otro que no quiere saber nada de mi madre ,así llevamos 4 años hacemos en mayo

    el que a desaparecido,era el mimado de mi madre el que más dinero le a sacado,el a vivido con mi madre y mi madre le pagaba la pensión que le daba a su hija,más sus gastos de el

    ,metimos una mujer para cuidar a mi madre, pero el la echó, porque el era el mejor ,a mí madre no la cuido bien ,durante 8 meses , porque el era lo que el decia , machista total ,a gritos se comunicaba con nosotras o ponía notas ,con sus normas , tiene una niña y el quería cuidar a mi madre por los dineros para ,el comer y para pasarle el plato a su hija… Nosotras veníamos a cuidar a mi madre porque no la cuidaba bien,y nunca hemos cobrado nada porque lo hacemos de corazón

    cuando tenía a su hija a mi madre la dejaba sola y le daba igual, nosotras le pagábamos averías de coche , seguro de coche ,para que a mí madre no la dejara sola pagábamos una chica,,,,,

    ,el trabajaba en ocasiones más 600 euros de mi madre . Y el nunca a pagado para que tengan cuidado de mi madre porque el se iba con su hija

    El lleva desde agosto del 2023 sin cuidar a mi madre y económicamente menos , el trabajaba en ocasiones y no pagaba para alguien cuidara a mí madre ,éramos nosotras,el cobraba los 600 más lo que cobrara el ,

    que podemos hacer para que no seamos todos iguales el día de mañana

    Responder
    • Buenos días Cati,

      Gracias por contactar con nosotros. Para poder asesorarle adecuadamente, necesitamos aclarar lo siguiente:

      1- ¿Su madre tiene testamento actualmente o estaría dispuesta a otorgar uno nuevo?
      2- ¿El hermano que se ha desentendido ha cometido actos que puedan considerarse maltrato o abandono según el Código Civil?
      3- ¿Existen pruebas documentales (recibos, transferencias) de los gastos y aportaciones que usted y su hermana han realizado para el cuidado de su madre?

      Con estas respuestas, podremos indicarle las opciones legales más adecuadas.

      Saludos cordiales,

      LEXITER Abogados

      Responder
  21. El 7 de enero, un técnico de gas natural acudió a mi domicilio para dar de baja el suministro debido a una falta de pago. Al llegar, le pedí por favor que no cortara el servicio, explicándole que tenía dos hijos y que estaba en medio de un proceso de divorcio (aunque esto último no era cierto, lo mencioné para generar empatía). El sujeto, mostrando un exceso de confianza, me propuso hacer una «ñapa» para que pudiera seguir teniendo gas sin que su compañero se enterase, mientras lograba cubrir el pago. Para coordinar, me pidió mi número de teléfono personal y me indicó que me contactaría para explicarme cómo hacerlo.Posteriormente, el sujeto me escribió por WhatsApp desde el teléfono de la empresa, pidiéndome que continuáramos la conversación en su teléfono personal. Le agradecí por ayudarme, pero la conversación rápidamente tomó un giro inesperado. Empezó a hacerme preguntas personales, como si estaba soltera. Le respondí que no, que estaba en una relación complicada y tratando de arreglarla, pero él insistió. A pesar de mis respuestas evasivas, me dijo abiertamente que solo quería sexo. Para evitar que cortara el gas, decidí seguirle el juego de forma ambigua, aunque no estaba cómoda con la situación.Más tarde, le mencioné que debía ir a recoger a mis hijos al colegio, a lo que él respondió enviándome una foto de los suyos y preguntando las edades de los míos. Después desvíe la conversación y le comenté que tenía que trabajar para mantenerlos. Sin embargo, insistió en que cuando regresara a casa le avisara porque quería proponerme un «juego». Cuando accedí a escuchar, me hizo una pregunta inapropiada: «¿Follaríamos delante de tu hija?». Indignada, le respondí que nunca haría algo así. Él insistió en que le debía un favor y que no había entendido el juego, ya que debía responder afirmativamente a todo.Cuando le expresé mi incomodidad, me pidió fotos mías. Accedí a enviarle dos para tratar de calmar la situación, pero continuó insistiendo, argumentando que le debía ese favor y amenazando con venir al día siguiente a cortar el suministro si no le complacía. Incluso pidió una foto de mi hija, aunque estuviera vestida, y detalles sobre su ropa interior.Alarmada, contacté a la comisaría para informar de lo ocurrido. Me indicaron que debía presentar una denuncia de inmediato. Mientras me dirigía a la comisaría, el sujeto me llamó insistentemente, hasta seis veces, reiterando sus amenazas de cortar el gas si no accedía. Una vez en la comisaría, los agentes trataron de contactarlo, pero no respondió. Poco después, me llamó para pedirme perdón y justificar su comportamiento como un «juego» que yo no había entendido, pero le colgué frente al policía que me atendía.Más tarde, el sujeto llamó a la comisaría intentando defenderse, diciendo que solo se trataba de un malentendido, pero el oficial le informó que sería citado judicialmente.Tras interponer la denuncia, fui contactada nuevamente por la comisaría para aportar más pruebas. Sin embargo, el policía que me atendió me explicó que su conducta hacia mi hija no constituía un delito específico, aunque sí era considerado coacción por las amenazas y el contexto general de la situación.Estando en la comisaría, pedí medidas cautelares para nuestra protección, pero el policía me las denegó argumentando que el único delito identificado era el de coacción. Según él, como no accedí a las exigencias del sujeto, solo se trataba de un intento y no de un delito consumado. Sin embargo, yo tengo miedo, me siento desprotegida y siento que la gravedad de la situación está siendo minimizada.Debido a todo lo ocurrido, he tenido que pedir ayuda psicológica, ya que mi salud emocional y mental se ha visto gravemente afectada. Estoy en un estado delicado, con ideas suicidas, y siento que la situación me está superando. Me siento completamente sola y desprotegida por parte de las autoridades. No pongo en duda que estén haciendo su trabajo, pero considero que no están otorgando a este caso la importancia que merece, especialmente cuando hay una menor involucrada en un contexto de coacción y amenazas.

