Por Jordi Vegueria Ocáriz, abogado en LEXITER Abogados.
Las cámaras de videovigilancia instaladas en garajes comunitarios suelen generar dudas entre los propietarios: ¿Puedo solicitar las imágenes si mi coche sufre daños? ¿Qué requisitos legales debo cumplir? ¿La comunidad puede negarse a entregarlas? En este artículo aclaramos el marco jurídico que regula el acceso a las grabaciones, así como los pasos concretos para solicitarlas.
¿Quién puede solicitar las imágenes de las cámaras?
Según la normativa de protección de datos (Reglamento General de Protección de Datos – RGPD y Ley Orgánica 3/2018), solo las personas directamente afectadas tienen derecho a solicitar el acceso a las imágenes. Esto significa que el solicitante debe aparecer grabado o tener un interés legítimo y directo en las grabaciones (por ejemplo, su vehículo dañado aparece en las imágenes o está estacionado en el área de grabación).
No se puede solicitar un acceso genérico ni imágenes donde no figure el solicitante o su propiedad.
¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud?
- La solicitud debe presentarse por escrito, dirigida al Responsable del Tratamiento, que suele ser la comunidad de propietarios o la empresa gestora del garaje.
- Es recomendable adjuntar copia de la denuncia presentada (en caso de incidente, robo o daños), para acreditar el interés legítimo.
- En la solicitud debe indicarse claramente:
- Fecha y franja horaria aproximada del suceso.
- Zona concreta del garaje donde se solicita la revisión de imágenes.
- Justificación del interés legítimo (por ejemplo, daño a vehículo).
- Las imágenes solo podrán conservarse un máximo de 30 días, por lo que es fundamental actuar con rapidez.
¿Puede la comunidad negarse a entregar las imágenes?
Sí, pero solo si:
- El solicitante no justifica un interés legítimo directo.
- No aparece afectado en las imágenes.
- Ha transcurrido el plazo de conservación (normalmente 30 días).
- La entrega de las imágenes podría vulnerar los derechos de terceros (por ejemplo, si aparecen personas identificables ajenas al suceso).
En esos casos, la comunidad puede denegar el acceso de forma motivada.
¿Qué hacer si la comunidad deniega el acceso injustificadamente?
Si consideras que la denegación es indebida:
- Puedes presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
- Si la negativa causa perjuicio, también puede valorarse emprender acciones legales contra la comunidad.
En todo caso, es recomendable contar con asesoramiento legal desde el inicio del procedimiento.
En LEXITER Abogados somos especialistas en reclamaciones ante comunidades de propietarios y conflictos relacionados con videovigilancia y protección de datos. Si necesitas ayuda para solicitar imágenes de cámaras, presentar reclamaciones o defender tus derechos frente a una negativa, contacta con nuestro equipo.
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