    ¿La interpretación de la policía es correcta?

    Responder
    • Buenos días María Paula,

      Para abordar su caso de manera más precisa, necesitamos saber algunos detalles:

      – ¿Dispone de capturas de pantalla, registros de llamadas o mensajes que demuestren las amenazas y proposiciones del técnico?

      – ¿Ha solicitado formalmente una orden de alejamiento o alguna otra medida cautelar para protegerle a usted y a su hija?

      – ¿Le han informado en la comisaría o en el juzgado sobre las acciones emprendidas contra el técnico tras su denuncia?

      – ¿Tiene información que permita identificar al técnico, como nombre, número de empleado o empresa en la que trabaja?

      – ¿Ha acudido a un profesional para documentar las secuelas psicológicas que esta situación le ha causado?

      Puede contestar a las preguntas respondiendo este mismo mensaje.

      Saludos cordiales,

      LEXITER Abogados

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      • Buenos días gracias por contestar. Si dispongo de todas las capturas y llamadas. Y están ya en manos de la policía judicial. He solicitado una orden de alejamiento y me la ha denegado, según el policía al ser tentativa no es delito. Si hemos hecho una rueda de reconocimiento, en la cual me pusieron fotos de hace 10 años del sujeto. Llegué a identificar al sujeto. Pero ahora es calvo y robusto, y en esas fotos tenía pelo barba y estaba delgado. Llegó a insinuar el policía que como había podido identificar al sospechoso si las características físicas eran diferentes. He pedido ayuda psicológica estoy a la espera. Gracias y disculpen las molestias

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      • Y me puse en contacto con la empresa, y lo han echado fulminante, pero la policía no se ha puesto en contacto con la empresa, aún ofreciéndose la empresa a colaborar en la investigación.

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        • Gracias por compartir todos los detalles de su caso. Según lo que comenta, es evidente que se encuentra en una situación muy delicada que merece atención prioritaria. Aunque ya ha tomado medidas importantes, como la denuncia y la solicitud de ayuda psicológica, es fundamental explorar estrategias legales adicionales para garantizar su protección y la de su hija.

          En este tipo de casos, podría valorarse la posibilidad de insistir judicialmente con nuevas pruebas que refuercen la gravedad de las amenazas, así como explorar otras vías legales, como la solicitud de medidas cautelares basadas en el riesgo potencial hacia su persona.

          Por la complejidad y sensibilidad del asunto, sería ideal profundizar en una consulta personalizada. Le invitamos a contactarnos por WhatsApp al +34 621 320 599, indicando la referencia «Protección y amenazas», para agendar una cita telefónica con nuestros abogados. Durante la llamada, podremos analizar su caso con mayor detalle y plantear los pasos más adecuados a seguir.

          Estamos aquí para ayudarle a encontrar una solución eficaz y proteger sus derechos. ¡Esperamos su contacto!

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  22. Somos dos hermanos qué estamos en trámites de herencia. Mi padre estando en vida y ya hace más de 15 años asignó la titularidad del 50% de un piso de seguna residencia. Mi padre falleció este verano y dejó testamento. A mí hermano le toca la residencia familiar al 100% con un valor de referencia de 130.000 euros. A mí me toca el otro 50% de la segunda residencia, con un valor total referencial de 111.000 euros (a mí me toca la mitad). La herencia está desequilibrada y me siento perjudicada. Es posible si las dos partes estamos de acuerdo en compensar la herencia con una extinción de condominio sin compensación económia por parte de mi hermano para que yo me quede el 100% de la segunda residencia? Si es posible, cómo se tendría que hacer y que impuestos deberíamos pagar las dos partes? Gracias.

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  23. Buenas tardes Monica,

    Sí, es viable si ambos estáis de acuerdo: puede adjudicarse el 100% de la segunda residencia a usted. Ahora bien, si se hace “sin compensación”, el exceso que recibe se considera donación, lo que implicaría, en principio, ISD (donaciones) para usted, posible IRPF para su hermano por la ganancia, y plusvalía municipal (IIVTNU). En cambio, si se hace con compensación en metálico y en proporción a cuotas, suele tratarse como extinción de condominio sujeta a AJD (tipo autonómico) y no a ISD/ITP. Debe documentarse en escritura pública, revisar colación/legítimas y cerrar primero la aceptación y partición de herencia. Referencias: CC arts. 1061–1062 (excesos de adjudicación/indivisibilidad), TRLITPAJD (ITP/AJD), Ley 29/1987 (ISD) y TRLRHL (IIVTNU). Podemos estudiar la ruta fiscal más eficiente para su caso.

    ⚠️ Aviso importante: La respuesta facilitada en este blog tiene carácter orientativo y general, basada únicamente en la información proporcionada en la consulta. No constituye asesoramiento jurídico personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para un análisis completo y adaptado a su caso concreto, que incluya la revisión de documentación y un estudio detallado de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable más reciente, es necesario contratar nuestros servicios profesionales – Consulta jurídica personalizada por 10 euros –

    Saludos cordiales,

    LEXITER Abogados

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  24. Hola! Mi expareja con la que tengo una hija en común trabaja de profesora y gana lo mismo que yo. Yo vivo en una casa que ya pague yo solo la hipoteca. Ella vive de alquiler. Como dice que tiene más gastos quiere que yo pague el 75% de los gastos de la niña aunque cobremos lo mismo. Es justo?

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    • Buenos días Pablo,

      En general, la contribución a los gastos de los hijos debe ser proporcional a la capacidad económica de cada progenitor (arts. 93 y 142-146 del Código Civil). Si ambos tienen ingresos similares, lo habitual es un reparto cercano al 50%, salvo que se acrediten cargas muy desiguales (p. ej., vivienda, deudas o tiempos de cuidado). Que uno pague alquiler y el otro viva en casa ya pagada puede matizar el porcentaje, pero por sí solo difícilmente justifica que uno asuma el 75% sin una base objetiva o resolución judicial.

      ⚠️ Aviso importante: La respuesta facilitada en este blog tiene carácter orientativo y general, basada únicamente en la información proporcionada en la consulta. No constituye asesoramiento jurídico personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para un análisis completo y adaptado a su caso concreto, que incluya la revisión de documentación y un estudio detallado de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable más reciente, es necesario contratar nuestros servicios profesionales – Consulta jurídica personalizada por 10 euros -.

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  25. Buenas noches, quería consultar sobre la vecindad civil catalana. Mi marido era catalán y murió hace dos meses. Durante 9 años vivió fuera de España. Al regresar vivió en Madrid durante 4 años. Mi consulta es si perdió su vecindad civil catalana o no, pues no estoy segura de si al estar fuera de España cuenta o no, pues tengo entendido que si vives durante 10 años en otra comunidad pierdes la vecindad, pero al haber estado fuera de España no estoy segura. Muchas gracias por su respuesta.

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    • Buenos días Carmen,

      En principio, si su marido tenía vecindad civil catalana, la conserva salvo que hubiera adquirido otra por: (i) declaración ante el Registro Civil tras 2 años de residencia en otra Comunidad Autónoma, o (ii) 10 años de residencia continuada en esa otra Comunidad sin declaración (art. 14 CC). Los 9 años en el extranjero no generan cambio de vecindad; y con 4 años en Madrid, salvo declaración expresa, lo normal es que no hubiera perdido la vecindad catalana. Conviene verificar qué consta en su inscripción registral (Registro Civil) y empadronamientos.

      ⚠️ Aviso importante: La respuesta facilitada en este blog tiene carácter orientativo y general, basada únicamente en la información proporcionada en la consulta. No constituye asesoramiento jurídico personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para un análisis completo y adaptado a su caso concreto, que incluya la revisión de documentación y un estudio detallado de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable más reciente, es necesario contratar nuestros servicios profesionales – Consulta jurídica personalizada por 10 euros -.

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